Resolución 50/2004
La Resolución No. 50/2004 de la Aduana General de la República regula el control aduanero de importaciones de tripulantes. Establece un nuevo modelo de Tarjeta de Control de Importación de Tripulantes mediante tarjeta magnética y modifica el modelo de Declaración de Importación de los Tripulantes.
- Se sustituye la Tarjeta de Control de Importación de Tripulantes de papel por una tarjeta magnética (TARJETA).
- Se modifica el Anexo A de la Resolución No. 1 de 1999, que contiene el modelo de Declaración de Importación de Tripulantes.
- El cambio de tarjeta se efectuará a partir del 1ro. de marzo de 2005 y concluirá el 31 de diciembre de 2005.
- Los tripulantes deben presentar Carné de Identidad, Tarjeta de Control de Importación de Tripulantes (de papel) y Tarjeta Magnética para el cambio de tarjeta.
- La Oficina del Registro Central de Aduanas es el órgano responsable de la habilitación, cambio y control de la Tarjeta de Importación de los Tripulantes.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 50/2004
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su artículo 15 designa a la Aduana como el órgano encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia aduanera, y en su Disposición Final Segunda faculta expresamente al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley.
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POR CUANTO: La Resolución No. 1, de 12 de enero de 1999, del Jefe de la Aduana General de la República, puso en vigor las Regulaciones para las Importaciones y Exportaciones por Tripulantes de Buques y Aeronaves y Trabajadores del Mar.
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POR CUANTO: Se hace necesario para un mejor control aduanero, cambiar el actual modelo Tarjeta de Control de Importación de los Tripulantes por Tarjeta Magnética, lo que ofrecerá además, como ventaja para el tripulante, que al contar con la información automatizada ante la pérdida o deterioro de la misma, no se aplicará la suspensión por doce (12) meses del derecho de importación, dispuesto por la antes mencionada Resolución No. 1 de 1999.
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POR CUANTO: Se hace necesario para la mejor ejecución del despacho aduanero modificar el modelo de Declaración de Importación de los Tripulantes, puesto en vigor por la supramencionada Resolución No. 1 de 1999.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Dejar sin efecto el Anexo A, Modelo de Declaración de Importación de Tripulantes de la Resolución No. 1 de 1999, del Jefe de la Aduana General de la República, y en su lugar poner en vigor el modelo anexo a esta Resolución.
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SEGUNDO: Modificar el artículo 12 del apartado dispositivo primero de la Resolución No. 1 de 1999, del Jefe de la Aduana General de la República, el que quedará redactado de la forma siguiente:
“
Artículo 12: Se establece la Tarjeta de Control de las Importaciones de los Tripulantes mediante Tarjeta Magnética, en lo adelante TARJETA”.
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TERCERO: Dejar sin efecto el Anexo B modelo "Tarjeta de Control de las Importaciones de Tripulantes", a que hace referencia el artículo 12 de la Resolución No. 1 de 1999, el que se sustituye por la tarjeta magnética mencionada en el apartado anterior.
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CUARTO: Se entenderá por cambio de tarjeta el acto de entrega a la Aduana de la Tarjeta de Control de Importación de los Tripulantes (de papel) por parte del tripulante y la habilitación de la tarjeta magnética por parte de la Aduana.
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QUINTO: Se entenderá por habilitación de la tarjeta, el proceso mediante el cual la Aduana incorpora a la misma los datos del tripulante, la contraseña que este disponga, y en los casos que proceda, por tratarse de cambio de tarjeta o de reposición por pérdida o deterioro, los artículos sujetos a periodicidad importados, fecha del último despacho, y el monto total acumulado de las importaciones realizadas.
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SEXTO: La Oficina del Registro Central de Aduanas, de la Aduana General de la República, es el órgano responsable de la habilitación, cambio y control de la Tarjeta de Importación de los Tripulantes.
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SÉPTIMO: A partir del 1 ro. de marzo del 2005 se comenzará el proceso de habilitación y cambio de tarjetas en el Registro Central de Aduanas y en los puntos habilitados por la Aduana para tales efecto.
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OCTAVO: El trámite de cambio de tarjeta puede efectuarlo:
- — El tripulante o persona que éste designe.
- — Un funcionario de la Empresa Empleadora, Agencia de Espectáculos Artísticos, Armadora, Naviera u Operadora de Aerolínea.
- — Capitán del buque o Comandante de la aeronave o su representante o persona que éste designe.
- -
NOVENO: Los tripulantes para hacer efectivo el cam-
- - bio de tarjeta deberán presentar ante la Aduana los siguientes documentos:
- — Carné de Identidad.
- — Tarjeta de Control de Importación de Tripulantes (de papel).
- — Tarjeta Magnética.
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DÉCIMO: Los tripulantes que en el momento del cambio tengan la tarjeta de papel extraviada se les aplicará lo establecido en el artículo 13, de la Resolución No. 1 de 1999, del Jefe de la Aduana General de la República.
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UNDÉCIMO: El cambio de la tarjeta en formato de papel por la tarjeta magnética concluye el 31 de diciembre del 2005. Se exceptúan a los tripulantes que encontrándose en el exterior a partir del 31 de marzo del 2005 regresen al país con posterioridad al 1 ro. de enero del 2006.
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DUODÉCIMO: Las Empresas Empleadoras, Agencia de Espectáculos Artísticos, Armadoras, Navieras u Operadoras de Aerolíneas están obligadas a enviar al Registro Central de Aduanas:
- — Relación nombre y apellidos y facsímil de firma de las personas autorizadas a realizar notificaciones y certificaciones a la Oficina del Registro Central de Aduanas.
- — Relación certificada de sus tripulantes conteniendo nombre y apellidos, No. de carné de identidad, cargo y empresa a la que pertenece; en forma escrita y en soporte magnético en formato dbf.
- — Mensualmente relación de las altas y bajas de tripulantes.
- — La Aduana aceptará el envío por vía electrónica de la Declaración de Importación de los Tripulantes con antelación al arribo del Medio de Transporte Internacional y para ello establecerá los términos, formato y demás requisitos.
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DECIMOTERCERO: El despacho mediante tarjeta magnética comenzará a aplicarse a partir del 2 de mayo del 2005.
- -
DECIMOCUARTO: En caso de pérdida de la tarjeta magnética habilitada, el tripulante solicitará por escrito a la Aduana nueva habilitación de tarjeta.
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DECIMOQUINTO: Se permitirá el empleo del modelo de la Declaración de Importación de los Tripulantes establecida en la Resolución No. 1 de 1999 del Jefe de la Aduana General de la República, hasta el 31 de diciembre del 2005.
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DECIMOSEXTO: Se faculta al Vice Jefe que atiende el área técnica para establecer el término, formato y requisitos para la presentación adelantada de la Declaración de Importación de los Tripulantes por vía electrónica y para emitir indicaciones complementarias que garanticen el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
- COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, a los ministerios y entidades afectadas y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda. Divúlguese en tablilla en las aduanas de despacho y en el sitio- Web de la Aduana General de la República. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, al primer día del mes de diciembre del dos mil cuatro.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
ANEXO A
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
DECLARACION DE IMPORTACION DE LOS TRIPULANTES (DIT)
RELACION DE ARTICULOS IMPORTADOS
Firma del declarante ______________________________________
Nombre y Apellidos del Capitán del Buque o Aeronave __________________________________________________
Cuño del Buque o Aeronave __________________________________________________
PARA USO DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
ANEXO AL MODELO DIT
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA DECLARACION DE IMPORTACION DE LOS TRIPULANTES
(DIT)
No. Tarjeta de Tripulante __________________________________
RELACION DE ARTICULOS IMPORTADOS
Fecha de Despacho _______________________________________
Firma del Declarante ______________________________________________
METODOLOGIA PARA EL LLENADO DE LA
DECLARACION DE IMPORTACION
DE LOS TRIPULANTES
(DIT)
Casilla 1.-No. Tarjeta de Tripulante
El tripulante reflejará el número de su tarjeta magnética.
Casilla 2.-Nombres y Apellidos del Tripulante
El tripulante reflejará en esta casilla sus nombres y apellidos.
Casilla 3.-CI
El tripulante reflejará su número de carné de identidad.
Casilla 4.-Fecha de salida del Tripulante
El tripulante reflejará en esta casilla la fecha en que salió de viaje. El formato será DD/MM/AAAA.
Casilla 5.-Fecha de Regreso
El tripulante reflejará la fecha de regreso del viaje. El formato será DD/MM/AAAA.
Casilla 6.-Procedencia
El tripulante reflejará en esta casilla su procedencia.
Casilla 7.-Nombre del Buque /Aeronave
El tripulante reflejará el nombre del Buque o las siglas de la línea aérea y el No. de Vuelo. En el caso de tripulantes de buques que regresen y despachen por vía aérea se le pone el nombre del buque y naviera donde estuvo trabajando y en el caso de los tripulantes de las aeronaves el vuelo en que regresa.
Casilla 8.-Divisa Recibida
El tripulante reflejará la cantidad de divisa recibida para el viaje.
Casilla 9.-Valor total de la importación
El tripulante reflejará en esta casilla el valor total de los artículos a importar.
RELACION DE ARTICULOS IMPORTADOS
(Datos a llenar por el Tripulante)
Casilla 10.-Cantidad
El tripulante reflejará la cantidad de cada uno de los artículos que va a importar.
Casilla 11.-Descripción Detallada
El tripulante realizará una breve descripción de los artículos a importar.
Casilla 12.-Valor Declarado
El tripulante reflejará el valor de las mercancías a importar.
Firma del Declarante - Se reflejará la firma de la persona que llene la declaración.
Nombre y Apellidos del Capitán del Buque o Aeronave - Se plasmará el nombre y apellidos del capitán del buque o la aeronave, esto no es obligatorio para este último.
Cuño del Buque o Aeronave - Se reflejará el cuño del buque o aeronave, esto no es obligatorio para este último.
PARA USO DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
(Datos a llenar por el Inspector de Aduana)
Casilla 13.-Formulario
El inspector actuante reflejará el número de orden de la página y cantidad de anexo que componen la DIT incluyendo la primera página,
Ejemplo: Si se presenta una DIT que requiere de dos anexos se reflejará de la forma siguiente:
En la Primera Hoja 1/3
En el Primer Anexo 2/3
En el segundo Anexo 3/3
Casilla 14.-Aduana Despacho
El inspector actuante reflejará en esta casilla el código de la aduana donde realizará el despacho.
Casilla 15.-Número de la DIT
En esta casilla se reflejará el número que identifica a la DIT seguida por el año de presentación (No DIT / Año Presentación). Este dato es otorgado por la Aduana y corresponde al número que identificará a la Declaración de Importación en todos los procesos conjuntamente con el código de la Aduana de Despacho.
Casilla 16.-Fecha de Despacho
El inspector de aduana que realizó el despacho reflejará en esta casilla la fecha y hora en que se realizó el despacho.
Casilla 17.-Manifiesto / Vuelo
Si el despacho es por vía marítima el inspector actuante reflejará el número de manifiesto que le corresponde al buque en que llegó el pasajero o la carga.
Si el despacho es por vía aérea se reflejarán las siglas de la aerolínea y número de vuelo en que llegó el pasajero o la carga.
Casilla 18.-Canal de Control
El inspector actuante reflejará el canal seleccionado para el despacho del tripulante, los cuales se identifican:
R – CANAL ROJO
N – CANAL NARANJA
V – CANAL VERDE
Casilla 19.-Revisión Radiológica, Física, Documental.
El inspector actuante reflejará con una x si se realizó revisión radiológica, física o documental.
Casilla 20 .- Retención
El inspector de aduana reflejará en esta casilla el número de RAD en caso de que exista retención.
Casilla 21.-Decomiso
El inspector de aduana reflejará en esta casilla el número de RAD en caso de que exista decomiso.
Casilla 22.-Valor en Aduana
El inspector de aduana reflejará la base para el cálculo de los derechos de aduana, o sea, el valor en aduana de las mercancías. Este valor no incluye las mercancías que serán decomisadas y/o retenidas.
Casilla 23.-Derechos
El inspector de aduana reflejará en esta casilla el monto a pagar por concepto de arancel como resultado de la aplicación de la tarifa correspondiente al despacho de tripulantes.
Casilla 24.-Servicios de Aduana
El inspector de aduana reflejará en esta casilla el monto a pagar por concepto de servicios como resultado de la aplicación de la tarifa correspondiente al despacho de tripulante según el horario de despacho.
Casilla 25.-Total a pagar
El inspector de aduana reflejará en esta casilla el importe total que pagará el tripulante por los diferentes conceptos, es
decir, la suma las casillas Derechos y servicios de Aduana.
Casilla 26.-Moneda
El inspector de aduana reflejará en esta casilla la moneda en que el tripulante abonará el Total a pagar.
Casilla 27.-Despachado a:
El inspector actuante marcará con una x en tripulantes, si el despacho lo realiza el propio tripulante.
El inspector actuante marcará con una x en representación, si el despacho lo realiza una persona en representación del tripulante, dejando reflejado nombres y apellidos, número de carné de identidad y firma del mismo.
Casilla 28.-Nombres y Apellidos del inspector
El inspector de aduanas que realizó el despacho reflejará en esta casilla sus nombres y apellidos.
Casilla 29.-Cuño del Inspector
El inspector de aduana que realizó el despacho reflejará en esta casilla su cuño.
Casilla 30.-Firma del inspector
El inspector de aduana que realizó el despacho reflejará en esta casilla su firma.
Casilla 31.-No. del recibo de pago
El cajero que efectuó el cobro reflejará en esta casilla el número del recibo de pago que tiene que entregar al tripulante como constancia del pago.
Casilla 32.-Fecha de Pago
El inspector actuante reflejará la fecha en que se efectuó el pago.
Casilla 33.-Nombres y Apellidos del Cajero
El cajero reflejará en esta casilla sus nombres y apellidos.
Casilla 34.-Firma del Cajero
El cajero reflejará su firma.
Casilla 35.-Cuño de la Caja
El cajero reflejará en esta casilla el cuño de la caja.
Casilla 36.-Observaciones
El inspector actuante pondrá en esta casilla las incidencias del despacho, sanciones administrativas, resultados de la supervisión efectuada, contrato u otras observaciones de interés en caso que procedan.
El Capitán del buque o el Comandante de la aeronave, directamente o por medio de su representante entregará a la Aduana para el despacho 3 ejemplares para la DIT, teniendo como destino:
Original: Para la caja de la Aduana.
1 ra. Copia: Para el tripulante.
2 da. Copia: Para el legajo del buque o aeronave que radica en la Aduana de Despacho.