Resolución 491

Regulación de la Construcción RC 2019

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2008-11-10
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2008 (2008-12-11)
Páginas
5–28
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La Resolución No. 491 regula la renovación de licencias para constructores, proyectistas y consultores en Cuba. El Ministerio de la Construcción emite esta resolución para dar cumplimiento a las atribuciones y funciones específicas establecidas en acuerdos anteriores.

Texto íntegro

Acuerdo No. 5440, de 25 de abril de 2005, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de noviembre de 2008.

Carlos Lage Dávila

MINISTERIOS

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 392/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Citado Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece en su Apartado Segundo, inciso l), dentro de las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción la elaboración, aprobación y control de la aplicación de las normas de las actividades de Investigaciones Ingeniero Geológicas Aplicadas a la Construcción Civil y Montaje Industrial y el Mantenimiento Constructivo.

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POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar nuevas Regulaciones de la Construcción, referidas a materiales y productos, con el objetivo de uniformar requisitos de calidad y aplicación de éstos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que Resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor la Regulación de la Construcción RC 2019 “Pintura Mineral Base Cal. Especificaciones de calidad y requisitos de aplicación”, contenidas en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

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SEGUNDO: Queda responsabilizado el Centro de Información de la Construcción, con la divulgación a todo el Sistema del Ministerio de la Construcción de lo que por la presente se dispone.

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TERCERO: Queda responsabilizada la Dirección de Inspección Estatal del Ministerio de la Construcción de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a los directores del Centro de Información de la Construcción y Dirección de Inspección Estatal.

COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Organismo Central, a los directores de todas las entidades del Sistema del Ministerio de la Construcción, presidentes de los institutos nacionales, de la Vivienda y de Recursos Hidráulicos, a los presidentes de las Sociedades Mercantiles integradas al Organismo, a los presidentes de los Consejos de Administración Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, así como a todas las empresas y dependencias que tengan actividades relacionadas con la Construcción.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 22 días del mes de agosto de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

REGULACIONES DE LA CONSTRUCCION

2 - Materiales y Productos

RC - 2019

PINTURA MINERAL BASE CAL –ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

Y REQUISITOS DE APLICACION

1 Objeto

Esta Regulación de la Construcción establece las especificaciones de calidad y requisitos de aplicación de la pintura mineral a base de cal.

Esta pintura se puede aplicar sobre hormigón, mortero u otros sustratos como ladrillos, bloques, etc. en superficies vírgenes o pintadas con cualquier tipo de pintura de base agua.

2 Términos y Definiciones

2.1 Pintura Mineral a base de cal

Pintura elaborada a base de hidrato de cal, carbonato de calcio, consolidante natural, agente suspensor y pigmentos naturales de diversos colores y agua.

2.2 Lote

Una amasada de 4 000 litros.

3 Requisitos de calidad

Esta Pintura es fungicida, desinfectante, transpirable, no es lavable, ni limpiable y cumple con los requisitos que se establecen en la Tabla 1.

Tabla 1 – Requisitos de calidad

4 Muestreo

El muestreo se realizará por lotes, según lo establecido en la Tabla 2. Para la realización de cada ensayo se tomarán tres probetas.

Tabla 2 – Frecuencia de muestreo para cada ensayo

5 Ensayos

Los ensayos se realizarán según las normas siguientes:

- — Densidad: según NC/ISO 2811-1:1999 Pinturas y barnices - Determinación de la Densidad - Parte 1: Método Picnométrico.

- — PH: según NC 271-4: 2003 Aditivos químicos para pastas, morteros y hormigones - Métodos de Ensayos - Parte 4: Determinación del PH.

- — Contenido de sólidos: según NC 271-1: 2003 Aditivos químicos para pastas, morteros y hormigones - Métodos de Ensayos - Parte 1: Determinación de sólidos totales.

- — Viscosidad: según ASTM D 2196 Método de ensayo para las propiedades reológicas de materiales no newtonianos.

- — Durabilidad: según NC 7253: 2000 Pinturas y barnices - Determinación de la resistencia al rociado salino neutro.

6 Requisitos de conformidad de la pintura para la entrega al cliente

Para la entrega de la pintura al cliente debe cumplirse con lo establecido en las Tablas 1 y 2, excepto la durabilidad.

En caso de no cumplirse con algunos de los requisitos establecidos en las Tablas 1 y 2 se reprocesará la pintura y se someterá a ensayos nuevamente.

7 Envase y etiquetado

7.1 Envase

El producto se envasará en recipientes plásticos con capacidad de 5; 10; 15 y 20 litros o en saco de nylon o PVC de 0,7 mm de espesor con capacidad de 20 litros, herméticamente cerrado.

7.2 Etiquetado

El envase de la pintura tendrá una etiqueta que contiene al menos la información siguiente:

- — nombre del producto;

- — marca comercial;

- — nombre de la empresa productora y/o establecimiento productor;

- — fecha de fabricación;

- — tiempo de garantía (un año a partir de la fecha de fabricación).

8 Transportación, manipulación, almacenamiento y conservación

8.1 Transportación

Esta pintura se transportará en cualquier tipo de vehículo siempre y cuando se garantice que no se afecten los envases.

8.2 Manipulación

Se manipulará teniendo cuidado de no dañar los envases (recipientes plásticos o sacos).

8.3 Almacenamiento y conservación

La pintura se almacenará bajo techo, a temperatura ambiente y en locales donde circule el aire, con una estiba máxima de 4 recipientes plásticos (uno encima de otro) y los sacos en solo una camada.

9 Requisitos concernientes a la documentación que acompaña al producto

El producto se entregará con un Certificado de Conformidad donde se declaren los datos siguientes:

- — datos de la entidad productora;

- — cumplimiento de esta RC;

- — color;

- — número de lote.

10 Reglas de utilización

10.1 Requisitos de la base soporte

El soporte debe estar curado y seco. Se aplicará sobre superficies perfectamente limpias y que estén sólidas. Se debe eliminar la suciedad, el polvo, las grasas, los aceites y las eflorescencias salinas mediante una adecuada limpieza.

10.2 Requisitos para la aplicación

Antes de la aplicación se debe remover hasta lograr la completa homogenización de toda la pintura en el envase.

Mantener homogenizada la pintura durante su aplicación, removiendo cada cierto tiempo.

Aplicar la pintura por capa con brochas de cerdas, rodillos, pinceles o equipos de aspersión.

Aplicar al menos dos capas de pintura.

Para aplicar la segunda mano o capa se debe esperar no menos de 12 horas de haber aplicado la primera: igualmente se procederá para siguientes manos de aplicación.

Cuando la pintura de base sea de color oscuro se debe colocar la primera mano de color blanco y posteriormente el color deseado.

10.3 Rendimiento

El rendimiento de esta pintura será de 7 a 10 m 2 / litro por capa.

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 410/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en fecha 2 de julio de 2001, establece en el numeral 1 de su Apartado Segundo, dentro de las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, entre otras, la de dirigir, elaborar y controlar la aplicación de las normas y procedimientos técnicos para las actividades de investigaciones ingeniero geológicas aplicadas a la construcción civil y montaje; la construcción civil y el montaje industrial; el mantenimiento y rehabilitación de las viviendas y las urbanizaciones; el mantenimiento constructivo.

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POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar nuevas Regulaciones de la Construcción, con el objetivo de lograr calidad en la explotación de las instalaciones hidráulicas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que Resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Poner en vigor la Regulación de la Construcción RC 6001 “Requisitos para el tratamiento de la dureza del agua en los sistemas de distribución hidráulica”, contenidas en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

-

SEGUNDO: Queda responsabilizado el Centro de Información de la Construcción, con la divulgación a todo el Sistema del Ministerio de la Construcción de lo que por la presente se dispone.

-

TERCERO: Queda responsabilizada la Dirección de Inspección Estatal del Ministerio de la Construcción de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

-

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a los directores del Centro de Información de la Construcción, e Inspección Estatal del Organismo y a los directores del sistema empresarial del Ministerio de la Construcción.

COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los viceministros y directores del Organismo Central, a los presidentes de los institutos nacionales de la Vivienda y de Recursos Hidráulicos, a los presidentes de los consejos de Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer lo que aquí se dispone.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 22 días del mes de agosto de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

REGULACIONES DE LA CONSTRUCCION

6 - Recursos Hidráulicos

RC - 6001

REQUISITOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DUREZA DEL AGUA EN LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION HIDRAULICA

1 Objeto

Esta Regulación de la Construcción establece los requisitos para el tratamiento de la dureza del agua en los sistemas de distribución hidráulica.

2 Términos y definiciones

2.1 Dureza total del agua

Contenido de calcio y magnesio que presenta el agua, generalmente expresada en mg/L de carbonato de calcio (CaCO3).

3 Efecto de la dureza del agua en las instalaciones hidráulicas

La dureza del agua en las instalaciones puede ocasionar cualquiera de las siguientes situaciones:

- — aparición de incrustaciones en el interior de las tuberías, siendo más evidente en los circuitos de agua caliente, lo cual puede afectar el servicio del sistema de abasto, disminuyendo la capacidad de éste con relación a su diseño, llegando incluso a obstruir totalmente el paso del agua;

- — en la producción de agua caliente se pierde eficiencia en los sistemas de intercambio de calor, incrementando significativamente los gastos energéticos;

- — en las superficies interiores de las tuberías metálicas se presentan fenómenos de oxidación y otros asociados a las incrustaciones;

- — afectación en los muebles sanitarios y sus herrajes;

- — se convierte además en un riesgo para la salud, porque las sales incrustadas en tuberías, tanques de almacenamiento, intercambios, grifos y salidas de ducha, propician la formación de una biocapa, que unido a la presencia de Fe y temperaturas entre 25 ºC y 45 ºC, constituyen un lugar propicio para el desarrollo de la bacteria Legionella y la afectación de las personas por la inhalación de aerosoles infectados.

4 Clasificación de la dureza del agua

A los efectos de esta RC la dureza del agua se clasifica como establece la Tabla 1.

Tabla 1 – Clasificación de la dureza del agua

5 Medios para disminuir la dureza del agua o eliminar las incrustaciones

Los métodos de tratamiento más utilizados son:

- — Físicos: ósmosis inversa, campo magnético y campo electrostático;

- — Químicos: intercambio iónico, ablandamiento por cal y soda.

6 Diseño de las instalaciones

Además de cumplir lo establecido en el RTC No. 3, NC 220– 4, NC 176 y la NC 93 – 02, las instalaciones hidráulicas se diseñarán cumpliendo los aspectos siguientes:

- — prever válvulas de drenaje en los puntos bajos para la limpieza periódica de la red;

- — los métodos de uniones del sistema de tuberías no deberán alterar la superficie interior de la tubería;

- — prever uniones universales y similares que permitan el pilotaje o monitoreo de la red interior donde existan cambios de diámetro o de dirección entre otros;

- — teniendo en cuenta que el flujo turbulento causado por altas velocidades en la circulación del agua genera la pérdida de CO2, trasladando el balance químico hacia la formación de las incrustaciones, se diseñará el diámetro interior para velocidad de hasta 2 m/s.

7 Requisitos para el tratamiento de la dureza del agua

Se realizará tratamiento a las aguas duras y muy duras para lo cual es necesario realizar una investigación al agua suministrada en cada caso y a partir de estos resultados el proyectista y el inversionista están en la obligación de dejar bien definido en el proyecto ejecutivo el tipo de tratamiento que se utilizará en cada caso: físico (ósmosis inversa, campo magnético y campo electrostático) o químico (intercambio iónico, ablandamiento por cal o soda).

Bibliografía

RTC No. 3: 2005 Exigencias para el diseño y montaje de las instalaciones hidráulicas y sanitarias en la edificaciones.

NC 220 – 4:2008 Edificaciones – Requisitos de diseño para la eficiencia energética – Parte 4: Sistema y equipamiento de agua caliente.

NC 176:2002 Sistema de abasto de agua en edificios sociales - Requisitos de proyecto.

NC 93 – 02:1985 Higiene comunal – Agua potable – Requisitos sanitarios y muestreo.

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 491/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 351/02 y 250/04, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Fibrocemento de Artemisa, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Producción, comercialización, transporte y montaje de productos y sistemas basados en fibrocemento y poliestireno expandido incluyendo sistemas constructivos de estos materiales.

- — Producción, comercialización y aplicación de recubrimientos texturizados y pinturas acrílicas.

- — Servicios de Post Venta.

- — Reparación y mantenimiento de carpintería.

- — Construcción de viviendas para sus trabajadores.

Tipos de Objetivos:

- — Obras de Arquitectura.

- — Obras Industriales.

- — Obras Sociales y de la Batalla de Ideas.

- — Viviendas hasta cinco niveles.

- — Obras de la Defensa.

Servicios de Constructor:

- — Montaje, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipo de Objetivo:

- — Instalaciones y equipos industriales de producciones de materiales de construcción.

Servicios Técnicos:

- — Servicios técnicos de consultoría de asistencia y asesoría técnica en actividades relacionadas con el fibrocemento, poliestireno expandido y otros recubrimientos de la construcción.

- — Servicio de laboratorio de ensayos físico mecánicos y químicos de materiales de construcción.

Tipo de Objetivo:

- — Obras de Arquitectura, Ingenieras, Industriales y de cualquier otro tipo. Para ejercer como Constructor y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al presidente y vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 492/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 078/99, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Las Tunas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos:

- — Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.

Tipos de Objetivos:

- — Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.

- — Consultorios Médicos de la Familia aislados con o sin vivienda.

Servicios Técnicos:

- — Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

- — Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica y en estimación económica.

- — Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- — Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.

- — Consultorios Médicos de la Familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-

- tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 493/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 528/04 y 253/04, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 2 de Varadero, ARCOS, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista:

- — Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- — Obras de Arquitectura.

- — Obras de Ingeniería.

- — Viviendas.

- — Obras Industriales.

Servicios Técnicos:

- — Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión.

- — Servicios de consultoría en asistencia, asesoría de organización de inversiones y obras, estudios e informes técnico económicos.

Tipo de Objetivo:

- — Obras de Arquitectura e Ingeniería. Para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 494/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Geominera Pinar del Río, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Geominera Pinar del Río, del Ministerio de la Industria Básica en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Geominera Pinar del Río, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Servicios de construcción civil y montaje.

- — Reparación y mantenimiento constructivo de obras menores.

- — Servicios de aserrado y elaboración de madera. Marcos y tablillas.

- — Producción y comercialización de morteros para la Construcción.

- — Producción y comercialización de bloques.

Tipos de Objetivos:

- — Obras Protectoras vinculadas al Sistema Geominero.

- — Obras de Arquitectura hasta dos niveles. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 495/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Sucursal CITUR VARADERO, del Ministerio del Turismo en la provincia de Matanzas, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Sucursal CITUR VARADERO, del Ministerio del Turismo en la provincia de Matanzas.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Sucursal CITUR VARADERO, del Ministerio del Turismo en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Sucursal CITUR VARADERO, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Construcción, remodelación, restauración, mantenimiento constructivo y ambientación de los objetivos.

- — Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera, plástica y de aluminio, elementos accesorios y muebles.

- — Elaboración y montaje de divisiones ligeras, sistemas de estructuras secas, falsos techos y similares.

- — Construcción de obras rústicas en general.

- — Construcción de cabañas y otras edificaciones con módulo de madera o panelería prefabricada.

- — Tratamientos de superficies y aplicaciones en general de pinturas, barnices y similares.

- — Construcción, reparación y mantenimiento e instalación de piscinas, así como servicios de Post Venta de estas.

- — Impermeabilización de fachadas y cubiertas.

- — Producción, montaje y comercialización de estructuras metálicas.

- — Decoración de interiores y exteriores, incluyendo las producciones.

- — Montaje, mantenimiento y reparación de:

- - • Sistemas y equipos eléctricos y electromecánicos.

- - • Piscinas.

- - • Calderas y calentadores.

- - • Refrigeración, climatización y ventilación.

- - • Equipos y muebles gastronómicos.

- — Producción, comercialización restauración y tapicería de muebles y complementos.

- — Restauración, limpieza de muebles y artículos plásticos.

- — Fabricación, montaje y comercialización de marquesinas, toldos articulados y capotinas.

- — Fabricación e instalación de los equipos, medios, objetos, sistemas de protección y seguridad, alarmas, monitores, iluminación, protección contra incendios y control de acceso.

Tipo de Objetivo:

- — Medianas y pequeñas obras de Arquitectura y Civiles. Incluye Turísticas y Rústicas.

Servicios Técnicos:

- — Realizar el diseño de obras rústicas en general.

- — Brindar servicios de diseño, construcción, reparación, mantenimiento e instalaciones de piscinas.

- — Ofrecer servicios de defectación, análisis técnico y diagnóstico de edificaciones e instalaciones en general, así como el diseño y la ejecución de proyectos para su restauración.

- — Llevar a cabo la elaboración de proyectos de decoración de interiores, tecnológico y generales de interiores y exteriores.

Tipo de Objetivo:

- — Obras de Arquitectura del Sector Turístico. Para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término dedieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 496/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-

- ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 400/02 y 006/98, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista:

- — Servicios integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- — Obras de Arquitectura, incluye monumentarias, patrimoniales e históricas.

- — Obras de Ingeniería.

- — Viviendas.

Servicios Técnicos:

- — Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmonte de objetivos o instalaciones existentes.

- — Servicios de proyectos urbanísticos.

- — Servicios de diseño de interiores.

- — Servicios de diseño de exteriores, áreas verdes y paisajismo.

- — Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico económicos.

- — Servicios de levantamientos técnicos.

- — Servicios de investigaciones ingenieras geotécnicas aplicadas a la construcción.

Tipos de Objetivos:

- — Obras de Arquitectura de carácter monumentarias, históricas y con valor patrimonial.

- — Obras Ingenieras viales, ferrocarril y de aeropuertos nacionales. Para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 497/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo

- que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 281/06, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Presupuestada Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Unidad Presupuestada Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Presupuestada Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos:

- — Servicios de proyección arquitectónica, ingeniería civil y de interiores en la restauración, rehabilitación, reparación y conservación.

- — Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje, defectación, informes técnico económicos y levantamientos técnicos.

- — Servicios de ingeniería de supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- — Edificaciones y obras existentes en la provincia de Camagüey, en zonas de valor histórico u otro bien declarado como Monumento Nacional, Local o Zonas de Protección I y II. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 498/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los

- organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 572/06 y 275/06, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería de Villa Clara, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Contratista:

- — Servicios integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.

Tipos de Objetivos:

- — Viviendas de cualquier nivel.

- — Obras de Arquitectura.

- — Obras de Ingeniería.

- — Obras Industriales.

- — Obras de la Defensa.

- — Obras de la Batalla de Ideas.

Servicios Técnicos:

- — Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica.

Tipo de Objetivo:

- — Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales. Para ejercer como Contratista, y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 499/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de

- noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Las Tunas, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 515/04, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Las Tunas, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Las Tunas, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Talleres Agropecuarios y Desmonte y Construcción Las Tunas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Servicios de movimientos de tierras diversos, desmonte, demolición y preparación de suelos, construcción e impermeabilización de plataformas.

- — Servicios de reparación y mantenimiento constructivo e impermeabilización de cubiertas.

- — Servicios de construcción civil, construcción, reparación y mantenimiento de cercas perimetrales, obras rústicas de caminos y viales. Para estas dos últimas tiene que alquilar equipos según inventario declarado.

- — Montaje de obras de arquitectura, hidráulicas y riego.

- — Producción y comercialización de materiales alternativos para la construcción y elementos prefabricados de hormigón, áridos, cerámica y madera.

- — Producir y comercializar de forma mayorista pintura de bajo costo.

- — Servicio de carpintería de aluminio, madera y plástico.

Tipos de Objetivos:

- — Viviendas y Edificaciones hasta cinco niveles.

- — Obras Viales e Hidráulicas. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 500/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Minorista de Ciudad de La Habana, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 408/02, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Minorista de Ciudad de La Habana, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Minorista de Ciudad de La Habana, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Minorista de Ciudad de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Reparar, construir y dar mantenimiento a todas las instalaciones del sistema de Comercio y Gastronomía.

- — Brindar servicios de ambientación y decoración de las Instalaciones de Comercio y Gastronomía.

- — Producir ventanas, puertas metálicas, rejas, hojalatería, canales y kioscos.

- — Producir toldos, cortinas y otros materiales textiles.

- — Reparación de Básculas y Balanzas.

- — Comercializar los Recursos Materiales de construcción y mantenimiento para las Empresas subordinadas del Sector de Comercio y Gastronomía.

- — Servicios de pintura en general y barnizado de mobiliario.

- — Trabajos generales de cristalería.

Tipo de Objetivo:

- — Obras de Arquitectura vinculadas al sector de Comercio y Gastronomía. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los

- viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 501/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Recursos Hidráulicos, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 367/02, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Recursos Hidráulicos, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Recursos Hidráulicos, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Recursos Hidráulicos, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Servicios de Movimientos de Tierra.

- — Construcción y reparación de los objetivos autorizados.

- — Montaje de equipos a los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- — Obras de Ingeniería Hidráulica e Hidrológica.

- — Obras de Arquitectura vinculadas al Sistema Hidráulico. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo

- del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 502/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Azucarera Panchito Gómez Toro, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Villa Clara, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 174/00, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Azucarera Panchito Gómez Toro, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Villa Clara.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Azucarera Panchito Gómez Toro, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Villa Clara,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Azucarera Panchito Gómez Toro, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Montaje, reparación y mantenimiento a entidades y viviendas de trabajadores.

- — Producción y comercialización de materiales de construcción, carpintería, elementos prefabricados de hormigón y productos del procesamiento de la madera.

- — Reparación y mantenimiento de caminos viales.

- — Reparación, mantenimiento y montaje industrial.

- — Reparación y mantenimiento a sistemas de riego y drenaje.

- — Montaje de máquinas de riego.

Tipos de Objetivos:

- — Viviendas hasta dos niveles.

- — Obras de Arquitectura con sistemas constructivos conocidos y materiales comunes.

- — Reparación de caminos y viales.

- — Obras Industriales.

- — Obras Sociales. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 503/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Producción Industrial de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 046/98 y 166/02, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producción Industrial de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Producción Industrial de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producción Industrial de Camagüey, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Producción, transportación y comercialización de elementos prefabricados de hormigón, incluyendo su montaje, hormigones hidráulicos y morteros, materiales alternativos y complementarios de viviendas y otras edificaciones.

- — Elaboración y comercialización de aceros sólo a Entidades del Sistema MICONS.

- — Comercialización de desechos del proceso productivo.

Tipo de Objetivo:

- — Todo tipo de Obras.

Servicios Técnicos:

- — Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica y estimaciones económicas en sistemas y tecnologías de materiales de la construcción y en reparación y mantenimiento del equipamiento especializado de producción de estos elementos.

- — Servicios de laboratorio de ensayos de materiales de la construcción.

Tipo de Objetivo:

- — Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales. Para ejercer como Constructor y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

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CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 504/2008

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Camagüey, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 050/99, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Camagüey.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos:

- — Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.

Tipos de Objetivos:

- — Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.

- — Consultorios Médicos de la Familia aislados con o sin viviendas.

Servicios Técnicos:

- — Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

- — Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica y en estimación económica.

- — Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- — Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.

- — Consultorios Médicos de la Familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 505/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar No. 6, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 145/01 y 311/01, para continuar ejerciendo como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Militar No. 6, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa Constructora Militar No. 6, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Militar No. 6, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Construcción civil y montaje de nuevas edificaciones.

- — Reparación, remodelación, desmontaje, demolición y mantenimiento constructivo de edificaciones.

- — Producción y transporte de hormigón premezclado y elementos prefabricados de hormigón.

- — Producción, comercialización y prestación del servicio de montaje e instalación de elementos de carpintería de madera, aluminio y otros materiales.

- — Impermeabilización y tratamientos químicos a elementos constructivos.

- — Urbanizaciones y otros servicios de apoyo a la construcción.

- — Trabajos de movimiento de tierra.

- — Voladura y aplicación de la técnica de bulonado y gunitaje.

- — Acabado, montaje eléctrico, hidráulico, sanitario e industrial y producción de accesorios de construcción.

Tipos de Objetivos:

- — Obras de Arquitectura, Turísticas, Científicas, Agropecuarias y Sociales.

- — Viviendas hasta cinco niveles.

- — Redes Hidráulicas y Sanitarias.

- — Obras de la Defensa y Militares.

- — Obras Industriales.

Servicios de Contratista:

- — Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- — Obras de Arquitectura, Turísticas, Científicas, Agropecuarias y Sociales.

- — Viviendas hasta cinco niveles.

- — Redes Hidráulicas y Sanitarias.

- — Obras de la Defensa y Militares.

- — Obras Industriales.

Servicios Técnicos:

- — Servicios de diseño o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, reparación y mantenimiento de objetivos existentes.

Tipo de Objetivo:

- — Edificaciones de viviendas sociales hasta cinco plantas, consultorios del médico de la familia y facilidades de venta y atención al público.

Servicios Técnicos:

- — Servicios técnicos de consultoría en asistencia y asesoría técnica en organización de la construcción de obras, en estimaciones económicas y en sus producciones.

- — Servicios de ingeniería en supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- — Obras Militares e Industriales,

- — Obras de Arquitectura en Viviendas Sociales, Científicas, Turísticas y Agropecuarias. Para ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 506/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 334/02 y 284/06, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de Matanzas,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Producción, transportación y comercialización de áridos, incluyendo arena sílice, otros materiales y productos de las canteras.

- — Producción, transportación y comercialización de pinturas, yeso, cal y sus derivados, sistema y productos de arcilla y barro, elementos de hormigón, terrazo, aditivos, repellos texturizados, monocapas, cemento cola, mezcla deshidratada, losetas hidráulicas, elementos de hierro fundido y bronce, productos para la industria del vidrio y la cerámica, productos refractarios, hormigones hidráulicos recubrimientos e impermeabilizantes incluyendo su aplicación.

- — Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera.

- — Post Venta.

Tipos de Objetivos:

- — Todo tipo de obras.

Servicios de Constructor:

- — Montaje, reparación y mantenimiento de instalaciones industriales de producción de materiales de construcción.

Tipos de Objetivos:

- — Instalaciones industriales de producción de materiales de construcción.

Servicios Técnicos:

- — Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica y estimaciones económicas en sistemas y tecnologías de materiales de la construcción y en reparación y mantenimiento del equipamiento especializado de producción de estos elementos.

- — Servicios de laboratorio de ensayos de materiales de la construcción.

Tipos de Objetivos:

- — Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales. Para ejercer como Constructor y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

- -

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 507/2008

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras Marítimas, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 006/98, para continuar ejerciendo como Constructor.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras Marítimas, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve, fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras Marítimas, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras Marítimas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- — Construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- — Producción, montaje y comercialización de carpintería de madera, aluminio y PVC.

- — Ensamblaje de componentes de la construcción.

- — Transportación marítima de asfaltos y otras cargas fluidas, remolques y transportación marítima de carga general.

- — Producción y comercialización de hormigones hidráulicos, morteros y oxígeno industrial.

- — Construcciones hidrotécnicas y cimentaciones especiales.

- — Extracción de arena para recuperación de playas.

- — Dragados hidrotécnicos y fluviales.

- — Levantamientos topobatimétricos terrestres y marítimos.

- — Servicios de Post Venta.

- — Servicios de buceo especializado. No Turístico.

- — Reparación de contenedores.

- — Servicios de preparación técnica de obras.

- — Servicios de construcción, reparación y calibración de embarcaciones a flote y en varadero y de reparación y acondicionamiento de balsas salvavidas.

Tipos de Objetivos:

- — Obras Marítimas y Portuarias. Muelles espigones, diques, emisarios y otras.

- — Obras de Arquitectura.

- — Obras de Ingeniería.

- — Obras Industriales.

- — Obras de la Defensa.

- — Obras Sociales. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

-

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre de 2008.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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