Resolución 491
La Resolución 491 del Ministerio del Transporte regula el Comité de Coordinación de Fletamento, cuya función es implementar y supervisar la política de fletamento en Cuba. El Comité está presidido por el Director General de la Administración Marítima de Cuba.
- El Comité de Coordinación de Fletamento está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y representantes de entidades con licencia para actuar como agentes de fletamento de buques.
- El Comité tiene funciones como implementar la política de fletamento, asegurar el rol de las entidades involucradas y exigir contratos de fletamento firmados.
- El Comité proyecta necesidades estratégicas de tonelaje y se mantiene informado sobre cierres de operaciones y mercado internacional de fletes.
- El Presidente del Comité es responsable del cumplimiento de la Resolución.
- Las entidades que requieren un tratamiento diferente para el fletamento de buques deben interesarlo al Comité de Coordinación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 491
POR CUANTO: El Decreto Ley 338, De la Misión del Ministerio del Transporte de 31 de agosto de 2016, en su artículo ÚNICO establece que el Ministerio del Transporte tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las ne-cesidades de interés público.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta del Ministerio del Transporte y el Ministerio del Co-mercio Exterior de 29 de octubre de 2004 crea el Comité Coordinador de Fletamento, cuyo trabajo está dirigido a ejecutar la política de fletamento a seguir en el país, así como a perfeccionar la organización y ejercer el debido control sobre las entidades facultadas para actuar como agente de fletamento de buques, previa concesión de la correspondiente licencia emitida por el Ministerio del Transporte.
POR CUANTO: Como parte del proceso de perfeccionamiento del Ministerio del Transporte y los cambios estructurales surgidos con la creación de la Administración Marítima de Cuba, adscripta al Ministerio del Transporte, resulta necesario actualizar el funcionamiento del Comité de Coordinación de Fletamento y en consecuencia derogar la Resolución Conjunta del Ministerio del Transporte y el Ministerio del Comercio Exterior de 29 de octubre de 2004.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Designar como Presidente del Comité de Coordinación de Fletamento al Director General de la Administración Marítima de Cuba, en lo adelante AMC, como Vicepresidente al Director de Transporte y Seguros del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y como Secretario al Director de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la AMC.
SEGUNDO: El Comité de Coordinación de Fletamento se integra por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un representante de cada una de las personas jurídicas a las que el Ministerio del Transporte otorgue la Licencia de Operación del Transporte autorizándolas para prestar el servicio de agente de fletamento de buques en lo adelante AFB y un representante de las empresas importadoras fletadoras de cargas masivas ho-mogéneas secas o líquidas.
TERCERO: Como invitados pueden participar las entidades facultadas para realizar la actividad de importación y exportación, armadores y navieros cuyos representantes sean convocados, así como otros especialistas de esta actividad que el Comité de Coordinación de Fletamento estimare pertinente.
CUARTO: El Comité de Coordinación de Fletamento tiene entre otras las siguientes funciones: a) Implementar y supervisar la política de fletamento a seguir en el país; b) asegurar que las entidades involucradas en la actividad de fletamento de buques des-empeñen el rol que les corresponde de acuerdo con su objeto social y encargo estatal; c) exigir que la contratación del transporte de las cargas del comercio exterior cubano y el cabotaje nacional, se respalde con los correspondientes contratos de fletamento firma-dos entre los AFB y sus contrapartes; d) proyectar las necesidades estratégicas de tonelaje para la transportación de las cargas del comercio exterior cubano y el cabotaje nacional; e) mantenerse informado periódica y sistemáticamente de todos los cierres de las opera-ciones en los tráficos cubanos realizados en un período dado; f) conocer la situación del mercado internacional de fletes en cuanto a los niveles de cierre de las operaciones; g) dominar la proyección de la demanda de tonelaje de un período dado, así como la dis-ponibilidad de cargas a transportar; h) conocer la disponibilidad de tonelaje que pueda ser ofertado; i) conocer y tramitar las necesidades de las navieras cubanas o de extranjeros interesados en fletar buques o espacios de buques; j) proponer las entidades a las que se deben otorgar, renovar, modificar o retirar la Licen-cia de Operación de Transporte para realizar la actividad de AFB;
264 GACETA OFICIAL 5 de febrero de 2020 k) evaluar y dictar las políticas a seguir con las entidades extranjeras radicadas en el país, interesadas en fletar o actuar como AFB.
QUINTO: Las entidades que requieren realizar directamente el fletamento de buques, que por causas determinadas exigen un tratamiento diferente al establecido en la presente disposición, interesan al Comité de Coordinación de Fletamento la evaluación correspon-diente, el que propone la adopción de la decisión procedente.
SEXTO: Responsabilizar al Presidente del Comité de Coordinación de Fletamento con el cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los miembros del Comité de Coordinación de Fletamento y a la Directora de la Dirección de Legislación del Ministerio de Justicia.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2019.Eduardo Rodríguez Dávila_________________TRANSPORTE Y COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA