Resolución 81
La Resolución No. 81 del Ministerio de Cultura regula el pago a unidades artísticas en Fiestas Populares. Establece límites máximos de pago y condiciones para la contratación de artistas. La norma es emitida por el Ministro de Cultura.
- El Instituto Cubano de la Música y Centros Provinciales de la Música determinan el pago a unidades artísticas según su calidad y jerarquía.
- El límite máximo de pago es de $25,000.00 CUP por contratación.
- El pago no incluye gastos de transportación, alimentación y alojamiento.
- Las contrataciones se realizan a través de Centros Provinciales de la Música y Agencias Artísticas.
- El resto de contrataciones no definidas como Fiestas Populares se rigen por legislación vigente.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 81
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de fecha 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y del Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.
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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Resolución No. 293, de fecha 30 de mayo de 2006, del Ministro de Economía y Planificación, compila las orientaciones y regulaciones vigentes para la realización de las Fiestas Populares, así como incorpora nuevas decisiones, a partir de la experiencia acumulada, para propiciar con ello el desarrollo exitoso de estos festejos, con el máximo ahorro de recursos.
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POR CUANTO: En esta propia Resolución en su apartado vigésimo establece que “La contratación de orquestas y artistas que participen en estas festividades solo podrá realizarse a través de los Centros Provinciales de la Música, en coordinación con las Agencias Artísticas que los representan, y sobre la base de las regulaciones financieras establecidas por los ministerios de Cultura y de Finanzas y Precios, respectivamente”.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta los Por Cuantos anteriores, es necesario disponer que las instituciones responsabilizadas con la contratación de las unidades artísticas que participan en las Fiestas Populares lo realicen de acuerdo a la calidad y jerarquía de las mismas, además de establecer el límite máximo del pago a efectuar a éstas como resultado de estas contrataciones.
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POR CUANTO: Para establecer el límite máximo para estos pagos, de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 293, de fecha 30 de mayo de 2006, del Ministro de Economía y Planificación, el mismo fue conciliado con la autoridad competente del Ministerio de Finanzas y Precios.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a mí conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que el Instituto Cubano de la Música, las Agencias de Representación y los Centros Provinciales de la Música determinan, de acuerdo a la calidad y jerarquía de las unidades artísticas que participan en las Fiestas Populares, el pago a realizar en cada uno de los casos.
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SEGUNDO: Establecer para el pago a realizar a las unidades artísticas que participen en los festejos denominados Fiestas Populares el límite máximo de veinticinco mil pesos 00/100, ($25 000.00 CUP), ya sea cuando éstos sean financiados por el Instituto Cubano de la Música o en las contrataciones realizadas por las Agencias de Representación Artística y los Centros Provinciales de la Música.
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TERCERO: El pago establecido en el apartado Segundo de la presente disposición no incluye los gastos de transportación, alimentación y alojamiento de las unidades artísticas, los que serán incluidos en los contratos correspondientes.
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CUARTO: El resto de las contrataciones que no se definan como Fiestas Populares se rigen por la legislación vigente a tales efectos.
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QUINTO: Autorizar al Presidente del Instituto Cubano de la Música para emitir cuantas indicaciones considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
NOTIFIQUESE al Presidente del Instituto Cubano de la Música, a los directores de las Agencias de Representación Artística y de los Centros Provinciales de la Música.
COMUNIQUESE al Viceministro Primero de Cultura, a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a las direcciones nacionales, a las jefes de las entidades del Sistema del Ministerio de Cultura, a los directores de las direcciones provinciales de Cultura y del municipio especial Isla de la Juventud, a los presidentes de los órganos locales del Poder Popular, a la Directora de la Dirección de Asesoría y Legislación del Ministerio de Justicia, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
DESE CUENTA a las ministras de Auditoría y Control y de Finanzas y Precios, y al Ministro de Economía y Planificación.
ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 2008.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura