Resolución 492/2022

Sobre la inscripción de uniones de hecho afectivas

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2022-09-26
Publicada en
Gaceta No. 58 Extraordinaria de 2022 (2022-09-27)
Páginas
3–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 492/2022 del Ministerio de Justicia regula la inscripción de uniones de hecho afectivas en Cuba. Establece la creación de una sección específica para estos registros en las oficinas registrales y define el procedimiento para la inscripción y el orden de los apellidos de los hijos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 492/2022

POR CUANTO: La Ley 156 “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022, regulaen los artículos 309, 315, 317 y 318, que son inscriptas en la sección de uniones de hechoafectivas, aquellas de esta naturaleza instrumentadas ante notario o reconocidas judicial-mente.

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administra-tivo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Minis-terio de Justicia y en el apartado Primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la direccióntécnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: El Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, contenido enla Resolución 249 de la Ministra de Justicia, de 1 ro. de diciembre de 2015, establece en el

Artículo 24 que las oficinas registrales están integradas por las secciones de libros de na-cimientos, matrimonios, defunciones y ciudadanía; y en su

Artículo 96, modificado por la Disposición Final Trigésimotercera de la citada Ley 156 “Código de las Familias”, regulael orden de los apellidos de las hijas e hijos solo para los casos en que se arribe a acuerdo.

POR CUANTO: A partir de la entrada en vigor del Código de las Familias, resultanecesario adecuar la legislación vigente a los cambios introducidos por este, de formatal que se incluya la sección de uniones de hecho afectivas en las oficinas registrales y seordene su regulación jurídica de acuerdo a los principios de igualdad, no discriminación,libertad, seguridad jurídica y respeto a la intimidad de las personas; así como establecerel proceder para el orden de los apellidos de las hijas e hijos en caso de no existir acuerdoen el momento de la inscripción.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Crear en cada oficina registral la sección de uniones de hecho afectivaspara la inscripción de las referidas uniones.

1114

SEGUNDO: Modificar el

Artículo 24 de la Sección Primera “De las secciones delibros”, del Capítulo II “De las secciones de libros, asientos de inscripciones y demásdocumentos”, del Reglamento de la Ley 51, de 15 de julio de 1985, contenido en la Resolución 249, dictada por la Ministra de Justicia, el que queda redactado de la siguienteforma:

“ARTÍCULO 24. Las oficinas registrales están integradas por las secciones de librossiguientes:

a) De nacimientos;

b) de matrimonios;

c) de defunciones;

d) de ciudadanía; y

e) de uniones de hecho afectivas.”

TERCERO: Son inscriptas en la sección de uniones de hecho afectivas aquellas deesta naturaleza instrumentadas notarialmente o reconocidas judicialmente, en la forma yconforme a los requisitos establecidos en el Código de las Familias; dichas inscripcionesse realizan en la oficina registral correspondiente al lugar donde se autorizó el acto.

CUARTO: Son objeto de inscripción:

a) La copia del acta de notoriedad que instrumenta la existencia de una unión de hechoafectiva; y

b) la copia de la resolución judicial en la que conste el reconocimiento de una uniónde hecho afectiva.

QUINTO: Se consigna al margen de la inscripción:

a) La copia de la escritura pública notarial, contentiva de los pactos reguladores de lasrelaciones personales y económico-patrimoniales entre los miembros de la pareja yde sus modificaciones;

b) la copia de la escritura pública notarial, en la que consten los pactos modificativoso extintivos de la unión de hecho afectiva o la declaración unilateral de uno solo desus miembros;

c) la copia de otros documentos públicos notariales o certificaciones registrales queprueben de modo fehaciente cualesquiera de las otras causas de extinción de lasuniones de hecho afectivas, reguladas en el Código de las Familias; y

d) la copia de la resolución judicial que disponga la nulidad del juicio de notoriedady de los pactos de convivencia instrumentados por la pareja en escritura públicanotarial.

No procede la inscripción de una nueva unión de hecho afectiva sin que previamentese haya inscripto la extinción de la preexistente.

SEXTO: La inscripción en la sección de uniones de hecho afectivas en el Registro Civil tiene efectos declarativos sobre su constitución y extinción, así como respecto alos pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales, y de sumodificación y extinción; la validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos seproducen con independencia de su inscripción en el Registro.

SÉPTIMO: El contenido de la inscripción en la sección de las uniones de hecho afec-tivas en el Registro Civil se acredita mediante la oportuna certificación de su asiento;se expiden las certificaciones a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja, dequienes acrediten un interés legítimo y de las autoridades judiciales y administrativascompetentes.

1115

OCTAVO: En relación con el orden de los apellidos de hijas e hijos, se atiende alacuerdo, en primera instancia, de las madres y padres según corresponda o a lo establecidoen los pactos matrimoniales o de convivencia si se consigna en ellos; a falta de acuerdo,el registrador del Estado Civil explica la importancia de la anuencia entre los padres ymadres en base al principio del interés superior del niño y de su inscripción sin dilaciónen el registro; de no lograrse el acuerdo, en presencia de un testigo determina el orden delos apellidos por sorteo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Esta Resolución es complementaria a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil hasta tanto se actualice y modifique esta norma legal.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las Direcciones de Notaría, de Registros de Personas Natura-les, a la Directora de Asistencia Legal, a los Directores Provinciales de Justicia y del Mu-nicipio Especial Isla de la Juventud, a los jefes de las unidades de servicios, registradoresy a cuantas otras personas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en la ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2022.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro

________________