Resolución 499
Texto íntegro
RESOLUCION No. 499 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Por Resolución No. 134 del 28 de marzo de 2001 se adoptaron una serie de medidas para garantizar que nuestro país se mantuviera libre de la propagación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), comúnmente conocida como enfermedad de las vacas locas, previniendo su introducción y propagación en el territorio nacional.
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POR CUANTO: Tomando en cuenta la experiencia acumulada desde la fecha de emisión de la referida Resolución; los resultados de las inspecciones sobre su cumplimiento realizadas a empresas importadoras de los productos por la misma regulados, así como los criterios obtenidos en reuniones de expertos nacionales e internacionales sobre el tema referido a medidas sanitarias en alimentos, procede disponer la modificación de la citada Resolución No. 134.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar en el Anexo No. 2, de la Resolución No. 134 de 28 de marzo de 2001, el párrafo III, punto 1, referido a la inspección de las mercancías.
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SEGUNDO: Modificar en el Anexo No. 3 de la Resolución No. 134 de 28 de marzo de 2001, los párrafos I, referido a los requerimientos a cumplir en el proceso de solicitud de oferta y IV, en los puntos 1 y 2, referidos a la inspección de las mercancías.
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TERCERO: Los Anexo No. 2 y No. 3 de la citada Resolución No. 134 con las modificaciones descritas en los Resuelvos precedentes, se adjuntan a la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los interesados, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a la Aduana General de la República de Cuba, al Banco Central de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trece días del mes de noviembre de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO No. 2
INDICACIONES PARA LA IMPORTACION
DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN ALGUN COMPONENTE O MATERIA PRIMA,
EN CUALQUIER FORMA, QUE PROCEDAN DEL GANADO BOVINO
- I. Las entidades importadoras, previo a la concertación de los contratos de compraventa, obtendrán la mayor cantidad de elementos e informaciones, relacionados con el origen y/o procedencia del/los producto/s objeto del contrato y de sus componentes, que le permitan hacer una adecuada evaluación de sus posibles afectaciones, asesorándose de ser necesario con las autoridades nacionales competentes, que tengan conocimiento o dominio del tema.
- II. En las condiciones generales del contrato, la cláusula de calidad que se acuerde con los proveedores deberádefinir y establecer de forma obligatoria, en el cuerpo del contrato o en sus anexos, lo siguiente:
- 1. Las características o descripción detallada de la mercancía.
- 2. La norma o especificaciones técnicas que amparan el producto.
- 3. El género y el origen del producto y sus componentes, de no aparecer en la norma.
- 4. La composición y el por ciento de sus componentes, de no aparecer en la norma.
- 5. La norma del método de ensayo para la determinación de sus especificaciones técnicas.
- 6. En los casos que proceda se exigirán las fechas de vencimiento de los productos.
- III. En las condiciones generales del contrato, la cláusula de inspección que se acuerde con los proveedores, deberá definir o establecer, según el caso, en un anexo, lo siguiente:
- 1. La inspección obligatoria de las mercancías en origen para el primer embarque de cada suministrador y por cada país de carne fresca, refrigerada o congelada de res en cualquiera de sus variantes, así como para otros despojos comestibles de las especies bovinas frescos, refrigerados o congelados.
Al resto de los productos que contengan algún componente o materia prima en forma distinta a las específicamente señaladas, que procedan del ganado bovino, se les aplicará el Procedimiento de Inspección que aparece en la Sección V del Reglamento sobre la Actividad de Importación y Exportación puesto en vigor por la Resolución No. 190 del 2001.
- 2. Para la liberación de las mercancías en origen, las granjas, los mataderos y/o las fábricas pueden ser inspeccionadas por las autoridades veterinarias cubanas antes de la firma del contrato.
- 3. Que la inspección en origen será realizada por CUBACONTROL, S.A. o por quién ésta designe.
- 4. Se tendrá presente instruir a la entidad supervisora – CUBACONTROL, S.A. – sobre el método de ensayo a utilizar.
- IV. Para cada embarque debe exigirse la emisión y entrega de los certificados siguientes:
- 1. Certificado que avale la procedencia y el origen del producto y sus componentes.
- 2. Certificado Sanitario.
- 3. Certificado de Calidad (conformidad, resultados de análisis).
- 4. Certificado acerca del peso.
ANEXO No. 3
INDICACIONES PARA LA IMPORTACION
DE PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION
DE LOS ANIMALES (PIENSO)
CON COMPONENTES DE ORIGEN VEGETAL, (SUBPARTIDA 2309.9000)
- I. En el proceso de solicitud de oferta tanto a los proveedores tradicionales como a los nuevos, el importador deberá dejar claramente definido que, dentro de los requerimientos de la mercancía objeto de la negociación, está la prohibición de suministrar pienso que contenga materia prima o componentes de origen animal no autorizados por las autoridades veterinarias nacionales.
- II. Las entidades importadoras, previo a la concertación de los contratos de compraventa, obtendrán la mayor cantidad de elementos e informaciones, relacionadas con el origen y/o procedencia de las materias primas que se utilizan para la fabricación del pienso, que les permita hacer una adecuada evaluación de sus posibles afectaciones, asesorándose de ser necesario con las autoridades nacionales competentes, que tengan conocimiento o dominio del tema.
- III. En las Condiciones Generales del contrato, la cláusula de calidad que se acuerde con los proveedores deberá definir y establecer de forma obligatoria, en sus anexos, lo siguiente:
- 1. Las características o la descripción detallada de la mercancía, debiendo quedar bien claro que la misma no contiene materia prima de origen animal.
- 2. La norma o especificaciones técnicas que amparan el producto.
- 3. El género y el origen del producto y de sus componentes, de no aparecer en la norma.
- 4. La composición y el por ciento de sus componentes, de no aparecer en la norma.
- 5. La norma del método de ensayo para la determinación de sus especificaciones técnicas.
- IV. En las condiciones generales del contrato, la cláusula de inspección que se acuerde con los proveedores, deberá definir o establecer, según el caso, en un anexo, lo siguiente:
- 1. La inspección obligatoria de las mercancías en origen para cada embarque.
- 2. La inspección obligatoria de las mercancías en destino de forma eventual o aleatoria para los embarques que se reciban.
- 3. Que la inspección en origen será realizada por CUBACONTROL o por quién ésta designe.
- V. La inspección de la mercancía en origen debe incluir, además de otros aspectos de interés y a opción del importador, obligatoriamente, la verificación de que la misma no contiene materia prima de origen animal, debiendo especificarse en el certificado que se emita el método de ensayo utilizado.
- VI. Para cada embarque debe exigirse la emisión y entrega de los certificados siguientes:
- 1. Certificado que avale el género de procedencia y el origen del producto y sus componentes.
- 2. Certificado Fitosanitario conforme a las exigencias del permiso sanitario previo a la importación.
- 3. Certificado de Calidad (conformidad, resultados de análisis).
- 4. Certificado acerca del peso.
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 982/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 27, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Ciego de Avila.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 27, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Ciego de Avila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 27, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, demolición, desmontaje, montaje reparación, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- Obras de Ingeniería de todo tipo (viales, hidráulicas, comunicaciones, fortificaciones y túneles).
- Jardinería de obras.
Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 983/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 47, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 47, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 47, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, decoración, demolición, desmontaje, reparación, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- Producción de elementos y materiales alternativos para la construcción.
Tipos de Objetivos:
- Obras de Arquitectura de cualquier tipo.
- Obras de viviendas hasta cinco niveles.
- Jardinería de obras.
Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
-
SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Ins-
- pección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 984/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Básica Provincial de Proyecto, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Básica Provincial de Proyecto, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Básica Provincial de Proyecto, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos
- Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.
- Servicios de diseño o proyección de equipos, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes vinculadas a su proceso constructivo.
- Servicios técnicos de consultoría en asistencia técnica y en estimación económica.
Tipos de Objetivos:
- Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas y de facilidades de servicio y atención al público del Poder Popular.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
-
SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 985/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 21, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 21, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 21, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, restauración, decoración, reparación, demolición, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- Obras de arquitectura de todo tipo.
- Jardinería de obras.
Para ejercer como Constructor.
-
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
-
SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 986/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del
- 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de Granma, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- Construcción, reconstrucción, reparación, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- Producción de elementos y materiales de construcción.
Tipos de Objetivos:
- Obras de Vivienda hasta dos niveles.
- Obras de Arquitectura.
- Instalaciones Industriales del MICONS.
Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
-
SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de octubre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la construcción
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CULTURA