Resolución 493/2022
La Resolución 493/2022 del Ministerio de Justicia regula el procedimiento del divorcio por mutuo acuerdo ante notario. Fue emitida para implementar el Código de las Familias y deroga disposiciones anteriores. Establece requisitos y pasos para el divorcio notarial.
- El divorcio se inicia con solicitud conjunta de los cónyuges ante notario (Artículo 1).
- El notario verifica el consenso y ajusta los pactos a la equidad y principios jurídicos (Artículo 1).
- La solicitud debe contener datos de los cónyuges, matrimonio, hijos y pactos sobre aspectos como alimentos y bienes (Artículo 3).
- El notario califica la solicitud, asesora a los cónyuges y analiza pactos en función del bienestar de los hijos (Artículo 5).
- Si hay hijos menores, el notario remite el asunto al fiscal para dictamen en 72 horas (Artículo 7).
- El notario autoriza la escritura de divorcio si cumple con requisitos y ajusta a Derecho vigente y equidad (Artículo 11).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 493/2022
POR CUANTO: La Ley 156 “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022, en su Disposición Final Cuadragesimosegunda establece que todos los organismos de la Admi-nistración Central del Estado, a partir de la aprobación de este Código, dictan las dispo-siciones jurídicas que procedan para su implementación de acuerdo con sus respectivasmisiones.
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administra-tivo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Minis-terio de Justicia y en el apartado Primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la direccióntécnica, normativa, metodológica y de control a la actividad notarial.
POR CUANTO: El citado Código derogó el Decreto Ley 154 “Del Divorcio Notarial”,de 6 de septiembre de 1994, y su reglamento, contenido en la Resolución 182 de 10 denoviembre de 1994, por lo que es necesario complementar el Reglamento de la Ley 50“De las Notarías Estatales”, de 28 de diciembre de 1994, en relación con el procedimientopara implementar el divorcio por mutuo acuerdo ante notario.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el procedimiento del divorcio por mutuo acuerdo ante notario,como sigue:
Artículo 1. El divorcio se inicia ante notario con la solicitud que formulan los cónyugesque hayan decidido, de mutuo acuerdo, disolver el matrimonio. El notario, al recibirdicha solicitud, explora si existe pleno consenso de voluntades respecto a sus efectos, y
si los pactos que proponen los cónyuges se ajustan a la equidad y son coherentes con losprincipios que en materia familiar establece el ordenamiento jurídico cubano y las normasde Derecho internacional que sean de aplicación, siempre que estas resulten compatiblescon los derechos reconocidos en la Constitución de la República de Cuba.
Artículo 2.1. Cuando los cónyuges soliciten conjuntamente y por sí mismos el divor-cio, el notario procede a confeccionar por escrito dicha solicitud, ajustándola a los requi-sitos establecidos.
2. De igual modo procede el notario cuando concurra uno solo de los cónyuges y elapoderado del otro, para lo cual se aporta la copia de la escritura pública de poder en laque se deja constancia de la circunstancia excepcional de su otorgamiento, o del con-trato de servicios jurídicos que acredita la concesión de facultades de representación alabogado, con igual pronunciamiento respecto a dicha excepcionalidad, conforme con loprevisto en el
Artículo 292.2 del Código de las Familias.
3. Las personas en situación de discapacidad ejercitan por sí mismos esta acción, parala cual podrán estar asistidos por los apoyos nombrados conforme a lo establecido en el Código Civil.
Artículo 3.1. El notario al calificar el escrito de solicitud de divorcio, cuida que el mis-mo contenga los datos siguientes:
1) Generales y datos de los cónyuges;
2) fecha del matrimonio y referencia al Registro del Estado Civil en que fue inscrito,con expresión de tomo y folio;
3) nombres y apellidos de los hijos e hijas comunes menores de edad y fechas de susrespectivos nacimientos, con referencia al Registro Civil, tomo y folio en que seencuentran inscriptos;
4) nombres y apellidos de los hijos mayores de edad incorporados a una institución na-cional de enseñanza que les dificulta dedicarse regularmente al trabajo remunerado,o de los mayores de edad en situación de discapacidad.
5) pactos de los cónyuges sobre cada uno de los aspectos a los que hace referencia losartículos 293 y 294 del Código de las Familias, en lo que resulte procedente en cadacaso.
2. Cuando los cónyuges determinen liquidar la comunidad matrimonial de bienes, encaso de que sea el régimen económico de su matrimonio, aportan la relación de los bienesintegrantes de esta, así como la manera en que proponen sea liquidada y dividida dichacomunidad para lo que ha de tenerse en cuenta, además, en caso de ser necesario, lasreglas de atribución preferencial de los bienes establecidas en el Código de las Familias.
Artículo 4.1. Para la tramitación del divorcio, los cónyuges o el apoderado en los casosexcepcionales en los que interviene, aporta las certificaciones del matrimonio y del naci-miento de los hijos e hijas menores de edad, de aquellos mayores de edad incorporados auna institución nacional de enseñanza que les dificulta dedicarse regularmente al trabajoremunerado, o de los mayores de edad en situación de discapacidad, a fin de acreditar suexistencia y los particulares que justifican la necesidad de recibir alimentos.
2. En el caso de hijos e hijas afines, si los pactos se extienden a ellos, también se aportala certificación de nacimiento.
3. Si en el contenido de los pactos sobre el divorcio se incluye el derecho real de habi-tación de la vivienda en la que residió el matrimonio a favor de uno de los cónyuges segúnlo previsto por el artículo 285 del Código de las Familias, hay que probar las circunstan-cias que acreditan tal solicitud.
Artículo 5.1. El notario, al calificar la solicitud de divorcio, analiza con loscónyuges o el representante, según proceda, cada uno de los pactos propuestos y lesasesora sobre la trascendencia o consecuencia de estos, en función del bienestar ydesarrollo de la personalidad de los hijos e hijas, si los hubiere, lo que realiza en el actoúnico de calificación notarial.
2. El notario, para esta calificación, indaga con los cónyuges sobre los aspectos queconsidere necesario en correspondencia con el principio del interés superior del niño, niñay adolescente.
3. Si uno de los cónyuges se hace representar, en el documento que acredita dicharepresentación, el representado manifiesta expresamente los términos de los pactos deldivorcio previstos en el
Artículo 293 del Código de las Familias, según proceda.
Artículo 6. El notario radica, en el libro único de control de asuntos, la solicitud deldivorcio cuando disponga de toda la documentación anteriormente señalada.
Artículo 7.1. Si existen hijos o hijas menores de edad, sean comunes o afines, así comohijos e hijas mayores de edad en situación de discapacidad o incorporados a una institu-ción nacional de enseñanza que les dificulta dedicarse regularmente al trabajo remunera-do, el notario en el plazo de 72 horas traslada el asunto al fiscal del municipio en que tienela sede para que emita el dictamen correspondiente, en cumplimiento de lo establecido.
2. El fiscal remite el dictamen al notario en los plazos que determine la Fiscalía Gene-ral de la República.
Artículo 8.1. Si se considera necesario a juicio del notario o del fiscal que conoce delos pactos que proponen los cónyuges, en razón del interés superior del niño, niña o ado-lescente, se realiza la solicitud de la escucha de este al equipo multidisciplinario actuanteen el municipio, en la que participan el notario y el fiscal.
2. En dicho escrito se exponen los motivos por los cuales se considera útil la escuchadel niño, niña o adolescente.
Artículo 9.1. La escucha del niño, niña o adolescente se practica en el lugar establecidoa tal fin en cada municipio, con las garantías debidas que permitan que el niño, niñao adolescente, en presencia de los titulares de la responsabilidad parental, disfrute delas condiciones idóneas para mantener una comunicación libre de cualquier presiónpsicológica; el notario en estas circunstancias autoriza acta de presencia en la que narre lamanera en que se ha practicado por los profesionales competentes la escucha, de acuerdocon lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de las Familias.
2. En el supuesto de que después de realizarse la escucha, resulte necesario profundizar oampliar el dictamen del fiscal, este se ajusta a los plazos que igualmente determine la Fiscalía General de la República.
Artículo 10.1. Si el dictamen de la Fiscalía es adverso, el notario comunica a los cón-yuges su abstención, lo que consigna además en el libro único de control de asuntos, y atal fin expide una certificación razonada que entrega a los cónyuges o el representante deuno de ellos, en los casos en que proceda, a quienes devuelve los documentos aportados yles instruye sobre las vías para presentar el divorcio ante el tribunal competente.
2. Si el dictamen de la Fiscalía tiene observaciones que condicionan la tramitación deldivorcio por mutuo acuerdo en la sede notarial, el notario da traslado de esta a los cónyu-ges para que reformulen los pactos conforme con lo previsto en el dictamen.
3. Si los cónyuges persisten en la formulación inicial de los pactos sobre el divorcio, elnotario actúa conforme con lo previsto en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 11.1. Compete al notario igualmente calificar los pactos propuestos por loscónyuges, aun cuando no existan hijos e hijas, o de existir, sean estos mayores de edad yno tengan ninguna situación de vulnerabilidad, para lo cual debe velar que se ajusten al Derecho vigente y a la equidad.
2. Solo cuando cumpla tales requerimientos el notario autoriza la escritura de divorciopor mutuo acuerdo; en caso contrario, se abstiene y actúa conforme lo previsto en el pri-mer apartado del
Artículo 10.
Artículo 12.1. La escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo se ajusta al conteni-do de la solicitud positivamente calificada y a los requisitos formales para su autorización.
2. El notario une a la matriz de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo losdocumentos justificativos de la representación, si la hubiere.
3. Una vez autorizada la escritura, archiva en la notaría el escrito de solicitud de divor-cio y el dictamen de la Fiscalía, en su caso; igualmente, devuelve el título que acredita lapropiedad sobre la vivienda al excónyuge que corresponda si ha existido pacto respectodel derecho real de habitación, en relación con el que consigna en la escritura pública losdatos que le identifican.
Artículo 13. Una vez autorizada la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo,el notario, en un plazo de 72 horas, remite comunicación por vía y con firma digital a losregistros que correspondan, a los efectos de que se realicen las anotaciones procedentesen los asientos de nacimiento de los excónyuges y de su matrimonio.
Artículo 14. El notario expide de oficio una copia literal de la escritura pública de di-vorcio por mutuo acuerdo, que entrega a cada excónyuge en soporte papel o digital.
Artículo 15. La modificación de los pactos sobre el divorcio por mutuo acuerdo a quehace referencia el
Artículo 296 del Código de las Familias sigue las pautas notarialesprevistas en dicho precepto y se realiza además conforme con lo regulado en los artículosque anteceden respecto de la participación de la Fiscalía y la escucha del niño, niña yadolescente, si procede.
Artículo 16. El notario que reciba la notificación del tribunal municipal popular sobrela modificación de alguno de los pactos de una escritura pública de divorcio por mutuoacuerdo autorizada por él o que conste en protocolo a su cargo, consigna la nota corres-pondiente en la matriz de dicha escritura.
Artículo 17. Si el notario que recibiere la notificación del tribunal municipal populara que se refiere el artículo anterior, solo custodia la escritura de modificación de pactos ola de divorcio por mutuo acuerdo cuyos pactos hubieran sido modificados por escrituraposterior, comunica en un plazo de 72 horas, por vía digital y con firma digital, al notarioque conserve las restantes escrituras, el contenido de la notificación del tribunal, a losefectos de la consignación de la nota al margen correspondiente.
SEGUNDA: La identificación en cada municipio del lugar apropiado para la escuchadel niño, niña o adolescente, en los casos que proceda, es responsabilidad de las direccio-nes provinciales y municipales de Justicia con las instituciones del territorio.
TERCERA: El presente procedimiento tiene carácter experimental, el que se evaluarátranscurridos los seis meses a partir de su aplicación.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las Direcciones de Notaría, de Registros de Personas Natu-rales, a la Directora de Asistencia Legal, a los directores provinciales de Justicia y delmunicipio especial Isla de la Juventud, a los jefes de las unidades de servicios, notarios ya cuantas otras personas corresponda.
DESE CUENTA a la Fiscal General de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica del Orga-nismo.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2022.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro