Resolución 497
Texto íntegro
RESOLUCION No. 497 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 287, de fecha 22 de junio del 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Firma Comercial BK Import, las facultades para realizar actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada entidad, para la realización de actividades de comercio exterior, en virtud de la Resolución No. 515, de fecha 10 de agosto de 2002 del Ministerio de Economía y Planificación, la cual dispone la conversión de la misma en la Empresa Importadora BK Import.
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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa Importadora BK Import.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial BK Import, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 572, para la realización de actividades de comercio exterior.
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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Importadora BK Import, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 632, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute de forma directa, la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).
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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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QUINTO: La Empresa Importadora BK Import, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
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SEXTO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Firma Comercial BK Import, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
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SÉPTIMO: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de noviembre del dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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