Resolución 505

Procedimiento para la adquisición y liquidación de vehículos automotores

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2005 (2005-03-02)
Páginas
9–11
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La Resolución No. 505 del Ministerio del Comercio Exterior regula el procedimiento para la adquisición y liquidación de vehículos automotores por parte de sucursales de sociedades mercantiles extranjeras, agencias de viajes, representaciones bancarias y sus representantes en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 505 de 2004

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POR CUANTO: El Decreto No. 206 del 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en su Disposición Final Segunda, faculta a los Organismos de la Administración Central del Estado, en lo que les compete, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por el mismo se establece.

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POR CUANTO: La Cámara de Comercio de la República de Cuba mantiene bajo su administración los diferentes Registros para el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de sociedades mercantiles extranjeras.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 140 de fecha 28 de diciembre de 1984, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se delegó en el Presidente y el Secretario General de la Cámara de Comercio la emisión de autorizaciones para la importación de vehículos automotores por las firmas comerciales extranjeras y sus representantes, establecidas en el territorio nacional, asimismo, dicha institución ha expedido las autorizaciones a las citadas entidades para la adquisición de vehículos en el territorio nacional.

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POR CUANTO: Resulta necesario establecer los principios y procedimientos que regirán para la emisión de autorizaciones de compra e importación de vehículos por parte de Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras, de Agencias de Viajes, Representaciones Bancarias, acreditadas en el país y sus Representantes; el proceso de liquidación de dichos vehículos una vez que concluyan estas entidades su actividad en el territorio nacional, así como unificar las normas establecidas al efecto.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION Y LIQUIDACION DE VE- HICULOS AUTOMOTORES POR PARTE DE LAS SU-

- CURSALES DE SOCIEDADES MERCANTILES EX- TRANJERAS, DE AGENCIAS DE VIAJES, REPRE- SENTACIONES BANCARIAS, Y SUS REPRESEN- TANTES”.

- I. PRINCIPIOS GENERALES.

- - 1. Constituyen principios generales para aprobar las solicitudes de compra o importación de vehículos a Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras, de Agencias de Viajes, Representaciones Bancarias, y sus Representantes, los siguientes:

- - - a) Que la Licencia otorgada por la Cámara de Comercio, y el Banco Central de Cuba, se encuentre vigente.

- - - b) Que la cantidad de vehículos a autorizar esté en correspondencia con la cantidad de personal que labore en la entidad, entiéndase directivos de la compañía, técnicos extranjeros y trabajadores nacionales contratados a través de las entidades cubanas correspondientes y el tipo de actividad que desarrolle la misma.

- II. DE LA SOLICITUD DE IMPORTACION.

- - 1. Para la solicitud de autorización de importación de un vehículo automotor a nombre de una Sucursal de Sociedad Mercantil Extranjera, Agencia de Viajes o Representación Bancaria, se presentará escrito debidamente firmado por el Representante de la entidad dirigido al Presidente de la Cámara de Comercio en el que se consignen la cantidad de vehículos con que cuenta la entidad, el número de trabajadores, debidamente contratado con que cuenta la misma, tanto nacionales como extranjeros, la marca, modelo, número de motor, carrocería y el año de fabricación del vehículo cuya importación se solicita.

- - 2. Para la solicitud de autorización de importación de un vehículo automotor a nombre y para uso personal del Representante de la Sucursal de Sociedad Mercantil Extranjera, de la Agencia de Viajes, o de la Representación Bancaria, se presentará escrito debidamente firmado por el solicitante, dirigido al Presidente de la Cámara de Comercio en el que se consigne la marca, modelo, el número de motor, carrocería y el año de fabricación del vehículo cuya importación se solicita. Al escrito se acompañará certificación expedida por el Jefe del Registro Nacional de Vehículos y Licencias de Conducción en el que se acredite la cantidad de vehículos que el interesado posee inscritos a su nombre, así como fotocopia del carné de residente temporal.

- - 3. De ser aprobada la solicitud interesada, la autoridad facultada hará constar la misma mediante escrito dirigido a la Aduana General de la República, consignando las generales del vehículo cuya importación ha sido autorizada.

- III. DE LA SOLICITUD DE COMPRA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

- - 1. Las Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras, Agencias de Viajes y Representaciones Bancarias, podrán solicitar la autorización para la adquisición de vehículos automotores en las entidades cubanas debidamente facultadas para su comercialización. A tales efectos presentarán escrito de solicitud dirigido al Presidente de la Cámara de Comercio en el que se consigne la cantidad de vehículos con que cuenta el interesado, y el número de trabajadores, tanto nacionales como extranjeros.

- - 2. De resultar aprobada la solicitud interesada, la autoridad facultada hará constar la misma mediante escrito dirigido a la máxima autoridad de las entidades cubanas autorizadas a realizar venta de vehículos.

- IV. DE LOS TRASPASOS.

- - 1. Las Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras, Agencias de Viajes y Representaciones Bancarias, y sus Representantes, podrán traspasarse entre sí, previa autorización de la autoridad facultada, los vehículos importados sin carácter comercial para el desarrollo de sus actividades en el territorio nacional.

- - 2. La solicitud de traspaso se formalizará mediante escrito dirigido al Presidente de la Cámara de Comercio, debidamente firmado por el Representante de la entidad o persona natural, según sea el caso, que traspasa el vehículo, acompañando fotocopias de los documentos de importación y circulación. Adjunto se presentará escrito firmado por el Representante de la entidad o persona natural, según se trate, que recibe el vehículo, el que deberá cumplir con el procedimiento que se describe establecen en el Apartado II, numerales 1 y 2 de la presente Resolución.

- - 3. De ser aprobada la solicitud interesada, el Presidente de la Cámara de Comercio hará constar la misma mediante escrito dirigido al Registro Nacional de Vehículos en el que expresará la autorización del traspaso solicitado.

- V. VIGENCIA.

- - 1. Las autorizaciones de adquisición de vehículos por cualquiera de las vías establecidas en la presente Resolución tendrán una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de su emisión.

- VI. DE LA LIQUIDACION DE LOS VEHICULOS.

- - 1. Una vez cancelada la licencia otorgada por la Cámara de Comercio, o el Banco Central de Cuba, a una entidad extranjera para su establecimiento en el territorio nacional, la misma vendrá obligada, en el término establecido en la notificación de cancelación, a realizar la liquidación de los vehículos de su propiedad.

- - 2. En correspondencia con lo establecido en el numeral anterior, la entidad extranjera interesará al Registro Nacional de Vehículos la cancelación de las inscripciones de los vehículos registrados a su nombre y procederá a realizar la reexportación de los mismos o su venta a las entidades cubanas debidamente facultadas para adquirir estos vehículos, según sea el caso.

- - 3. Los Representantes de sucursales extranjeras poseedores de vehículos adquiridos mediante importación o traspaso, antes de su salida definitiva del país, deberán realizar el procedimiento de liquidación establecido en los numerales precedentes.

- - 4. El cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 anteriores deberá acreditarse ante el Presidente de la Cámara de Comercio.

- - 5. Ante el incumplimiento del procedimiento establecido para la liquidación de los vehículos automotores, los mismos se reputarán como abandonados de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

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SEGUNDO: Las autorizaciones a que se contrae el presente Procedimiento comprenderá los vehículos clasificados como ligeros, entiéndase aquellos que su peso máximo no exceda de 3,500 kgs y cuyo número de asientos no exceda de 8 sin contar al conductor.

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TERCERO: Designar al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para que expida las autorizaciones de importación de vehículos automotores y compras de éstos en el territorio nacional a Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras, de Agencias de Viajes, Representaciones Bancarias y sus Representantes que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, Nacional de Agencias de Viajes y en el Banco Central de Cuba.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 140 de fecha 28 de diciembre de 1984 del Ministro del Comercio Exterior.

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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

- - COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Turismo, al Banco Central de Cuba, a la Aduana General de la República, al Registro Nacional de Vehículos y Licencias de Conducción, a los Vice Ministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y al Presidente de la Cámara de Comercio. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica. Dada en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro de Comercio Exterior

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