Resolución 52/2006

Derogación de Disposiciones Jurídicas

Organismo
Ministerio del Azúcar
Fecha emisión
2006-08-04
Publicada en
Gaceta No. 77 Ordinaria de 2006 (2006-10-16)
Páginas
5–18
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La Resolución No. 52/2006 del Ministerio del Azúcar deroga 226 disposiciones jurídicas vigentes desde 1976 hasta 2003. El objetivo es actualizar y simplificar la base normativa legal del Ministerio del Azúcar.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 52/2006

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POR CUANTO: El Decreto-Ley. No. 147 de 21 de abril de 1994, dispone que el Ministerio del Azúcar forme parte integrante de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: Según establece el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, entre las facultades conferidas a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, se encuentran la de dictar, en el límite de su competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: En cumplimiento del Acuerdo No. 104/04 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros se realizó la revisión de las disposiciones jurídicas vigentes en nuestro Organismo, haciéndose necesario derogar todas aquéllas que ya no son de aplicación, con el propósito de actualizar y simplificar la base normativa legal del Ministerio del Azúcar.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 24 de octubre de 1997, el que resuelve fue designado Ministro del Azúcar.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:

Re s u e l v o :

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PRIMERO: Derogar 226 Disposiciones Jurídicas de los años 1976 hasta el 2003, que se relacionan en el Anexo Unico adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución.

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SEGUNDO: Esta Resolución comenzará su vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Notifíquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Delegado del Ministro, al Viceministro Primero, a los viceministros y directores del Organismo Central, a los presidentes de los grupos empresariales, directores generales de empresas nacionales e institutos y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a 18 de febrero de 2006.

Ulises Rosales del Toro

Ministro del Azúcar

ANEXO UNICO

RELACION DE LAS RESOLUCIONES DEROGADAS EN EL MINISTERIO DEL AZUCAR

RESOLUCIONES AÑO 1976: 234, 263, 265 y 312 de 22 de diciembre de 1976;

RESOLUCIONES AÑO 1978: 39 de 14 de marzo de 1978.

RESOLUCIONES AÑO 1981: 6 y 7 de 12 de enero de 1981; 221, 224, 225, 227 y 229 de 23 de octubre de 1981, 274 de 19 de noviembre de 1981; 354 y 367 de 30 de diciembre de 1981.

RESOLUCIONES AÑO 1982: 460, 462, 463, 469 y 471 de 13 de diciembre de 1982.

RESOLUCIONES AÑO 1983: 13 de 26 de junio de 1983, 186, 196 y 197 de 3 de octubre de 1983; 200 de 25 de octubre de 1983.

RESOLUCIONES AÑO 1985: 250 de 10 de diciembre de 1985.

RESOLUCIONES AÑO 1987: 20, 21 y 22, 23, 24 de 24 de enero de 1987; 102 de 18 de abril de 1987; 152 de 17 de junio de 1987; 89 y 90 de 24 de marzo de 1987; 163 de 22 de julio de 1987; 193 de 6 de agosto de 1987; 245 de 15 de octubre de 1987; 272 de 25 de noviembre de 1987; 280 de

28 de noviembre de 1987; 282 de 30 de noviembre de 1987; 284 de 9 de diciembre de 1987.

RESOLUCIONES AÑO 1988: 121 de 9 de mayo de 1988; 122 de 13 de mayo de 1988; 163 de 21 de julio de 1988; 265 y 268 de 30 de noviembre de 1988.

RESOLUCIONES AÑO 1989: 7 de 9 de enero de 1989; 167 de 3 de mayo de 1989.

RESOLUCIONES AÑO 1990: 14 de 22 de enero de 1990; 31 de 22 de enero de 1990; 77 de 1 ro. de junio de 1990; 85 de 18 de junio de 1990; 159 de 26 de octubre de 1990.

RESOLUCIONES AÑO 1991: 41 de 26 de febrero de 1991; 43 de 5 de marzo de 1991; 104 de 2 de julio de 1991; 158 de 14 de octubre de 1991; 175 de 27 de noviembre de 1991.

RESOLUCIONES AÑO 1992: 27 de 21 de febrero de 1992; 74 de 20 de mayo de 1992; 79 de 20 de mayo de 1992; 181 de 13 de noviembre de 1992.

RESOLUCIONES AÑO 1994: 25 de 24 de febrero de 1994; 279 de 6 de diciembre de 1994.

RESOLUCIONES AÑO 1995: 74 de 8 de agosto de 1995.

RESOLUCIONES AÑO 1996: 58 de 18 de diciembre de 1996.

RESOLUCIONES AÑO 1997: 174 de 24 de diciembre de 1997.

RESOLUCIONES AÑO 1998: 17 de 27 de febrero de 1998; 474, 475, 476, 480, 482, 483, 487, 488, 493, 494, 495, 498, 499, 500, 501 y 502, de 12 de noviembre de 1998; 43, 77 y 86, de 19 de junio de 1998; 140 y 141 de 30 de junio de 1998.

RESOLUCIONES AÑO 1999: 28, 33, 49, 50, 52, 53, 59 y 65 de 17 de marzo de 1999; 38 de 19 de febrero de 1999; 87 de 23 de marzo de 1999; 106 de 12 de abril de 1999; 141, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 150 y 151 de 26 de abril de 1999; 154 y 159 de 6 de mayo de 1999; 153 de 28 de abril de 1999; 167 y 168 de 11 de mayo de 1999; 178, 179, 180 y 181 de 11 de mayo de 1999; 195 de 10 de junio de 1999; 204 de 22 de junio de 1999; 206, 210 y 211 de 25 de junio de 1999; 247 y 249 de 16 de julio de 1999; 258 y 259 de 20 de julio de 1999; 270 de 28 de julio de 1999; 292 de 30 de julio de 1999; 279 y 281 del 28 de julio de 1999; 289 de 30 de julio de 1999; 313, 315, 317, 343, 347, 354, 356 de 2 de septiembre de 1999; 360 de 2 de septiembre de 1999; 362 de 14 de septiembre de 1999; 417 de 19 de noviembre de 1999.

RESOLUCIONES AÑO 2000: 9 de 21 de enero del 2000; 31 de 17 de marzo de 2000; 58 y 60 de 30 de marzo de 2000; 73 de 15 de mayo de 2000; 75 de 15 de mayo de 2000; 109 y 113 de 3 de julio de 2000; 114, 126, 131, 134, 137, 139, 143, 145, 150, 156, 165 y 168 de 4 de julio de 2000; 191 del 24 de agosto de 2000; 221 de 26 de octubre de 2000; 224 de 30 de octubre de 2000; 232 y 243 de 7 de noviembre de 2000; 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273 de 6 de diciembre de 2000; 292 de 29 de diciembre de 2000.

RESOLUCIONES AÑO 2001: 4 y 9 de 16 de enero de 2001; 17 de 19 de enero de 2001; 24 del 12 de febrero del 2001; 27 de 16 de febrero de 2001; 53 de 17 de febrero de 2001; 125 y 127 de 13 de julio de 2001; 61 de 15 de marzo de 2001; 79 de 17 de abril de 2001; 102 de 4 de junio de 2001; 91 y 92 de 30 de abril de 2001; 140, 141 y 142 de 1 ro de agosto de 2001; 161 y 170 de 23 de agosto de 2001; 185, 187 y 210 de 19 de septiembre de 2001; 216, 235 y 237 de 22 de noviembre de 2001; 251 de 22 de noviembre de 2001; 272 de 17 de diciembre de 2001; 288, 290 y 294 de 26 de diciembre de 2001.

RESOLUCIONES AÑO 2002: 6, 7 y 8 de 7 de enero de 2002; 67 de 15 de mayo de 2002; 151 y 152 del 25 de septiembre de 2002.

RESOLUCIONES AÑO 2003: 21 de 16 de enero de 2003; 95, 128, 129, 137 y 138 de 30 de enero de 2003; 187, 188 y 198 de 31 de enero de 2003; 213 de 11 de febrero de 2003; 299 de 4 de marzo de 2003; 440 de 17 de julio de 2003; 445 de 5 de agosto de 2003; 567 de 26 de diciembre de 2003.

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 494/2006

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Desmonte y Construcción Villa Clara, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

Re s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Desmonte y Construcción Villa Clara, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Desmonte y Construcción Villa Clara,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Producción de elementos prefabricados de hormigón, áridos, cerámica, madera y materiales alternativos para la construcción.

- z Construcción y montaje de obras de arquitectura y sistema de riego.

- z Construcción, reparación y mantenimiento de obras rústicas, hidráulicas, caminos y viales.

- z Servicios de izaje.

- z Movimientos de tierra, desmontes, demolición, preparación de suelos y construcción de plataformas.

- z Reparación y mantenimiento e impermeabilización de cubiertas, montaje de marqueterías de aluminio y falso techo.

- z Servicios de carpintería de madera y metálica.

- z Construcción, reparación y mantenimiento a las viviendas de los trabajadores de la Entidad.

- z Desbroces, destapes, construcción de escomberas y labores de rehabilitación de áreas mineras.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas hasta 5 niveles.

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras Hidráulicas y de Riego.

- z Obras de la Defensa.

- z Obras Viales. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 495/2006

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de

- cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Avila.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

Re s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Avila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos:

- z Servicios Técnicos de proyección de nuevas inversiones.

Tipos de Objetivos:

- z Edificios de viviendas sociales no superiores a 2 plantas y viviendas sociales aisladas.

- z Consultorios de médicos de la familia aislados con o sin vivienda.

Servicios Técnicos:

- z Servicios técnicos de proyección de remodelación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

- z Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje y defectación técnica y en estimación económica.

- z Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- z Edificaciones de viviendas sociales no superiores a 6 plantas.

- z Consultorios médicos de la familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 496/2006

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y

- jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento Vial Ciego de Avila, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

Re s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Mantenimiento Vial Ciego de Avila, del Organo Provincial del poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Mantenimiento Vial Ciego de Avila, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción, recape, reparación y mantenimiento de vías urbanas, calles, avenidas y superficies de paso en general.

- z Producción Industrial, comercialización y colocación de hormigón hidráulico y asfáltico a los objetivos autorizados.

- z Servicios de paisajismo y jardinería.

- z Construcción civil y montaje de nuevas edificaciones e instalaciones, así como reparación y mantenimiento constructivo.

- z Servicios de movimiento de tierra.

Tipos de objetivos:

- z Viviendas hasta 5 niveles.

- z Obras Viales de todo tipo.

- z Obras de Arquitectura.

Para ejercer como Constructor.

-

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

-

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

-

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 497/2006

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros

- trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 3, Contingente Ñico López, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 3, Contingente Ñico López, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 3, Contingente Ñico López, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción, reconstrucción, reparación, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, rehabilitación, mantenimiento y decoración de los objetivos autorizados.

- z Servicios de preparación técnica de las obras.

- z Jardinería de Obras.

- z Emsamblaje, montaje y comercialización de sistemas de climatización y refrigeración.

- z Impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y Sand Blasting.

- z Servicios de post-venta.

- z Producción, comercialización y montaje de carpintería de aluminio (incluyendo herrajes y accesorios).

- z Producción y comercialización de perfiles de panelería ligera y pinturas.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura de todo tipo.

- z Obras Industriales de todo tipo. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Contratista en virtud de no estar autorizados en el Objeto Empresarial que le fuera aprobado.

- -

CUARTO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

QUINTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 498/2006

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba , quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos:

- z Servicios de proyección de restauración, reparación y mantenimiento de edificaciones y obras existentes.

- z Servicios de proyección de urbanizaciones.

- z Servicios de arquitectura de interiores y decoración.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica; de estudios e informes técnico-económicos.

- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de calidad.

Tipos de objetivos:

- z Edificaciones y obras monumentarias, históricas y patrimoniales de la zona delimitada del Centro Histórico y de la zona priorizada para la Conservación de la Ciudad de Santiago de Cuba, establecida por el Decreto No. 204 de 26/02/96. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 499/2006

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 39, Contingente XIII Congreso SNTC, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 39, Contingente XIII Congreso SNTC, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 39, Contingente XIII Congreso SNTC, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, decoración, rehabilitación, reparación, restauración, demolición, decoración, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Jardinería de obras.

- z Servicios de impermeabilizaciones, tratamientos superficiales, recubrimiento químico y Sand Blasting.

- z Servicios de post-venta.

- z Servicios de preparación técnica de obras.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura.

- z Viviendas (Construcción hasta 5 niveles).

- z Obras de la Defensa.

- z Obras Industriales. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Contratista, en virtud de no tenerlos autorizados en el Objeto Empresarial aprobado.

- -

CUARTO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

QUINTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 500/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado

- Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Municipal de Construcción, Mantenimiento y Reparación de Edificios y Viviendas de Manzanillo, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Granma.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Municipal de Construcción, Mantenimiento y Reparación de Edificios y Viviendas de Manzanillo, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Granma, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Municipal de Construcción, Mantenimiento y Reparación de Edificios y Viviendas de Manzanillo,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Construcción hasta 2 niveles, mantenimiento y reparación a edificios e instalaciones de más de dos niveles en los objetivos autorizados.

- z Producción y comercialización de ladrillos, pintura y carpintería en blanco.

- z Construcción, mantenimiento y reparación de caminos, viales y urbanizaciones (para realizar estas actividades tienen que alquilar equipos).

Tipos de Objetivos:

- z Obras Sociales.

- z Obras de Arquitectura.

- z Caminos, Viales y Urbanizaciones.

- z Obras de la Defensa.

- z Viviendas de cualquier nivel. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 501/2006

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POR CUANTO:

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones

- Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Presupuestada Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Presupuestada Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Presupuestada Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos:

- z Servicios de proyección arquitectónica, ingeniería civil y de interiores en la restauración, rehabilitación, reparación y conservación.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje, defectación, informes técnico-económicos y levantamientos técnicos.

- z Servicios de ingeniería en supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- z Edificaciones y obras existentes en la provincia de Camagüey en zona de valor histórico u otro bien declarado como Monumento Nacional, Monumento Local o Zona de protección I y II. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

- Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 502/2006

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Oficina de Monumentos y Sitios Históricos, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Holguín.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Oficina de Monumentos y Sitios Históricos, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Oficina de Monumentos y Sitios Históricos, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos:

- z Servicios de proyección arquitectónica, ingeniería civil y de interiores en la restauración, rehabilitación, reparación y conservación.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje, defectación, informes técnico-económicos y levantamientos técnicos.

- z Servicios de ingeniería en supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- z Edificaciones y obras existentes en la provincia de Holguín en zona de valor histórico u otro bien declarado como Monumento Nacional, Monumento Local o Zona de protección I y II. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

SEXTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 503/2006

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producciones Metálicas de Las Tunas Israel Santos, DURALMET, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Producciones Metálicas de Las Tunas Israel Santos, DURALMET, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producciones Metálicas de Las Tunas Israel Santos, DURALMET, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Producción, transporte y montaje de carpintería de madera, metálica y PVC, reparación y mantenimiento en esta actividad y producción de cristales de reposición para los tres tipos de carpintería.

- z Producción, transporte y montaje de tejas techo y tejas y falso techos metálicos y de PVC, estructuras metálicas y construcciones modulares.

- z Aplicación de poliuretano expandido y proyectado, así como polímeros de fibras de cristal.

- z Servicios de post-venta.

- z Producción, transporte y montaje de losas, accesorios metálicos, útiles y herramientas para la construcción.

- z Ensamblaje y montaje de luminación complemento del falso techo, de galvanizado y lacado en elementos, partes y piezas metálicas de usos varios, conformado en frío caliente de láminas y perfiles metálicos.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras Industriales.

- z Viviendas de cualquier tipo. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un

- - término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

- -

CUARTO: Dejar constancia de que esta Empresa opera con su Sistema de Gestión de la Calidad certificado en carpintería galvanizada metálica y de aluminio.

- -

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 504/2006

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Productora de Materiales de la Construcción (EPMC), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- z Producción y comercialización de materiales de construcción como estructuras metálicas ferrosas, de otro tipo, materiales de fibras, elementos de carpintería de madera, aluminio y otros materiales, vidrio líquido.

- z Producción y comercialización de áridos y mezclas asfálticas.

- z Producción y comercialización de elementos prefabricados y de hormigón armado.

- z Productos de materiales plásticos, piezas y accesorios, hidrosanitarios.

- z Servicios de pavimentación vial (para desarrollar esta actividad tienen que alquilar equipos).

- z Producción y comercialización de elementos prefabricados y de hormigón armado.

Tipos de Objetivos:

- z Todo tipo de obras.

Servicios de Constructor:

- z Producción y comercialización para las acciones constructivas y de servicios para la conservación y rehabilitación de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas Vinculadas y Medios Básicos de la FAR. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción