Resolución 74/2008

Sobre sueldos para el personal del Centro Nacional de Certificación Industrial

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2008 (2008-12-11)
Páginas
30–31
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La Resolución No. 74/2008 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los sueldos para el personal del Centro Nacional de Certificación Industrial. Esta norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 74/2008

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y del Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, fue dictada por el que suscribe la Resolución No. 66 de 18 de septiembre de 2007 que estableció los sueldos para los trabajadores del Centro Nacional de Certificación Industrial, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar para el personal dirigente del Centro Nacional de Certificación Industrial los sueldos siguientes:

Cargos Sueldos

Director General $550.00

Director de Certificación de Obreros 525.00

Director de Certificación Industrial 525.00

Director Docente 525.00

Director Económico 500.00

Director Recursos Humanos 500.00

Director de Aseguramiento 500.00

Jefes de Programas 500.00

Jefes de Departamento 500.00

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SEGUNDO: Para el resto de los cargos se aplican los calificadores de cargos vigentes aprobados por este Ministerio.

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TERCERO: Mantener los pagos adicionales siguientes:

- a) Por concepto de transportación, a los trabajadores que residen en lugares distantes del Centro Nacional de Certificación Industrial un incremento de $ 0.08 por hora de trabajo;

- b) Por concepto de obra priorizada, a los trabajadores que pertenecían a la desaparecida Central Electro-Nuclear de Juraguá un incremento de $ 0.08 por hora de trabajo.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 66 de fecha 18 de septiembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

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ARCHIVESE el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 18 días del mes des noviembre de 2008.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo y

Seguridad Social

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