Resolución 496
La Resolución No. 496/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios establece los precios a la población en pesos convertibles (CUC) para productos de la Empresa Cuba Ron S.A. Estos precios se aplican a productos como Elíxir 33 Cubay, Ron Cubay Blanco Extra Viejo, Ron Isla del Tesoro Extra Añejo y Ron Santiago de Cuba Siglo y 1/2 Extra Añejo.
- Elíxir 33 Cubay: 4,95 CUC
- Ron Cubay Blanco Extra Viejo: 95,00 CUC
- Ron Isla del Tesoro Extra Añejo: 650,00 CUC
- Ron Santiago de Cuba Siglo y 1/2 Extra Añejo: 950,00 CUC
- Precios fijados para cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y entidades autorizadas
- Productos comercializados en pesos convertibles (CUC)
Texto íntegro
Resolución No. 500/2014
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 49 Página 1065 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 496/2014
POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la aprobación de preciosy tarifas”, de fecha 11 de octubre de 2012,establece en su Disposición Especial Segunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministerio de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien resuelve, se aprobaron los productos y servicios, cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la propuesta presentada a este Organismo por la Viceministra de la Industria Alimentaria, se ha decidido establecer los precios a la población en pesos convertibles (CUC) para los productos Elíxir 33 Cubay, Ron Cubay Blanco Extra Viejo, Ron Isla del Tesoro Extra Añejo y Ron Santiago de Cuba Siglo y 1/2 Extra Añejo, todos producidos y comercializados por la Empresa Cuba Ron S.A., con destino a las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades pertenecientes al sistema del Ministerio de Turismo y otras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda, con el objetivo de introducir en el mercado la venta de estas nuevas producciones, a partir de los ingresos que generan al país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :ÚNICO: Establecer el precio a la población en pesos convertibles (CUC), para las nuevas producciones de la Empresa Cuba Ron S.A., con destino a las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades pertenecientes al sistema del Ministerio de Turismo y otras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de la presente Resolución, que consta de una (1) página y se adjunta formando parte integrante de la misma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios
GACETA OFICIAL 28 de noviembre de 20141066 ANEXO ÚNICOLISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)DESCRIPCIÓN UM Precio a la población(CUC)Elíxir 33 Cubay, botella de cristal de 700 mililitros Uno 4,95 Ron Cubay Blanco Extra Viejo, botella de cristal de 700 mililitros Uno 95,00 Ron Isla del Tesoro Extra Añejo, porrón de cerámicade 700 mililitros Uno 650,00 Ron Santiago de Cuba Siglo y 1/2 Extra Añejo, botellade cristal de 700 mililitros Uno 950,00________________RESOLUCIÓN No. 500/2014
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de juliode 2012, en su artículo 132 establece el Impuesto sobre las Ventas de los bienes destinados al uso y consumo que sean objetos de compraventa, en su artículo 133 dispone que el referido impuesto se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista y en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para cuando circunstancias económicas y sociales así lo aconsejen, conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.
POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de fecha 11 de octubre de 2012,establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien resuelve, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: La Resolución No. 225, de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por quien resuelve, en el primer párrafo de su Apartado Tercero, dispone que las empresas comercializadoras, como parte del experimento que se lleva a cabo en el municipio especial Isla de la Juventud, apliquen al precio minorista aprobado de los insumos agropecuarios, equipos e implementos agrícolas, el tipo impositivo del sesenta (60) por ciento en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 141, de fecha 10 de marzo de 2014.
POR CUANTO: La Resolución No. 226, de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por quien resuelve, aprueba entre otros productos, los precios de acopio de los productos pecuarios en el campo o almacén del productor, que son objeto de contratos entre este y las entidades estatales para el año 2014, asimismo, da cumplimiento a los principios de la política de precios para el sector agropecuario en el experimento que se lleva a cabo en el municipio especial Isla de la Juventud.
POR CUANTO: Se hace necesario a partir de lo establecido en las resoluciones mencionadas en los Por Cuantos Tercero y Cuarto y con vistas a una mejor aplicación de lo que en las mismas se dispone, establecer los precios de acopio por categorías de ganado bovino en pie (vacuno y bufalino), asimismo, facultar al Director de la Empresa Comercializadora de Insumos Agropecuarios, subordinada al Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura, a aprobar los precios minoristas de los bioproductos de producción nacional y dejar sin efecto del Anexo No. 5 de la Resolución No. 226 de 2014, mencionada en el Por Cuanto anterior, lo referente a la carne de res en pie.
POR CUANTO: Se requiere bonificar a la Empresa Comercializadora de Insumos Agropecuarios, antes mencionada, del pago del Impuesto sobre las Ventas y exonerarla del pago de ese tributo, por la comercialización de bioproductos de pro-
28 de noviembre de 2014 GACETA OFICIAL 1067 ducción nacional; lo cual se ha decidido aprobar con el objetivo de contribuir al desarrollo agropecuario del municipio especial Isla de la Juventud.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar los precios de acopio de las categorías de ganado bovino en pie (vacuno y bufalino), a la salida de las formas productivas o el productor, en el experimento del municipio especial Isla de la Juventud, que son objeto de contrato por las entidades industriales o mataderos autorizados, según se describen en el Anexo Único, que consta de dos (2) páginas y forma parte integrante de la presente Resolución. El precio de acopio para el resto de las categorías de ganado bovino que no aparecen relacionados en el mencionado Anexo Único, se fija por la empresa acopiadora por acuerdo con los productores.
SEGUNDO: El precio de compra de las categorías de ganado bovino, en el andén de la industria o los mataderos autorizados, se forma al adicionar al precio de acopio referido en el Apartado Primero, un margen comercial del diez (10) por ciento, para cubrir gastos y utilidades por esta comercialización. A los precios de compra de animales destinados al sacrificio, se les aplican descuentos por contenido ruminal, del tres (3) por ciento del peso bruto, a los que clasifiquen de primera y del cinco (5) por ciento para el resto. Cuando las entregas se efectúen directamente en el andén de la industria o los mataderos autorizados, no se les aplica el descuento por contenido ruminal.
TERCERO: Dejar sin efecto del Anexo No. 5 de la Resolución No. 226, de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por quien resuelve, lo referente a la carne de res en pie.
CUARTO: Facultar al Director de la Empresa Comercializadora de Insumos Agropecuarios, subordinada al Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura, a aprobar los precios minoristas de los bioproductos de producción nacional que se comercializan en el experimento del municipio especial Isla de la Juventud, con atención a los precios de adquisición y las tasas de margen comercial aprobadas. Asimismo, se le autoriza a modificar los precios de venta minorista, de aquellos productos con precios minoristas aprobados por este Organismo, cuando los incrementos de sus costos de adquisición lo requieran.
QUINTO: Otorgar a la Empresa Comercializadora de Insumos Agropecuarios del municipio especial Isla de la Juventud, subordinada al Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura, una bonificación del tipo impositivo en el pago del Impuesto sobre las Ventas, consistente en el cuarenta y cinco (45) por ciento.
SEXTO: Exonerar a la Empresa Comercializadora de Insumos Agropecuarios del municipio especial Isla de Juventud del pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización de los bioproductos de producción nacional en la Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOPRECIO DE ACOPIO POR CATEGORÍA DE GANADO BOVINO EN PIE (VACUNO Y BUFALINO) EN EL CAMPO, CON DESTINO A LA INDUSTRIA O MATADEROS AUTORIZADOS, CENTRALIZADO EN EL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS DESCRIPCIÓN PRECIO Pesos/kg Toros y Novillos Bovinos de 24 a 36 meses.Primera categoría con más de 420 kg. 18,70
GACETA OFICIAL 28 de noviembre de 20141068 DESCRIPCIÓN PRECIOPesos/kg Toros y Novillos Bovinos de 24 a 36 meses.Segunda categoría con más de 375 – 420 kg. 16,70 Toros y Novillos Bovinos de 24 a 36 meses.Tercera categoría con más de 330 – 375 kg. 14,10 Toros y Novillos Bovinos de 24 a 36 meses.Cuarta categoría de 285 – 330 kg. 11,30 Toros y Novillos Bovinos con más de 36 meses.Primera categoría con más de 420 kg. 15,10 Toros y Novillos Bovinos con más de 36 meses.Segunda categoría con más de 375 – 420 kg. 13,00 Toros y Novillos Bovinos con más de 36 meses.Tercera categoría con más de 330 – 375 kg. 11,10 Toros y Novillos Bovinos con más de 36 meses.Cuarta categoría de 285 – 330 kg. 9,50 Vacas y Búfalas no gestadas.Primera categoría con más de 400 kg. 12,40 Vacas y Búfalas no gestadas.Segunda categoría con más de 370 – 400 kg. 10,30 Vacas y Búfalas no gestadas. Tercera categoría de 330 – 370 kg. 7,90 Novillas y Buvillas no gestadas.Primera categoría con más de 320 kg. 10,40 Novillas y Buvillas no gestadas.Segunda categoría con más de 270 – 320 kg. 8,60 Novillas y Buvillas no gestadas. Tercera categoría de 230- 270 kg. 6,80 Sementales y Receladores Bovinos.Primera categoría con más de 480 kg. 13,30 Sementales y Receladores Bovinos.Segunda categoría con más de 450 – 480 kg. 11,40 Sementales y Receladores Bovinos.Tercera categoría de 400-450 kg. 9,50 Bueyes y Búfalos de trabajo.Primera categoría con más de 500 kg. 13,30 Bueyes y Búfalos de trabajo.Segunda categoría con más de 450 – 500 kg. 11,20 Bueyes y búfalos de trabajo. Tercera categoría de 400 – 450 kg. 10,10 Ganado Mayor accidentado vivo. (* )Ganado Bovino enfermo para industria. 1,90 Ganado Bovino depauperado mayor. 1,30 Ganado Bovino depauperado menor. 1,00(*) El precio de acopio del ganado bovino accidentado es el que resulte de aplicar un veinte (20) por ciento de descuento al precio aprobado para cada categoría.