Resolución 496/2015

Renovación de Licencia a la Empresa Constructora Militar No. 5

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2015-08-10
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2015 (2015-09-18)
Páginas
16–34
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La Resolución No. 496/2015 del Ministerio de la Construcción regula la renovación de la licencia a la Empresa Constructora Militar No. 5 para ejercer como constructor en la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 496/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar No. 5, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 322/02, vigente hasta el 26 de agosto de 2015 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 218 de 17 de julio de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Militar No. 5, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora Militar No. 5, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Constructora Militar No. 5, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil y montaje de nuevas obras, demolición, restauración y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.

- b) Acabado, montaje eléctrico hidráulico, sanitario e industrial.

- c) Servicios especializados de voladura.

- d) Movimiento de tierra.

- e) Aplicación de las técnicas de bulonado y gunitaje.

- f) Impermeabilización, tratamientos químicos y sand-blasting.

- g) Montaje de carpintería de madera, aluminio y otros materiales.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras de Ingeniería.

- c) Obras Industriales y Agropecuarias.

- d) Obras Militares y de la Defensa.

- e) Viviendas hasta cinco niveles.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 497/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de inscribir yotorgar licencias a personas jurídicas, cu-banas y extranjeras que pretendan ac-tuar como contratista, constructor, proyec-tista, consultor, administrador de proyectos,realizar investigaciones ingenieras, cons-truir o participar en cualquier forma quematerialmente signifique prestar serviciosrelacionados con la construcción en la Re-pública de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscriptaal Ministro de la Construcción, el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La ―COOPERATIVADE CONSTRUCCIÓN Y RESTAU -RACIÓN HACHEM JIREH‖, con domi-cilio social en la provincia de La Habana,ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 867/14, vigente hasta el 10 de sep-tiembre de 2015, la que fue anteriormenteotorgada mediante la Resolución Ministe-rial No. 69 de 5 de marzo de 2014, paracontinuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Minis-tro de la Construcción resolver sobre lassolicitudes de Renovación de licenciaspresentadas ante el Encargado del Re-gistro, adscripto a la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud,trasladó al Presidente de la Comisión Na-cional el Expediente incoado, el que consus recomendaciones, ha elevado alque resuelve, en virtud de la solicitudpresentada por la ―COOPERATIVA DECONSTRUCCIÓN Y RESTAURACIÓNHACHEM JIREH‖, con domicilio socialen la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en elartículo 100, inciso a) de la Constituciónde la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación dela Licencia solicitada por la ―COOPE-RATIVA DE CONSTRUCCIÓN YRESTAURACIÓN HACHEM JIREH‖,con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.SEGUNDO: Mediante la Renovación dela Licencia otorgada, al amparo de la pre-sente Resolución, la ―COOPERATIVA DECONSTRUCCIÓN Y RESTAURACIÓNHACHEM JIREH‖, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realizaciónde los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil y montaje de nuevas obras, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación de edificaciones e instalaciones, decoración, apuntalamiento, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- b) Restauración y mantenimiento de áreas verdes y paisajismo.

- c) Trabajos de construcción con técnicas de alpinismo.

- d) Servicios de hojalatería, reverbería, herrería y pailería asociados al proceso constructivo.

- e) Montaje, reparación y mantenimiento de carpintería de madera y aluminio.

- f) Construcción, mantenimiento y rehabilitación de pisos.

- g) Aplicación de pinturas, esmaltes y morteros especiales.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras Industriales.

- d) Obras del Turismo.

- e) Obras Sociales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 498/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de inscribir yotorgar licencias a personas jurídicas, cuba-nas y extranjeras que pretendan actuar co-mo contratista, constructor, proyectista,consultor, administrador de proyectos, rea-lizar investigaciones ingenieras, construir oparticipar en cualquier forma que mate-rialmente signifique prestar servicios re-lacionados con la construcción en la Re-pública de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscriptaal Ministro de la Construcción, el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La COOPERATIVADE CONSTRUCCIÓN ACEMOS, condomicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 866/14, vigente hasta el 7 deseptiembre de 2015, la que fue anteriormen-te otorgada mediante la Resolución Minis-terial No. 70 de 5 de marzo de 2014, paracontinuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Mi-nistro de la Construcción resolver sobrelas solicitudes de Renovación de licen-cias presentadas ante el Encargado del Re-gistro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la COOPERATIVA DE CONS- TRUCCIÓN ACEMOS, con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la COOPE- RATIVA DE CONSTRUCCIÓN ACE- MOS, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN ACEMOS, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil y montaje de nuevas obras e instalaciones, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, decoración, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- b) Montaje, instalación, reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos de fuerza, alumbrado de baja y media tensión, así como sistemas de corrientes débiles, excepto los de seguridad y protección y contra incendio.

- c) Servicios de soldadura, incluyendo alta presión.

- d) Montaje, reparación y mantenimiento de cubiertas, panelería ligera, carpintería en blanco, de aluminio y molduras de yeso.

- e) Ejecución de trabajos de plomería, herrería, pailería y tornería a los objetivos autorizados.

- f) Conformación y mantenimiento de áreas verdes y jardinería asociados al proceso constructivo.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras Industriales.

- d) Obras del Turismo.

- e) Obras Sociales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 499/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 53, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 557/05, vigente hasta el 10 de septiembre de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 2 de 27 de enero de 2014, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 53, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 53, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 53, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y/o rehabilitación, decoración, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras Industriales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 500/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Minis-terio de la Construcción, las de inscribir yotorgar licencias a personas jurídicas,cubanas y extranjeras que pretendan ac-tuar como contratista, constructor, pro-yectista, consultor, administrador de pro-yectos, realizar investigaciones ingenieras,construir o participar en cualquier formaque materialmente signifique prestar ser-vicios relacionados con la construcción enla República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscriptaal Ministro de la Construcción, el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Construc-tora de Obras de Arquitectura No. 32, del Ministerio de la Construcción en la pro-vincia de Cienfuegos, ha solicitado auto-rización para Registrarse y poder ejercercomo Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba,establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudesde inscripción presentadas ante dicho Regis-tro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 32, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Cienfuegos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 32, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 32, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, de demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones, instalaciones así como de reparación y mantenimiento constructivo.

- b) Reconstrucción y mantenimiento de viales.

- c) Recogida de escombros asociados al proceso constructivo y a factores climáticos.

- d) Trabajos de decoración, áreas verdes y jardinería vinculados al proceso constructivo.

- e) Servicios especializados de voladura, integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico, de dragado, corte y succión en lagunas, ríos y canales, así como sand-blasting.

- f) Montaje de carpintería de madera.

- g) Servicios de preparación técnica de obras.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras de Ingeniería.

- c) Viviendas hasta cinco niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN No. 501/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Integrales de Ingeniería y Construcción, en forma abreviada ACINOX IN- GENIERÍA, del Ministerio de Industrias en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Integrales de Ingeniería y Construcción, en forma abreviada ACINOX

INGENIERÍA, del Ministerio de Industrias en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Servicios Integrales de Ingeniería y Construcción, en forma abreviada ACINOX INGENIERÍA, del Ministerio de Industrias en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Servicios Integrales de Ingeniería y Construcción, en forma abreviada ACINOX INGENIERÍA, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Brindar servicios de construcción, montaje, mantenimiento y reparación de obras refractarias, civiles e industriales.

- b) Brindar servicios de montaje de estructuras soldadas.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras Industriales.

2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de proyección arquitectónica, ingeniera y de tecnología de nuevas inversiones y mantenimiento, reparaciones, demoliciones y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.

- b) Servicios integrados de ingeniería, consultoría y asesoría técnica, elaboración de Estudios de Factibilidad e Informes de postinversión.

- c) Elaboración de dictámenes técnicos y evaluación de ofertas de suministros.

- d) Servicios de levantamientos topográficos, altimétricos y planimétricos.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Todo tipo de Obra.

TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 502/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 860/14 y 420/14, vigentes hasta el 27 de agosto de 2015, las que fueron anteriormente otorgadas mediante la Resolución Ministerial No. 54 de 12 de febrero de 2014, para continuar ejerciendo como Constructor y Proyectista.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura pertenecientes al Sector del Comercio y la Gastronomía.

2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de proyección de remodelación, ampliación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 503/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Minis-terio de la Construcción, las de inscribir yotorgar licencias a personas jurídicas, cu-banas y extranjeras que pretendan actuarcomo contratista, constructor, proyectista,consultor, administrador de proyectos,realizar investigaciones ingenieras, cons-truir o participar en cualquier forma quematerialmente signifique prestar servi-cios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscriptaal Ministro de la Construcción, el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Instituto de Refrige-ración y Climatización, en forma abreviadaIRC, del Ministerio de Industrias en laprovincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 803/13 y 401/13, vigentes hasta el 3 de septiembrede 2015, la que fueron anteriormente otor-gadas mediante la Resolución Ministerial No. 238 de 15 de agosto de 2013, paracontinuar ejerciendo como Contratista, Pro-yectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Mi-nistro de la Construcción resolver sobrelas solicitudes de Renovación de licen-cias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacio-nal de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud,trasladó al Presidente de la Comisión Na-cional el Expediente incoado, el que consus recomendaciones, ha elevado al queresuelve, en virtud de la solicitud presen-tada por el Instituto de Refrigeración y Climatización, en forma abreviada IRC,del Ministerio de Industrias en la provin-cia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en elartículo 100, inciso a) de la Constituciónde la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovaciónde las licencias solicitada por el Institutode Refrigeración y Climatización, en for-ma abreviada IRC, del Ministerio de In-dustrias en la provincia de La Habana, enel Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la Repúbli-ca de Cuba, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.SEGUNDO: Mediante la Renovación delas licencias otorgada, al amparo de la pre-sente Resolución, el Instituto de Refrigera-ción y Climatización, en forma abreviadaIRC, podrá ejercer como Contratista, Pro-yectista y Consultor autorizada para la rea-lización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Contratista:

- a) Brindar servicios integrados de ingeniería de dirección de la construcción en los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras de Ingeniería.

- c) Obras Industriales.

- d) Obras Hidráulicas e Hidrotécnicas.

2. Servicios Técnicos:

- a) Servicios de ingeniería como proyectista, consultor, administrador de proyectos y servicios de investigación.

- b) Servicio de asesoría y control técnico.

- c) Servicios de elaboración de normas de especificaciones de calidad, requisitos técnicos, índices de consumo energético y de procesos tecnológicos dentro de la especialidad.

- d) Servicios de asistencia técnica, estudios de factibilidad, levantamientos, diagnósticos, servicios técnicos de I+D y gestión tecnológica.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a) Todo tipo de Obras.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN No. 504/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Generales, en forma abreviada SERVIGEN, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 570/06, vigente hasta el 25 de agosto de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 509 de 30 de diciembre de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Generales, en forma abreviada SERVIGEN, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Servicios Generales, en forma abreviada SERVIGEN, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Servicios Generales, en forma abreviada SERVIGEN, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción, montaje de obras civiles, reparación y mantenimiento constructivo.

- b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes, así como servicios de jardinería asociados a los objetivos autorizados.

- c) Montaje de falsos techos, carpintería madera, PVC, hierro y cristal, así como rejas, cancelas y barandas.

- d) Limpieza y recogida de escombros vinculados al proceso constructivo y a factores climáticos.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 505/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de inscribir yotorgar licencias a personas jurídicas, cu-banas y extranjeras que pretendan actuarcomo contratista, constructor, proyectista,consultor, administrador de proyectos,realizar investigaciones ingenieras, cons-truir o participar en cualquier forma quematerialmente signifique prestar serviciosrelacionados con la construcción en la Re-pública de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscriptaal Ministro de la Construcción, el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento del Cemento, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 720/12, vigente hasta el 14 de septiembre de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 211 de 17 de julio de 2013, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento del Cemento, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento del Cemento, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Mantenimiento del Cemento, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Reparación, mantenimiento constructivo y montaje de los objetivos autorizados.

- b) Servicios de pailería, soldadura y reverbería.

- c) Montaje de carpintería.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Instalaciones de la Industria de Materiales de la Construcción.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 506/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de inscribir yotorgar licencias a personas jurídicas, cu-banas y extranjeras que pretendan actuarcomo contratista, constructor, proyectista,consultor, administrador de proyectos,realizar investigaciones ingenieras, cons-truir o participar en cualquier forma quematerialmente signifique prestar serviciosrelacionados con la construcción en la Re-pública de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Movimiento de Tierras No. 1, Contingente Raúl Roa García, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Movimiento de Tierras No. 1, Contingente Raúl Roa García, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Movimiento de Tierras No. 1, Contingente Raúl Roa García, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Movimiento de Tierras No. 1, Contingente Raúl Roa García, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitación, así como de reparación y mantenimiento constructivo.

- b) Rehabilitación de redes soterradas y construcción de sistemas de protección contra descargas eléctricas.

- c) Servicios especializados de voladura.

- d) Mantenimiento y construcción de áreas verdes.

- e) Recogida de escombros asociados al proceso constructivo y factores climáticos.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Obras de Ingeniería.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 507/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de inscribir yotorgar licencias a personas jurídicas, cuba-nas y extranjeras que pretendan actuarcomo contratista, constructor, proyectista,consultor, administrador de proyectos, rea-lizar investigaciones ingenieras, construir oparticipar en cualquier forma que material-mente signifique prestar servicios relacio-nados con la construcción en la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscriptaal Ministro de la Construcción, el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Man-tenimiento Vial y Construcciones de Pinardel Río, del Ministerio del Transporte enla propia provincia, ha solicitado autori-zación para Registrarse y poder ejercer co-mo Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Pinar del Río, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Pinar del Río, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Pinar del Río, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil y montaje de nuevas obras, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción y rehabilitación de edificaciones e instalaciones, así como reparación y mantenimiento constructivo de clima y redes. También obras de fábrica mayores y menores.

- b) Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial, así como trabajos de asfalto en el pavimento de las vías.

- c) Movimientos de tierra, chapea manual y mecanizada a objetivos autorizados.

- d) Paisajismo, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería asociados al proceso constructivo.

- e) Colocación de defensas en las carreteras.

- f) Montaje de estructuras metálicas e industriales.

- g) Impermeabilización de cubiertas de todo tipo.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Ingeniería.

- b) Obras de Arquitectura.

- c) Obras Industriales.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 508/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, estableceentre las funciones específicas del Minis-terio de la Construcción, las de inscribir yotorgar licencias a personas jurídicas, cuba-nas y extranjeras que pretendan actuar co-mo contratista, constructor, proyectista,consultor, administrador de proyectos, rea-lizar investigaciones ingenieras, construir oparticipar en cualquier forma que material-mente signifique prestar servicios relacio-nados con la construcción en la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y Modi-ficada por esta propia autoridad por la Re-solución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscriptaal Ministro de la Construcción, el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La ―COOPERATIVADE CONSTRUCCIÓN CON TODOS YPARA EL BIEN DE TODOS‖, con do-micilio social en la provincia de La Haba-na, ha solicitado la Renovación de la Li-cencia No. 870/14, vigente hasta el 20 deseptiembre de 2015, la que fue anterior-mente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 76 de 18 de marzo de 2014, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministrode la Construcción resolver sobre las solici-tudes de Renovación de licencias presenta-das ante el Encargado del Registro, adscrip-to a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la ―COOPERATIVA DE CONS- TRUCCIÓN CON TODOS Y PARA ELBIEN DE TODOS‖, con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la ―COOPE- RATIVA DE CONSTRUCCIÓN CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS‖,con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la ―COOPERATIVADE CONSTRUCCIÓN CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS‖, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción civil, montaje de nuevas obras, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación de edificaciones e instalaciones, así como reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Trabajos de herrería, pailería, tornería.

- c) Morteros especiales en paredes con pigmentos incorporados.

- d) Servicios de áreas verdes y jardinería asociados al proceso constructivo.

- e) Mantenimiento y reparación de clima.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras Sociales.

- d) Obras Industriales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN No. 509/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de inscribir yotorgar licencias a personas jurídicas,cubanas y extranjeras que pretendan actuarcomo contratista, constructor, proyectista,consultor, administrador de proyectos,realizar investigaciones ingenieras, cons-truir o participar en cualquier forma quematerialmente signifique prestar serviciosrelacionados con la construcción en la Re-pública de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros

Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN LOS HERMA- NOS, con domicilio social en la provincia de Matanzas, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 855/14, vigente hasta el 20 de agosto de 2015, la que fue anteriormente otorgada mediante la Resolución Ministerial No. 45 de 12 de febrero de 2014, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la COOPERATIVA DE CONS- TRUCCIÓN LOS HERMANOS, con domicilio social en la provincia de Matanzas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la COOPE- RATIVA DE CONSTRUCCIÓN LOS HERMANOS, con domicilio social en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN LOS HERMANOS, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción y montaje de nuevas obras, apuntalamiento, demolición, desmontaje, remodelación, decoración, restauración, reconstrucción, rehabilitación, reparación, y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b) Montaje de estructuras, panelería ligera, carpintería de madera, metálica y plástica.

- c) Construcción y montaje de instalaciones de redes técnicas hidrosanitarias, eléctricas y similares.

- d) Impermeabilización de cubiertas de todo tipo.

- e) Ejecución de trabajos exteriores con técnicas de alpinismo.

- f) Trabajos de áreas verdes asociados al proceso constructivo.

1.1. Tipos de Objetivos:

- a) Obras de Arquitectura.

- b) Viviendas hasta cinco niveles.

- c) Obras de Ingeniería.

- d) Obras de la Defensa.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y

Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la

Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción