Resolución 496
La Resolución 496/2023 del Ministerio de Justicia aprueba el Manual de Funcionamiento de la Defensoría, que regula el funcionamiento del sistema de Defensoría para proteger, garantizar y restablecer los derechos de personas en situación de vulnerabilidad. La Defensoría se basa en valores como la dignidad y el humanismo, y se rige por principios como la legalidad, igualdad y no discriminación, celeridad, tutela urgente ante situaciones de violencia o discriminación, gratuidad, continuidad de la defensa, confidencialidad e inexcusabilidad.
- La Defensoría tiene funciones de asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica en asuntos civiles, familiares, mercantiles, laborales y de seguridad social.
- Los defensores y consultores son remunerados por los asuntos en los que intervengan.
- Las niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, personas declaradas judicialmente ausentes y víctimas de discriminación o violencia tienen derecho a elegir o que se les designe un defensor.
- La Defensoría se estructura en departamentos provinciales y unidades notariales que brindan atención a los defendidos.
- Los defensores deben tener conocimientos suficientes en las materias para las cuales se les designe y velar por la rápida y beneficiosa solución del asunto.
- El defensor interviene en procesos y procedimientos, sea de mediación o en sede notarial o ante otras esferas administrativas.
Texto íntegro
GOC-2023-849-O96 RESOLUCIÓN 496/2023
POR CUANTO: La Ley 141 “Código de Procesos”, de 28 de octubre de 2021 y la Ley 156 “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022, en sus disposiciones finales Segunda y Cuadragesimoprimera, respectivamente, encargan al Ministro de Justicia dictar las normas jurídicas de la Defensoría, para la protección, restablecimiento y garantía del ejercicio de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 9571 del Consejo de Ministros, de 11 de mayo de 2023, se establece la Defensoría como Dirección del Ministerio de Justicia y su misión, por lo que resulta necesario regular los principios de su funcionamiento.
POR CUANTO: La Resolución 429 del Ministro de Justicia, de 17 de agosto de 2022, creó el Grupo Temporal de Trabajo encargado de presentar las normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la Defensoría. POR CUANTO La Defensoría como estructura del Ministerio de Justicia, tiene como misión proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas adultas mayores; personas declaradas judicialmente ausentes; personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones; y otras personas que se puedan encontrar en situación de vulnerabilidad, y resulta necesario organizar el modo en que se realizan estas acciones. En atención a lo expuesto, resolvemos como sigue.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
2578 GACETA OFICIAL 11 de octubre de 2023 RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA
TÍTULO IDEL FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente manual tiene como objetivo establecer las pautas relativas al funcionamiento del sistema de Defensoría para el cumplimiento de su misión y funciones. 2. Lo dispuesto por la presente resulta aplicable a la Defensoría, unidades notariales y las instituciones pertenecientes al sistema del Ministerio de Justicia que se definan.
Artículo 2.1. La Defensoría tiene funciones de asesoramiento, acompañamiento y de-fensa técnica en aquellos asuntos en materia civil, familiar, mercantil, trabajo y seguridad social en los que exista un interés directo o indirecto de las personas a que se refiere el Ar-tículo 4.1. así como la prevención, protección, garantía y restablecimiento de sus derechos. 2. Para el desarrollo de su misión y funciones intervienen defensores y consultores, quienes son remunerados por los asuntos en los que intervengan.
Artículo 3. La Defensoría se basa, entre otros, en los valores de dignidad y humanismo, y se rige por los principios siguientes: a) Legalidad; b) igualdad y no discriminación; c) celeridad; d) tutela urgente ante situaciones de violencia o discriminación; e) gratuidad; f) continuidad de la defensa; g) confidencialidad; e h) inexcusabilidad.
Artículo 4.1. Las niñas, los niños y los adolescentes; las personas en situación de discapacidad; las personas adultas mayores; las personas víctimas de violencia verbal, física, psíquica, moral, sexual, económico, patrimonial u otras; negligencia, desatención y abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta y discriminación, las declaradas judicialmente ausentes o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad eligen, o en favor de ellas se designa, defensor. 2. Los servicios de la Defensoría pueden solicitarse, además de las personas del apar-tado anterior, por instituciones estatales, gubernamentales o terceros interesados.
Artículo 5. Las direcciones provinciales de Justicia garantizan que los espacios donde se brinda la atención a los defendidos tengan las condiciones y los aseguramientos materiales mínimos que permitan su desempeño, así como la accesibilidad de movilidad, comunicación e información y la privacidad necesaria.
CAPÍTULO IIDE LOS DEFENSORES Y CONSULTORES
SECCIÓN PRIMERADel Defensor
Artículo 6. El defensor interviene en los procesos y procedimientos, sea de mediación o en sede notarial o ante otras esferas administrativas, sus dependencias y demás estructuras.
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Artículo 7.1. Para ser nombrado por el Ministro de Justicia como defensor se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Ser ciudadano cubano y residir permanentemente en el territorio nacional; b) ser licenciado en Derecho; c) poseer buenas condiciones morales y éticas; d) gozar de buen concepto público; y e) no estar inhabilitado para el ejercicio del Derecho. 2. No pueden ser defensores quienes se desempeñen como fiscales, jueces o notarios.
Artículo 8.1. Los defensores deben tener conocimientos suficientes en las materias para las cuales se les designe que permitan deducir que su participación será beneficiosa para la defensa de los derechos de la persona en situación de vulnerabilidad. 2. Deben velar por la más rápida y beneficiosa solución del asunto de que se trate, encauzar las medidas necesarias para prevenir y remediar los actos contrarios a la dignidad, la justicia, la equidad y la probidad en la defensa de los derechos de la persona para la que fue designado.
Artículo 9. En los departamentos de Defensoría se habilita un control que contiene los datos de los defensores y consultores siguientes: a) Nombres y apellidos; b) número de carné de identidad; c) sexo; d) edad; e) color de piel; f) organizaciones a las que pertenece; g) dirección particular; h) número del registro de jurista; i) centro de trabajo y ocupación; j) teléfono y correo, si lo tuviere o cualquier otro medio de localización; k) municipios en los que puede ejercer; l) curriculum vitae; m) materia; y n) especialidad
Artículo 10.1. Son causas de recusación o excusa del defensor: a) El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o el parentesco socioafectivo con alguna de las partes o sus representantes en el asunto; b) la relación matrimonial o la unión de hecho afectiva inscripta con alguna de las partes o sus representantes en el asunto; c) la relación de adopción, tutela, guarda legal o designación de apoyos con alguna de las personas anteriormente señaladas; d) tener pleito pendiente con cualquiera de las partes o sus representantes; e) hallarse sujeto a proceso en calidad de demandante o demandado con alguna de las partes; f) tener amistad o enemistad con alguna de las partes; g) encontrarse en igual situación de vulnerabilidad; h) tener interés en el asunto o en otro pendiente sobre idéntica cuestión de Derecho; i) poner de manifiesto, en su actuación, prejuicios por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial o cualquier otra condición o
2580 GACETA OFICIAL 11 de octubre de 2023 circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana y, por tal razón, menoscabe o pueda afectar la ética y calidad de su actuar; y j) cualquier elemento subjetivo u objetivo que limite o vulnere la correcta defensa. 2. El defensor designado puede excusarse alegando la causa legal que le impide inter-venir en las actuaciones judiciales o extrajudiciales. 3. En ambos casos se procede a una nueva designación.
Artículo 11. Son causas de revocación del nombramiento del defensor: a) incumplimiento de sus obligaciones de manera específica, en correspondencia con su trascendencia; b) incumplimiento de sus obligaciones de manera reiterada; c) incurrir en actos discriminatorios o violentos; d) pérdida de los requisitos que motivaron su nombramiento; y e) fallecimiento, renuncia y otras causas justificadas.
SECCIÓN SEGUNDADe Los Consultores
Artículo 12. Los consultores son especialistas multidisciplinarios, que tributan mediante su experticia a la búsqueda de la solución más beneficiosa para los defendidos; desde su experiencia y preparación técnica dictaminan, asesoran y acompañan a los defendidos y al defensor para su mejor desempeño.
Artículo 13. Son causas de recusación o excusa del consultor las mismas establecidas para los defensores en el
Artículo 10.1.
Artículo 14. Son causas para la desestimación del consultor a los efectos de su designación en futuros asuntos las establecidas en el
Artículo 11.
CAPÍTULO IIIDE LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS CASOS
Artículo 15.1. La solicitud de designación de defensor se realiza por los departamentos de Defensoría, quienes instruyen al defensor designado o elegido de las funciones que le corresponde asumir y poner a su disposición todas las actuaciones o las pruebas de que intenta valerse la persona cuyos derechos defiende. 2. El defensor podrá excusarse de la tramitación del asunto una vez se le comunique su designación por el Departamento de Defensoría. 3. Los departamentos de Defensoría obtienen el consentimiento de las personas en situación de vulnerabilidad cuyo interés se pretende defender en los casos en que se reporta por terceros interesados, con excepción de los niños, niñas y adolescentes; las personas declaradas judicialmente ausentes y las personas que por alguna razón se encuentren imposibilitadas de exteriorizar su voluntad. 4. Los departamentos de Defensoría emiten una certificación para acreditar la interven-ción procesal del defensor designado en cada caso. 5. La certificación es suscrita y acuñada por el jefe de departamento o director de la Defensoría, no contiene datos manuscritos ni en abreviaturas, se ajusta al contenido y formatos que se definan, y se entrega en original o copia al tribunal.
Artículo 16.1. Los departamentos de Defensoría atienden con eficiencia y eficacia a las personas que acuden allí y toman en cuenta la sensibilidad y la urgencia en la solución de cada caso y la posible vulnerabilidad de los sujetos que reciben esta defensa. 2. Para ello examinan la situación concreta y determinan la pertinencia de la actuación de la Defensoría; realizan todas las acciones que resulten necesarias para la práctica de las
2581 GACETA OFICIAL11 de octubre de 2023 diligencias o las coordinaciones con otros órganos, organismos, oficinas y cualquier otra entidad para lograr la mejor tramitación y solución del asunto.
Artículo 17. En los departamentos de Defensoría se habilita para cada asunto una pla-nilla de recepción, en soporte digital o papel, donde se consignan y actualizan los datos correspondientes: a) Número de radicación; b) fecha de recepción del caso; c) nombres y apellidos del defendido; d) lugar de nacimiento; e) estado civil político; f) número de carné de identidad o tarjeta de menor; g) número de identidad para extranjeros; h) estado civil familiar; i) edad; j) sexo; k) género; l) color de la piel; m) situación de vulnerabilidad; n) dirección; ñ) ocupación; o) teléfono, si lo tuviere o cualquier otro medio de localización; p) asunto de que se trate; q) defensor al que se le designa el asunto; r) intervención de los consultores; s) fecha de traslado al defensor; t) fecha de traslado al consultor; u) estado del asunto; v) fecha de conclusión; w) resultados; y x) observaciones.
SECCIÓN PRIMERADel expediente del caso
Artículo 18. Por cada asunto se confecciona un expediente en soporte digital o papel, que se corresponde con el número de radicación, en el cual se archivan la planilla de recepción, documento acreditativo de la defensa, hojas de trámites que requiera el asunto desde su inicio hasta su culminación y archivo, todos los documentos y pruebas aportadas u obtenidas durante la sustanciación del asunto, acompañamiento o defensa que se asuman por el defensor actuante, copia de los escritos presentados por las demás partes, así como de las decisiones de los órganos competentes que le sean notificadas por escrito.
Artículo 19. Los documentos que obran en el expediente son ordenados cronológica-mente en orden ascendente y en las carátulas de los expedientes se consignan todos los datos de la planilla de recepción para la rápida identificación del asunto.
Artículo 20.1. El defensor custodia el expediente hasta la terminación del asunto. 2. Al culminar el asunto el defensor entrega el expediente al Departamento de Defensoría.
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SECCIÓN SEGUNDADe la hoja de trámites
Artículo 21. La hoja de trámites se entrega al defensor por el Departamento de De-fensoría.
Artículo 22.1. En la hoja de trámites se hacen constar todas las incidencias de la tra-mitación del asunto, las advertencias que resulten pertinentes al realizar la solicitud y no estén reflejadas en la misma entre las cuales está la alternativa de notificación digital del proceso hasta el resultado final del asunto, las advertencias y comunicaciones necesarias durante la tramitación del asunto, las observaciones o señalamientos hechos durante las supervisiones, la certificación de calidad en la tramitación del asunto y disposición sobre remuneración cuando ello procede, así como toda anotación sobre el tracto del asunto hasta su culminación haciendo constar la presencia del consultor en aquellas dili-gencias en las que intervenga. 2. Cuando los escritos elaborados por el defensor, los recibidos en la tramitación del asunto o las resoluciones que pongan fin al asunto consten digitalmente, así se especifica en la hoja de trámites.
Artículo 23. En los asuntos donde haya representación múltiple se confeccionan hojas de trámites por cada defensor interviniente.
CAPÍTULO IVDE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Artículo 24.1. A los efectos de facilitar el control a la Defensoría, los defensores de-berán informar al Departamento de Defensoría, el estado en el que se encuentra el asunto siempre que exista un cambio al respecto. 2. Los departamentos de Defensoría remiten con la periodicidad y forma indicada por la Dirección de Defensoría, el informe que resume el actuar de dicha instancia, tomando como referencia los datos expresados en el
Artículo 17 y un análisis cualitativo de mejora de la actividad según los datos obtenidos.
CAPÍTULO VDEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN EN LA DEFENSORÍA
SECCIÓN PRIMERADel objetivo y contenido del sistema de supervisión
Artículo 25. El sistema de supervisión en la Defensoría se conforma por el conjunto de acciones de control que con carácter interno desarrolla la institución, dirigido a evaluar y determinar la eficacia del sistema de control interno integrado a los procesos y operaciones concebidos para el cumplimiento de su objeto social y demás actividades secundarias derivadas de este.
Artículo 26. Las acciones de control son de monitoreo o seguimiento cuando se realizan por los directivos de la Defensoría sobre los procesos que se desarrollan a su nivel, a fin de evaluar el resultado o cumplimiento de las actividades de control previstas respecto a estos, de manera que sea posible adoptar respuestas dinámicas ante las deficiencias que se detecten.
Artículo 27. Las normas jurídicas aprobadas para la supervisión del sistema del Minis-terio de Justicia, resultan aplicables para la Defensoría.
SECCIÓN SEGUNDADe los responsables del sistema de supervisión y su competencia
Artículo 28. El director y los jefes de departamentos de Defensoría son responsables del sistema de supervisión.
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Artículo 29. El director de Defensoría supervisa el trabajo integral del sistema de De-fensoría.
Artículo 30. Los jefes de departamentos supervisan el desempeño de sus especialistas, técnicos jurídicos auxiliares, defensores y consultores, dentro del territorio correspon-diente.
SECCIÓN TERCERADe las reglas éticas para el desempeño de la supervisión
Artículo 31. Tanto los responsables como los especialistas que se designen para formar parte de los equipos de supervisión en cada acción de control que se realice por el sistema de supervisión cumplen las siguientes reglas éticas: a) Actuar conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y a las normativas de la Defensoría; b) demostrar competencia profesional en las materias susceptibles de supervisión; c) actuar con integridad y honestidad; d) preservar la independencia en sus juicios y consideraciones, manteniendo siempre la objetividad de los mismos; e) contribuir con sus criterios a la prevención de prácticas incorrectas y educación de los supervisados; f) mantener la discreción y confidencialidad de los asuntos que por razón de su desempeño como supervisor conozca; y g) preservar el respeto debido a los supervisados.
CAPÍTULO VIDEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN
SECCIÓN PRIMERADe las acciones de supervisión y el control
Artículo 32. La dirección y departamentos de Defensoría ejecutan la supervisión y el control a través de visitas integrales o dirigidas, actividades específicas de los supervisa-dos, conforme a los intereses de la Defensoría y las estrategias de trabajo trazadas por el Ministerio de Justicia.
Artículo 33. La Dirección de Defensoría para la ejecución de las acciones de supervisión y control en todo el territorio nacional, integra un equipo con sus especialistas y otros designados, del sistema del Ministerio de Justicia, siempre que la acción de control lo requiera.
Artículo 34. A nivel provincial se constituye un equipo dirigido por el jefe de Departa-mento de Defensoría, integrado por sus especialistas y de las demás áreas de la Dirección Provincial de Justicia, según lo requiera cada acción.
Artículo 35. Las restantes áreas del sistema del Ministerio de Justicia, ejecutan acciones especializadas con el fin de verificar el cumplimiento y seguimiento a los objetivos estratégicos establecidos en el Ministerio de Justicia, las que pueden ejecutarse de forma integrada o independiente y pueden realizar visitas de intercambio y control metodológico sobre aspectos relacionados con el trabajo del área de que se trate a fin de prevenir y promover mejores prácticas.
SECCIÓN SEGUNDADe la supervisión a la actividad técnica y profesional
Artículo 36. La Dirección de Defensoría dirige, desde el punto de vista metodológico, la supervisión que se realiza a la labor técnica a todos los niveles.
Artículo 37. La supervisión se ejecuta a nivel nacional integrada al control y de forma especializada, con el fin de evaluar las estrategias adoptadas por los departamentos de
2584 GACETA OFICIAL 11 de octubre de 2023 Defensoría para elevar la calidad del servicio, la superación profesional y el control técnico que se realiza a la labor de los jefes de departamentos, especialistas, defensores, consultores y técnicos auxiliares.
Artículo 38.1. A nivel provincial para la supervisión de la actividad técnica se conforma un equipo con la participación de especialistas, defensores y consultores seleccionados para cada acción de control, dirigidos por el jefe de Departamento de Defensoría, con el objetivo de evaluar la efectividad del control que del trabajo técnico se realiza.2. Se presta especial atención a los defensores y consultores que por alguna causa tienen incidencia en las insatisfacciones con el servicio y que son motivos de radicación de inconformidades, quejas o denuncias.
Artículo 39. Para la comprobación de la calidad del servicio, el Departamento de De-fensoría está obligado a supervisar como mínimo una vez en el semestre todos los asuntos en tramitación, excepto aquellos que no requieran de ulteriores trámites y que al momento de efectuarse la supervisión cuenten con supervisión anterior y muestren tiempos de tra-mitación acorde a su naturaleza.
Artículo 40.1. La Dirección de Defensoría revisa la planificación anual realizada por los jefes de departamentos para verificar la distribución y frecuencia de los ciclos de su-pervisión a los asuntos en trámites, disponiendo el incremento de los ciclos de supervisión de manera diferenciada para aquellos defensores y consultores que se han identificado por presentar dificultades en la prestación del servicio o incumplimientos reiterados de los se-ñalamientos, planificando cuantas frecuencias se consideren pertinentes para corregir y dar seguimiento a dichas dificultades, de igual forma se procede cuando el defensor o consultor se identifica por ser objeto reiterado de quejas o inconformidades con el servicio. 2. Además, planifican supervisiones temáticas encaminadas a verificar determinados tipos de asuntos para detectar morosidades en la tramitación.
Artículo 41. La supervisión en actos judiciales o extrajudiciales se realiza como mínimo dos veces al año, priorizando aquellos asuntos que, por su complejidad, relevancia o por los señalamientos realizados, lo ameriten.
Artículo 42. Al diseñar las estrategias de supervisión, el jefe de Departamento con la aprobación del director de Defensoría, de forma excepcional puede determinar la super-visión a los asuntos una vez por semestre y en actos judiciales una vez al año, a los defen-sores que, por la experiencia y resultados de trabajo confirman un desempeño profesional de calidad reconocida, dejando constancia de la valoración realizada.
Artículo 43. Los jefes de Departamento realizan con una frecuencia semestral el des-pacho del estado de los asuntos en proceso con los defensores o consultores correspon-dientes, para lo cual verifican la situación que presentan a través de los cuadernos de trabajo y realizan las anotaciones correspondientes a cada asunto en la hoja de trámites habilitada.
Artículo 44. En los despachos mensuales con los jefes de Departamento, el director de la Defensoría controla el cumplimiento de las supervisiones planificadas y su efectividad, y valora la necesidad de reajustar los planes previamente diseñados, siempre que se evi-dencie que el seguimiento a los defensores con dificultades, a través de las supervisiones diferenciadas no ha tenido resultados positivos. En caso contrario se adoptan las medidas que procedan dirigidas a solucionar de manera definitiva las dificultades que se reiteren de un despacho a otro.
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CAPÍTULO VIIDE LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 45.1. En las acciones de supervisión y control, los responsables de estas emi-ten el informe que contiene la relación de aspectos supervisados, los principales resulta-dos, las conclusiones y recomendaciones derivadas de estos, el cual se notifica al sujeto supervisado a fin de que elabore los planes de medidas que correspondan para corregir las deficiencias detectadas. 2. De resultar alguna inconformidad con el informe emitido, esta se ventila ante el director Provincial de Justicia del que emite el informe.
Artículo 46. Los planes de medidas se remiten al responsable de la acción de supervi-sión o control realizada en el plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación.
Artículo 47. Los resultados de las acciones de control y supervisión que se efectúen o reciban tienen que ser presentados en la reunión con la Dirección de Defensoría correspondiente al mes siguiente en que se recibe el informe para su análisis colectivo, de lo cual se deja constancia en el acta correspondiente.
Artículo 48. Las deficiencias detectadas durante la supervisión a la actividad técnica y profesional de jefes de Departamento, especialistas, defensores, consultores y técnicos jurídicos auxiliares, se anotan en la hoja de trámites del asunto supervisado; de resultar procedente se refleja el término que se concede para su subsanación.
Artículo 49. Con los resultados de la supervisión que se realiza, el jefe de Departamento elabora un anexo por defensor, consultor o técnico jurídico auxiliar, en el que refleja la cantidad de asuntos en trámites, la cantidad de los asuntos supervisados, así como un resumen de los principales motivos de señalamientos, fijando en estos el término para la subsanación en los asuntos que lo requieran; de igual manera consigna el resultado de los rechequeos que realice a aquellos señalamientos susceptibles de subsanar. Al culminar cada ciclo el jefe de Departamento discute con el supervisado los resultados reflejados en el anexo de supervisión.
Artículo 50. El jefe de Departamento habilita una carpeta de supervisión para cada de-fensor en formato digital, de manera que en cada una de estas queden archivados y or-denados cronológicamente los anexos de las supervisiones efectuadas; estas carpetas son compartidas con la Dirección de Defensoría a los efectos del control del cumplimiento de la función de supervisión.
Artículo 51. En caso de no ser posible utilizar el método anterior debe realizarse proce-dimiento similar empleando los medios disponibles.
Artículo 52. Es responsabilidad del jefe de Departamento determinar los medios informáticos en los que se archivan las carpetas habilitadas en formato digital que por esta norma se regulan, velar por la actualización de su contenido y seguridad, así como garantizar el acceso a la información que estas contienen a los que forman parte del sistema de supervisión cuando se requiera.
TÍTULO IIDEL TRABAJO DE LOS DEFENSORES Y CONSULTORES
CAPÍTULO IDE LOS PROCESOS Y MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
SECCIÓN PRIMERAParámetros generales
Artículo 53.1. El defensor realiza las actividades profesionales que le impone la aten-ción del asunto que le haya sido designado, ateniéndose a las exigencias técnicas adecuadas a la tutela jurídica que este requiera.
2586 GACETA OFICIAL 11 de octubre de 20232. El defensor cumple las funciones siguientes: a) Observar las normativas vigentes en relación con los servicios jurídicos y los servicios especializados con independencia de la especialidad que deviene de la naturaleza del asunto; b) exigir del defendido el documento de identidad y las vías de localización; c) solicitar al defendido vías de comunicación; d) facilitar al defendido las vías de comunicación con él o con el Departamento de Defensoría si así fuera requerido por este; e) realizar los ajustes razonables necesarios para el logro de la igualdad y acceso efectivo a sus servicios; f) solicitar al defendido todos los documentos e información necesarios para asumir su representación; g) consignar en el acta, con claridad y precisión, la situación del defendido, así como advertir respecto a las obligaciones y los derechos; h) anotar cronológicamente en la hoja de trámites, todas las diligencias, incidencias y notificaciones del asunto desde el inicio hasta su terminación y reflejar toda información que se suministra o se reciba del defendido, familiar o un tercero autorizado por el defendido, que sirva de interés al derecho que se defiende; i) dejar evidencia documental o por cualquiera de los medios de reproducción po-sibles, de la entrevista y estudio de expedientes o antecedentes requeridos para la tramitación del asunto, de modo que queden disponibles para ser mostrados al de-fendido, en caso de returno o a los controles institucionales; j) informar al defendido sobre el cauce a través del cual discurrirá el asunto y dejar constancia en hoja de trámites cuando, aun previendo un resultado adverso, este insiste en la tramitación del asunto; k) mantener informado al defendido sobre el estado del asunto, comunicándole si así lo requiere, sobre los escritos presentados o recibidos, advirtiéndole con inmediatez sobre las notificaciones recibidas cuando se requiera su presencia o información para la realización de algún trámite o acto; l) conservar la documentación aportada por el defendido hasta que sea presentada al órgano o institución competente, y los no presentados al proceso, hasta la devolución de los mismos o por el término de un año después de la terminación del asunto, así como advertir al defendido sobre aquellos casos en que la documentación puede no ser devuelta a fin de que adopte las medidas requeridas; m) participar en las diligencias correspondientes, actos judiciales o procedimientos en el lugar que se convoque su práctica a la hora señalada; n) informar al defendido la legitimidad de efectuar las audiencias, práctica de pruebas, entrevistas individuales o sesiones asociadas a procedimientos extrajudiciales por videoconferencias u otras tecnologías aptas para la transmisión de modo fiable de la imagen y el sonido; ñ) reflejar en todos los escritos el amparo legal que los justifica; o esgrimirlos en el acto procesal que lo requiera, atendiendo a las formalidades que exige la legislación vigente; o) agotar las diligencias, remedios y recursos que franquea la ley para la adecuada defensa; p) advertir y accionar, ante quien corresponda, si fuere necesario por escrito, frente a cualquier proceder que considere no ajustado a la legalidad, durante la tramitación del asunto;
2587 GACETA OFICIAL11 de octubre de 2023 q) dejar constancia en la hoja de trámite de la información ofrecida al defendido o recibida de este que tenga trascendencia a la ulterior tramitación del asunto, con la firma del defendido; r) comunicar al defendido el resultado final del asunto, con entrega del documento que así lo dispone en soporte escrito o por vía telemática según sea obtenida, o me-diante cualquiera de las formas dispuestas para el asunto en concreto; s) habilitar una carpeta digital en todos aquellos asuntos que requieren la elabora-ción de escritos o la existencia de evidencia documental de las diligencias practicadas en la tramitación, como constancia del trabajo realizado por el defensor de conformi-dad con los requerimientos establecidos por la Defensoría; t) cumplir las exigencias para la viabilidad de la comunicación telemática en los asuntos que así se disponga; y u) dejar constancia en la hoja de trámites de la participación en método alternativo de solución de conflictos entre las partes con la firma del defendido, y constancia docu-mental del acuerdo arribado, cuando este se produce. 3. El jefe de Departamento de Defensoría, excepcionalmente y por causa justificada, autoriza la no presentación de los documentos e información necesarios para asumir su representación por parte del defendido.
Artículo 54.1. La representación múltiple procede en aquellos casos en que la vulnera-ción sea coincidente ante una misma situación. 2. Cada defensor, cuando se presta servicio de defensa múltiple, está obligado a poner en conocimiento de los restantes, todas las diligencias de notificación, citaciones, comuni-caciones, participación en diligencias que se produzcan en la tramitación del asunto y sus resultas, así como de los documentos e informaciones que reciba o tribute al defendido.
SECCIÓN SEGUNDAAcciones a desarrollar por el defensor durante el proceso o procedimiento
Artículo 55. Son obligaciones del defensor: a) Aconsejar al defendido sobre la tramitación del asunto en el lugar del órgano ju-dicial competente y dejar constancia en la hoja de trámites sobre la probable inhi-bición y cambio de defensor, avalado con su firma, cuando se advierta la posible interposición de una cuestión de competencia; b) hacer constar, en la hoja de trámites, de los asuntos que tengan por objeto una recla-mación de contenido patrimonial u otros donde se reclamen bienes o derechos con representación monetaria, el monto de los bienes o derechos litigados, en virtud de los documentos que lo justifiquen o por declaración del defendido en el acto de la concertación; c) advertir al defendido sobre cualquiera de las excepciones procesales previstas en ley que puede alegarse por la contraparte y sus consecuencias a partir de las circuns-tancias presentes en el caso; d) requerir del defendido la entrega de la copia de la demanda y los documentos acreditativos de la notificación, y el emplazamiento, cuando este último comparece en calidad de demandado, a los efectos de poder verificar el cumplimiento de los términos procesales previstos en ley; e) dejar constancia en la hoja de trámites, de los medios de pruebas entregados por el defendido y los solicitados, con expresión del término en que debe aportarlos y con-secuencias de no hacerlo;
2588 GACETA OFICIAL 11 de octubre de 2023 f) advertir al defendido que una conducta evasiva o resistente en aquellas pruebas que requieren de su participación, el tribunal puede atribuirle valor probatorio a su conducta y estimar como ciertos, en su contra, los hechos que intentan demostrarse mediante ellos; g) efectuar entrevista con el defendido en todos los asuntos, excepto los que consisten en gestiones o elaboración de escritos de mero trámite, dejando constancia de ello por los medios de reproducción disponibles; h) realizar inspección del lugar, previa a la presentación, en todos los casos en que por su naturaleza lo requiera el proceso, dada su utilidad para el planteamiento de la vulneración o posible vulneración de derechos o la proposición de la prueba pertinente. El jefe de Departamento tiene la facultad de exonerar, con constancia en la hoja de trámites, al defensor de la referida obligación cuando circunstancias especiales así lo justifiquen; i) exigir al defendido, en los procesos en los que se litiguen bienes, la relación detalla-da y debidamente firmada de los mismos, determinando las cualidades específicas que los distinguen y propuesta de avalúo; cuando el fin sea la liquidación de estos, debe además constar la propuesta del defendido para proceder a esta y a la adjudi-cación; y j) tramitar el asunto acorde a los requerimientos de calidad exigidos según la natura-leza del proceso que corresponda cuando se asuma la representación procesal por designación del tribunal.
SECCIÓN TERCERAAcciones para la tramitación en proceso según el tipo de asunto
Artículo 56.1. El defensor tiene que valorar siempre que resulte procedente, la inter-posición de diligencias preliminares o medidas cautelares dirigidas al aseguramiento del resultado del proceso y su ejecución. 2. El defensor tiene que dejar constancia en la hoja de trámite de la advertencia del término para la promoción de la demanda, según sea el caso, y de las consecuencias de no hacerlo en caso de interponer diligencias preliminares o medidas cautelares.
Artículo 57. El defensor tiene que realizar cuantas advertencias resulten necesarias al defendido, en correspondencia con la naturaleza del asunto, y en particular: a) En los asuntos donde se ventilen cuestiones relacionadas con niños, niñas y adoles-centes, que el tribunal dispone de forma anticipada en la primera o única audiencia sobre la guarda y cuidado, régimen de comunicación, pensión y otras cuestiones para proteger el interés superior del niño y tiene fuerza ejecutiva inmediata; b) en los procesos de adveración de testamento ológrafo y de Jurisdicción Voluntaria, según el caso, de las consecuencias procesales de presentarse oposición durante la tramitación; c) la incomparecencia injustificada a las audiencias cuando estas sean dispuestas, conlleva a que se continúe el proceso en su perjuicio, en correspondencia con el tipo de asunto; y d) la solicitud de revisión judicial puede o no ser admitida por el Tribunal Supremo Popular, sin que este explique los motivos de inadmisibilidad.
Artículo 58. El defensor tiene que revisar el expediente judicial, o solicitar el cuaderno de dicho asunto al letrado representante de su defendido en el procedimiento anterior antes de interponer cualquier recurso y cuando el caso lo amerite.
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Artículo 59. El defensor tiene que advertir al defendido de su responsabilidad con la presentación del escrito en el término establecido, y dejar constancia con la firma de aquel en la hoja de trámites, de la entrega al defendido de dicho escrito en las reclamaciones ante el Órgano de Justicia Laboral y ante las comisiones encargadas de conocer las recla-maciones de medidas disciplinarias de separación del sector.
Artículo 60. El defensor tiene que entregar la certificación que acredite su representación procesal, en original o escaneada en caso de que sea vía digital, al tribunal correspondiente.
Artículo 61. El defensor tiene que redactar la demanda, dirigida al Órgano de Justicia Laboral, o directamente al tribunal, si así correspondiese, y presentar escrito de personería y representación en el tribunal antes de la comparecencia.
Artículo 62. El defensor tiene que advertir al defendido de la obligación de notificar de inmediato al defensor el señalamiento para la comparecencia en caso de concurrir el de-fendido a solicitar el servicio con posterioridad a la presentación de la demanda ante el Órgano de Justicia Laboral, o directamente al tribunal, si así correspondiese.
Artículo 63. El defensor tiene que advertir que la solicitud y adopción de diligencias preliminares y medidas cautelares antes de la interposición de la demanda, no modifica los plazos establecidos del Código de Procesos para la interposición de la misma en los proce-sos del trabajo y la seguridad social.
Artículo 64. El defensor tiene que acreditar en proceso en materia mercantil la realiza-ción previa de gestiones de cobro de la deuda o el cumplimiento de la obligación en que fundamenta la reclamación.
SECCIÓN CUARTADe los plazos para la tramitación
Artículo 65. El Departamento de Defensoría en 5 días hábiles contados a partir de que se recepcione el asunto, designa del defensor, la valoración de necesidad, convocatoria y aceptación de consultores.
Artículo 66.1. El defensor inicia el proceso o procedimiento en un plazo de 10 días hábi-les a partir de que es designado. 2. El defensor realiza las acciones necesarias durante este tiempo para garantizar un mejor desarrollo de las funciones de la Defensoría durante los procesos y procedimientos.
Artículo 67.1. El defensor realiza diligencias preliminares como parte de su función de acompañamiento y asesoramiento, donde ponga en conocimiento a las personas causantes de la vulneración o la posible vulneración de las implicaciones que ello puede generar para la persona en situación de vulnerabilidad y las consecuencias jurídicas de tales acciones. 2. El defensor hace constar estas diligencias en acta con firma de los participantes.
SECCIÓN QUINTAPlazos especiales para supuestos de violencia y discriminación
Artículo 68. En caso de supuestos de violencia y discriminación el Departamento de Defensoría tiene 2 días hábiles para la designación del defensor, la valoración de necesidad, convocatoria y aceptación de consultores por parte del Departamento de Defensoría a partir de que se recepcione el asunto.
Artículo 69.1. El defensor tiene un plazo de 5 días hábiles para dar inicio al proceso o procedimiento. 2. El defensor tiene que realizar las acciones necesarias durante este tiempo para ga-rantizar un mejor desarrollo de las funciones de la Defensoría durante los procesos y procedimientos.
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Artículo 70. El defensor que durante la tramitación identifique elementos constitutivos de un delito notificará inmediatamente a las instancias correspondientes de la Fiscalía General de la República o la Policía Nacional Revolucionaria y dejará constancia de ello en la hoja de trámites.
CAPÍTULO IIDE LOS PROCEDIMIENTOS NOTARIALES QUE REQUIEREN INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR
Artículo 71.1. El notario emite comunicación por vía digital, en el plazo de 3 días hábiles, al Departamento Provincial de Defensoría, a los efectos de la designación del defensor que los represente en los actos notariales donde exista oposición de intereses entre los representantes legales y sus representados o cuando concurren en igual condición. 2. La comunicación puede ser digital o en soporte papel y contiene la denominación del instrumento, la información descrita en el
Artículo 17 de la presente norma jurídica y la firma del notario.
Artículo 72.1. El Departamento de Defensoría se comunica con los representantes y con el representado o representados a fin de concretar su elección y posterior designación en los casos que proceda o para informar la designación en el caso de menores de edad o personas adultas en situación de discapacidad tal que no le permite comprender el alcance de sus actos, pudiendo ejercitar el derecho de oposición a esa designación siempre que existan razones que lo justifiquen. 2. El Departamento de Defensoría notifica al notario la designación del defensor, así como los datos que se soliciten al respecto, momento a partir del cual el defensor cuenta con 7 días hábiles para la tramitación del asunto.
Artículo 73. El defensor realiza el análisis y estudio de los documentos, intercambiar con la persona que ha de representar, así como las acciones pertinentes para garantizar la calidad en la defensa previa a la fecha fijada por el notario para la autorización del instru-mento de que se trate.
Artículo 74. El defensor, concluido el acto, emite comunicación al Departamento de Defensoría acreditativa de la unidad notarial, el lugar de la autorización, el nombre del instrumento, el número de orden y la fecha del instrumento autorizado, los nombres y apellidos del defensor y de su defendido, número de identidad de ambos, a los efectos que correspondan.
Artículo 75. El Departamento de Defensoría adopta las medidas pertinentes para ga-rantizar y proteger los derechos de la persona en situación de vulnerabilidad ante la co-municación del notario sobre la incomparecencia del defensor.
CAPÍTULO IIIDEL PROCEDER PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Artículo 76. La construcción del interés superior de niños, niña o adolescentes requiere la ejecución de diversas acciones que deben adaptarse a cada caso en concreto, sin que su adecuación conlleve a una vulneración o propicie un estado de indefensión para el niño, niña o adolescente.
Artículo 77.1. El procedimiento de construcción del interés superior del niño, niña o adolescente inicia desde la recepción del caso. 2. Le corresponde al Departamento de Defensoría: a) Identificar la problemática; b) clasificar el conflicto según la materia;
2591 GACETA OFICIAL11 de octubre de 2023 c) conocer la repercusión directa o indirecta sobre el niño, niña o adolescente de la vulneración o potencial vulneración; y d) detectar las tutelas urgentes.
Artículo 78. El defensor acciona en correspondencia a la capacidad progresiva del niño, niña o adolescente, entendiéndolo como persona en desarrollo, y bajo las siguientes premisas: a) Reconocimiento del niño, niña o adolescente como sujeto de derechos; b) focalización del interés superior del niño, niña y adolescentes, a partir del resultado de las opiniones del profesional que lleva el procedimiento y la narrativa del niño, niña o adolescente evitando posiciones adultocéntricas para, a través de una labor de escucha, entre otros procedimientos empleados en fases futuras, poder identifi-car su opinión, otras situaciones de vulnerabilidad e identidad a partir de la aplica-ción de métodos psicológicos, el núcleo de la problemática, su alcance e incluso (de ser posible) los factores o agentes negativos y positivos de su entorno; c) fomento de la presencia directa del defensor desde su designación; d) proceso analítico-valorativo del desarrollo integral del niño, niña o adolescente tomando como referente su capacidad progresiva y su nivel de discernimiento y madurez; e) promoción de la participación del niño, niña o adolescente bajo un ambiente de confianza y proximidad con los agentes; f) posibilidad del ejercicio por sí mismo de sus derechos y reconocimiento de la ampliación del marco decisorio del niño, niña o adolescente; g) intercambio con el niño, niña o adolescente que esté en condiciones de formarse un juicio propio y expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten; y h) observación de la conducta del niño, niña o adolescente en su entorno como técnica de escucha para los casos de niños que tengan dificultades para expresar su voluntad.
Artículo 79.1. El defensor y el consultor realizan la escucha del niño, niña o adoles-cente teniendo en cuenta las técnicas de observación, dibujo, entrevista o diálogo, com-pletamiento de frases, técnica de tres deseos, tres miedos y tres molestias, entre otras, que resulten necesarias para un mejor desempeño de las funciones de la Defensoría. 2. El consultor tiene que redactar el dictamen técnico y entregarlo al defensor para su estudio y análisis.
Artículo 80.1. El defensor y el consultor realizan las indagaciones necesarias a lo interno y externo del núcleo familiar en pos de arribar a razonamientos, valoraciones o decisiones parciales que tienen que hacerse constar por escrito y responder a los siguientes parámetros: a) Fundamentación profesional objetiva: tiene como fin responder a las condiciones reales del niño, niña o adolescente; b) transversalidad: factores internos y externos que inciden en la vida del niño, niña o adolescente y en el conflicto al valorar el caso en concreto; y c) accesibilidad: como parte de las funciones de acompañamiento y asesoramiento, pues es importante mantener al niño, niña o adolescente informado de los resultados obtenidos durante las fases y de las futuras acciones. 2. Las acciones que desarrollan son: a) Entrevistar factores y miembros de la comunidad, entorno escolar y miembros de la familia con el acompañamiento de especialistas para identificar y valorar prácticas y
2592 GACETA OFICIAL 11 de octubre de 2023 conductas anteriores de los adultos, aptitudes personales y capacidad para satisfacer los derechos del niño, niña o adolescente, salud mental y física de los representantes legales, vínculo con los miembros de la familia, definir su identidad y otras situacio-nes de vulnerabilidad; b) determinar los hechos mediante profesionales capacitados y dictamen técnico; y c) fungir de guía en el procedimiento y orientar al niño, niña o adolescente, en función a su interés superior.
Artículo 81. El defensor tiene que prever el efecto futuro de las posibles decisiones y la estimación de posibles repercusiones, por lo que tiene que desarrollar las siguientes acciones: a) Promover la actividad singularizada al caso concreto; b) integrar los datos resultantes de la investigación realizada en busca de posibles soluciones y sus posibles consecuencias; c) realizar un análisis evaluativo de las repercusiones directas o indirectas e incluso supuestos de revictimización en los niños, niñas o adolescentes; y d) aplicación de los parámetros objetivación del interés superior del niño, niña o adolescente.
Artículo 82. El defensor pondera los intereses que puedan estar involucrados, teniendo el interés superior del niño, niña o adolescente como consideración primordial.
Artículo 83. El defensor motiva las pretensiones desde la argumentación jurídica a partir de los resultados obtenidos durante el procedimiento.
Artículo 84. Los parámetros de objetivación del interés superior del niño, niña y adolescentes son: a) Deseos, sentimientos y opinión del niño, niña o adolescentes; b) identidad del niño, niña o adolescentes y condición específica de persona en desarrollo; c) preservación del entorno familiar; d) seguridad y protección, siendo esta evitar exposición o probabilidad de exposición al abuso, abandono, explotación, violencia y discriminación, estado físico, mental y social; e) situaciones de vulnerabilidad; f) satisfacción de sus derechos entendiéndose como necesidades de desarrollo e identidad del niño, niña y adolescentes; entorno estable, protector y propicio;necesidades educativas, emocionales y físicas; condiciones y calidad de vida; calidad de los cuidados; g) resultados de los informes técnicos; h) efecto futuro de la decisión y estimación de posibles repercusiones; i) conciliar el interés superior del niño o niña con otros derechos; y j) otros criterios relevantes que contribuyan a la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El Grupo Temporal de Trabajo encargado de proponer las normas para la Defensoría evalúa la implementación de lo que por la presente se dispone, transcurridos seis (6) meses de su entrada en vigor y propone las actualizaciones necesarias a las normas jurídicas correspondientes. COMUNÍQUESE a los viceministros, a las direcciones de las unidades organizativas de este Ministerio, a los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla
2593 GACETA OFICIAL11 de octubre de 2023 de la Juventud, al presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, a la secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas, al secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba, al presidente de la Sociedad Cubana de Psicología, a los decanos y jefes de departamentos de las carreras de Derecho, Sociología, Psicología y Estudios Socioculturales del país, al presidente de la Asociación Cubana de Limitados Físico- Motores (ACLIFIM), de la Asociación Nacional de Ciegos (ANCI), de la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC), a la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA a la Fiscal General de la República de Cuba, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a los ministros del Interior, de Salud Pública, de Educación Superior, a las ministras de Educación, de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los seis días del mes de octubre de 2023.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro