Resolución 497/2015

Sobre las tasas de cambio aplicadas en oficinas consulares

Organismo
Ministerio de Relaciones Exteriores
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2015 (2015-08-05)
Páginas
22–33
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 497/2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores regula las tasas de cambio aplicadas en oficinas consulares cubanas. La norma establece tres grupos de oficinas consulares con diferentes márgenes de variación respecto a la tasa de cambio oficial. El objetivo es regular los servicios consulares y su financiamiento.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar tres grupos de oficinas consulares, diferenciadas por el por ciento que se le aplica a la tasa de cambio aplicada con relación a la tasa de cambio oficial:Grupo I: Cuya tasa de cambio aplicada es entre el 5 y el 10 % superior a la oficial.Grupo II: Cuya tasa de cambio aplicada es entre el 10 y el 15 % superior a la oficial.Grupo III: Cuya tasa de cambio aplicada es entre el 15 y el 20 % superior a la oficial.

###

SEGUNDO: A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se entiende por:

### a) Tasa de cambio oficial: La que reporta el banco el último día laborable del mes.

b)Tasa de cambio aplicada: La tasa que se utiliza, para cobrar los servicios consulares, establecidos en el Arancel Consular, la que siempre debe ser superior a la oficial, de manera tal que no se pierda dinero al realizar la conversión de la moneda al dólar estadounidense.TERCERO: Los grupos quedarán con-formados de la siguiente manera:Grupo I: Túnez, Barbados, Arabia Saudita, Kuwait, Turquía, Brasilia, Sao Paulo, Manaos, Salvador de Bahía, Etiop-ía, México DF, Cancún, Mérida, Monte-rrey, Veracruz, Trinidad y Tobago, Anti-gua y Barbuda, Malasia, Qatar, Sudáfrica,Angola, Nigeria y Dinamarca.Grupo II: Japón, Argentina, Jamaica,Suecia y Gran Bretaña.Grupo III: India, República Checa,Beijing, Guangzhou y Shanghai.CUARTO: Establecer la revisión dellistado de países por grupos cada 2 años yen el caso de ocurrir una devaluación dela moneda no prevista en alguno de lospaíses incluidos en los grupos, se faculta ala Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior arealizar el análisis correspondiente y tomarla decisión en correspondencia con nues-tros intereses.QUINTO: Mantener las tasas de cam-bio aplicadas, en el grupo de oficinas quea continuación se relacionan, en las quehistóricamente se ha venido utilizandouna tasa de cambio superior a los porcientos establecidos en la presente Resolu-ción. Las oficinas consulares son: Toronto,Ottawa, Montreal, Tailandia, Argelia, No-ruega, Namibia, Nueva Zelandia, Rusia,Caracas, Valencia, Suiza y Australia.SEXTO: La presente Resolución entraráen vigor el día 1 ro. de septiembre de 2015.COMUNÍQUESE esta Resolución a losviceministros, directores y jefes de unida-des organizativas, subordinadas y adscri-tas del Ministerio de Relaciones Exterio-res, y de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el Departamento Indepen-diente Jurídico de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 15 díasdel mes de julio de 2015.Bruno Rodríguez Parrilla Ministro de Relaciones Exteriores________________TRANSPORTE

# RESOLUCIÓN No. 497/2015

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 230 “De Puertos” de 28 de agosto de 2002, dispone en los numerales 1 y 2 delartículo 60 que cada terminal portuariaelabora el Reglamento de Operaciones yde Orden Interno, el que se revisa por la Administración Portuaria Nacional y seaprueba por el Ministro del Transporte.

POR CUANTO: La aplicación prácticadel “Reglamento de Operaciones y Orden Interno de la Terminal de Contenedores Mariel, S.A.” que se aprobó por Resolu-ción No. 49, de 14 de febrero de 2014, hahecho evidente la necesidad de su ajuste ala realidad de las operaciones de esta Terminal, por lo que es necesaria sumodificación.

POR TANTO: En el ejercicio de laatribución que me confiere el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguiente:

# REGLAMENTODE OPERACIÓNY ORDEN INTERNODE LA TERMINALDE CONTENEDORES MARIEL, S.A.

CAPÍTULO I

#

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

# Objetivo y Alcance

ARTÍCULO 1.1.- Este Reglamento tie-ne por objeto regular los servicios marí-timo portuarios que se prestan en la Ter-minal de Contenedores Mariel, S.A., en loadelante el operador portuario, según lalegislación vigente.2.- Están obligados a su cumplimientoel operador portuario, los usuarios de losservicios marítimos portuarios y las per-sonas naturales o jurídicas que utilizan lasinstalaciones de la Terminal de Contene-dores Mariel, S.A., como prestadores deservicios.

SECCIÓN SEGUNDA

# Definiciones

ARTÍCULO 2 .- A los efectos de este Reglamento se entiende por:

- a) Acarreo: El traslado de bienes omercancías dentro del recinto portuarioen su área terrestre.

- b) Aduana: Representación de la Aduana General de la República en el Puerto de Mariel.

- c) Autoridades Públicas Portuarias:Aduana General de la Repúblicarepresentada por la Aduana del Puertode Mariel, Capitanía del Puerto,Inmigración y Extranjería, Control Sanitario Internacional, Servicio Veterinario de Frontera, Fitosanitariosy Seguridad e Inspección Marítima del Transporte.

- d) Cargas Peligrosas: Las indicadas en el Código Marítimo Internacional de Mer-cancías Peligrosas de la Organización Marítima Internacional y en el Regla-mento del Decreto-Ley No. 309 “Delos Explosivos Industriales, Mediosde Iniciación, sus Precursores Quí-micos y Productos Químicos Tóxicos”de 7 de noviembre de 2001.

- e) Cargas Viejas: Las que estánpendiente de extracción al vencimientode su período de libre almacenamiento.

- f) Código PBIP: Convenio internacionalsuscrito por Cuba para la protección delos buques y las instalaciones por-tuarias.

- g) Destrinca: Liberación de la carga delos elementos que la aseguran en lanave. Incluye todos los recursos yactividades necesarias para laprestación de tal servicio.

- h) Embarque: La transferencia de lacarga desde el frente de atraque hasta elinterior de las bodegas o cubierta de lanave, incluye todos los recursos yactividades necesarios para la presta-ción de dicho servicio.

- i) Entrega: Movimiento de la cargadesde el lugar de almacenamiento odepósito hasta colocarla sobre unmedio de transporte terrestre. Com-prende todos los recursos y actividadesnecesarias para la prestación de dichoservicio.

- j) FEU: Unidad equivalente de un con-tenedor norma ISO de cuarenta (40) piesde longitud o su equivalente en dos (2)

- TEU, que incluye los tipos de conte-nedores plataformas con superficielineal abierta para cargas sobredi-mensionadas o flat racks, plataformas ycontenedores cisterna o tank container,secos, tanques y especializados.

- k) Liquidación final (Outturn Report):Documento que certifica los resultadosfinales de la descarga del buque, unavez que se firma por el capitán o por suagente y por el operador portuario.

- l) Manipulación de importación:Traslado de la carga desde la nave alinterior del frente de atraque y su estibaen el lugar de depósito o bloque decontenedores, siempre que elcargamento provenga de otro país.

- m) Manipulación de exportacióndirecta: Desestiba de la carga desde elvehículo del usuario de los serviciosmarítimo portuarios y su cargainmediata al buque sin pasar por losalmacenes o patios.

- n) Manipulación de exportaciónindirecta: Acarreo de la carga o elcontenedor desde el área de estiba en elpatio de la Terminal y su posteriortraslado hasta el costado de la nave ycarga al buque.

- o) Plano electrónico de carga (Baplie):Intercambio electrónico de datos quesirve para trasmitir la planificación dela carga en las celdas de los buquesportacontenedores entre el operadorportuario y la naviera.

- p) Remolcador de puerto: Embarcaciónespecialmente construida para remolcarnaves o artefactos navales y ayudar alas maniobras de atraque, desatraque,entrada en dique y otras operaciones.

- q) Remolcador de altura: Embarcaciónespecialmente construida para remolcarnaves o artefactos navales para elsalvamento y proporcionar grandesremolques a naves o artefactos navalesque estén sin gobierno o propulsiónpropia.

- r) TEU: Unidad equivalente a un conte-nedor norma ISO de veinte (20) pies delongitud.

- s) Trinca: La sujeción de la carga en lanave. Incluye todos los recursos yactividades necesarias y que según losestándares internacionales de la indus-tria deben ser proporcionados para laprestación de tal servicio.

- t) Usuario de los servicios marítimosportuarios: Personas naturales ojurídicas que utilizan los servicios delpuerto o sus auxiliares o conexos.

SECCIÓN TERCERA

# Coordenadas y límites externosde la terminal de contenedores Mariel, S.A.

ARTÍCULO 3.1.- A los efectos deeste Reglamento las coordenadas de la Terminal de Contenedores Mariel, S.A.,son: 23º00’22”Norte y 81º45’45”Oeste.2.- Los límites de la Terminal de Con-tenedores Mariel, S.A. son:

# Por el Norte:

- a) Muelle Norte con sus atraques.

- b) Edificio administrativo.

- c) Oleoducto que sirve para abastecimientoa la Base de Combustible marinos ydespacho de combustible a las embar-caciones.

- d) Subestación eléctrica.

- e) Subestación generadora o Grupos elec-trógenos.

- f) Ensenada Cachón Chico.

- g) Punta Sabicú.

# Por el Este:

- a) Inmueble Casuso.

- b) Base de combustible.

- c) Ensenada del Fuerte.

# Por el Sur:

- a) Bahía del Mariel, específicamentedársena de maniobra del operador por-tuario.

- b) Conjunto de instalaciones administra-tivas en uso por la Asociación cons-tructora, Zona Especial de Desarrollo Mariel y Dirección Integrada de Pro-yectos de Mariel.

- c) Comando de Bomberos.

# Por el Oeste:

- a) Área de terrenos sin uso actual.

- b) Vial de Acceso.

ARTÍCULO 4.- Las dimensiones delmuelle de la Terminal de Contenedores Mariel, S.A. son:

- a) Largo: setecientos dos (702) metros.

- b) Ancho: treinta y siete coma cero nueve(37,09) metros.

- c) Calado: diecisiete coma nueve (17,9)metros.

CAPÍTULO IIDE LOS SERVICIOSMARÍTIMOS PORTUARIOS

SECCIÓN PRIMERAPlanificaciónde las operaciones portuariasARTÍCULO 5.- El operador portuario,previo al arribo del medio naval, planificalas operaciones de carga, descarga y extrac-ción de contenedores sobre la base de lainformación proporcionada por la Admi-nistración Portuaria de Mariel, la naviera, elimportador, el exportador y el agenteconsignatario.ARTÍCULO 6.- Un representante deloperador portuario participa semanalmenteen las reuniones que se organizan y efectúanpor la Administración Portuaria, vinculadasa la Junta de Arribo y Despacho.ARTÍCULO 7.1.- El operador portuarioanota diariamente el cumplimiento de lasoperaciones planificadas de descarga, car-ga, entrega y recepción, y especifica encaso de incumplimiento.2.- Estas anotaciones son el soporte queel representante del operador portuariosuministra en las reuniones presididas yorganizadas por la Administración Por-tuaria de Mariel.

SECCIÓN SEGUNDAHorario de los serviciosARTÍCULO 8.1.- El operador portuariopresta los servicios marítimos portuariosdurante las veinticuatro (24) horas del día ylos trescientos sesenta y cinco (365) díasdel año.2.- Cuando se trabaje en días feriados,de conmemoración nacional o declaradosno laborales por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, quien soli-cite los servicios asume los gastosextraordinarios que se originen, según lastarifas oficiales vigentes o la cotizaciónconvenida, si fuese el caso.ARTÍCULO 9.1.- El horario de oficinay de atención al público es desde las ocho(08:00) a las dieciséis (16:00) horas, delunes a sábados.2.- Los turnos de trabajo se dividen en:

- a) Turno I: De ocho a las veinte (08:00 a 20:00)horas.

- b) Turno II: De las veinte a las ocho(20:00 a 08:00) horas.

SECCIÓN TERCERA

# Obligaciones del operador portuario

ARTÍCULO 10.- El operador portuarioal prestar los servicios marítimos por-tuarios se obliga a:

- a) Cumplir con lo establecido en la legis-lación vigente y en los convenios interna-cionales relacionados con la materia, delos que Cuba es Parte;

- b) poseer y mantener actualizada la licenciade operación de transporte;

- c) suscribir contratos con los prestadoresde servicios y usuarios de los serviciosmarítimo-portuarios de la instalación,la zona de actividades logísticas, la Empresa de Servicios Portuarios de Mariel y con otras entidades nacionales,a fin de garantizar la eficiencia de lasoperaciones y servicios que se brinden;

- d) adoptar medidas preventivas y de mejo-ramiento del medio ambiente;

- e) proveerse de un seguro que cubra laresponsabilidad civil por los daños quepudiera ocasionarle a terceros; y

- f) coordinar las acciones y los recursosmateriales, técnicos y humanos con losprestadores de servicios y los usuariosde los servicios marítimo-portuarios dela instalación, para evitar estadía odemora en los buques.

SECCIÓN CUARTAInformación del arribo de los mediosnavalesARTÍCULO 11.1.- La informaciónoficial del plan de arribo del medio naval,debe enviarse al operador portuario porlos navieros, su agente consignatario o surepresentante, con quince (15) días deantelación al comienzo del mes.2.- La fecha estimada de arribo del me-dio naval se informa por el agente consig-natario con no menos de setenta y dos (72)horas de antelación. En este mismo plazose envían al operador portuario lossiguientes documentos:

- a) Manifiesto de Carga.

- b) Plan de Carga de las Celdas (baplie).

- c) Manifiesto de Cargas Peligrosas, siestas se transportan.

- d) Lista de carga (Booking List).

3.- La nominación del medio naval, horade comienzo y medios solicitados, asícomo cualquier variación que se produzca

de la fecha probable de arribo se informacon veinticuatro (24) horas de antelación.4.- El operador portuario predeterminala posible posición de atraque, capacidaddel patio de almacenamiento, posiblefuerza de trabajo, equipos de manipulacióny medios auxiliares al recibir la infor-mación del arribo del medio naval y de loscontenedores que se encuentren progra-mados cargar o descargar 5.- Los medios de cargas o descargasolicitados se incorporan a los serviciosmarítimo-portuarios según la disponibi-lidad de recursos del operador portuario.6.- El agente consignatario informa lasoperaciones de cabotaje a la salida delmedio naval hacia el próximo puerto.7.- El operador portuario informa conantelación a la Agencia Consignataria, ladisponibilidad de los atraques y su empleodurante las próximas veinticuatro (24)horas.8.- El operador portuario recibe lainformación y la documentación trans-mitida por cualquier medio, con la utiliza-ción preferente del intercambio electrónicode datos, conocido por sus siglas EDI.

SECCIÓN QUINTAArribo y despacho del medio navalARTÍCULO 12.1.- El operador por-tuario comunica a la Administración Portuaria de Mariel, por intermedio del Departamento de Operaciones, la secciónde atraque a utilizar y la banda de amarredel buque.2.- La maniobra y el atraque de losmedios navales se realizan por la entidadautorizada para ello, debe tener en cuentalas características de la dársena demaniobras del puerto y otros medios yaatracados.ARTÍCULO 13.- El despacho se reali-za conforme a lo establecido en el Regla-mento del Decreto-Ley “De Puertos” y enel Código PBIP, cuyos documentos setramitan por el Oficial de Protección de lainstalación portuaria.

SECCIÓN SEXTAAtraque y desatraque de los mediosnavales

ARTÍCULO 14.1.- El atraque y desa-traque se hace conforme a lo establecidoen el Decreto-Ley “De Puertos” y su Reglamento.2.- Durante las maniobras de atraque,amarre y desamarre, solo pueden perma-necer en el lugar los representantes de lasentidades que participan en dichasoperaciones.ARTÍCULO 15.1.- Los atraques debenestar dotados de defensas, guardarruedas,puntos de amarres y poseer la certificaciónotorgada por el Registro Cubano de Buques para que puedan ser utilizados.2.- El operador portuario es responsablede que los atraques se mantengan libres deobstáculos y con las luces reglamentarias.ARTÍCULO 16.- Una vez atracado elbuque, y luego de haber sido liberado porlas autoridades, el representante del Departamento de Operaciones del opera-dor portuario, previo acuerdo con el plani-ficador de la línea marítima, efectúa lacomprobación de la información con elmando del buque antes de iniciar lasoperaciones correspondientes.ARTÍCULO 17.1.- Los medios navalesatracados para realizar reparaciones aflote, deben estar autorizados previamentepor el operador portuario y por la autori-dad competente, adoptándose tanto pordicha instalación como por el medio naval,las medidas establecidas para trabajar allama abierta.2.- Estas reparaciones no puedenobstaculizar las operaciones y serviciosque se ejecutan en la instalación portuariani poner en riesgos la seguridad de laspersonas, recursos del recinto portuario,las áreas adyacentes y el medio ambiente.ARTÍCULO 18.1.- Los medios navalesutilizan los cabos y los lugares de amarreque les hayan sido asignados.2.- Los cabos solo pueden amarrarse enpuntos destinados para ello y se protegendebidamente contra roedores.3.- El operador portuario controla quelos cabos permanezcan tensos y que seutilice la cantidad adecuada según lasprevisiones meteorológicas y porte delbuque.

ARTÍCULO 19.- Una vez culminadaslas operaciones, si fuera necesario perma-necer en la instalación para el abaste-cimiento de agua y combustible, laentrega de desechos sólidos o recibir otros

servicios, el consignatario o representantedel naviero solicita permiso al operadorportuario, que lo otorga siempre y cuandono afecte el atraque de otros mediosnavales.ARTÍCULO 20.- Las embarcacionesauxiliares y lanchas aunque hayan sidoautorizadas a navegar y realizar manio-bras en el puerto, deben contar con elpermiso del operador portuario paraacceder al atraque en sus instalaciones.

CAPÍTULO III

# SERVICIO DE OPERACIONESPORTUARIAS

SECCIÓN PRIMERAServicios portuariosARTÍCULO 21.- La planificación diariade las operaciones se realiza según las de-mandas de tráfico marítimo y terrestrepresentadas, las obligaciones contractua-les, las previsiones climáticas y otros ele-mentos que afecten la actividad portuaria.Para ello el Director General de la Termi-nal o el jefe designado por este efectúa unareunión de coordinación diaria.ARTÍCULO 22.- El operador portuariopara comenzar las operaciones de cargadebe disponer de los documentos siguientes:

- a) Declaración de Mercancías habilitadaspor la Aduana del puerto de Mariel;

- b) lista de Cargas a Embarcar; y

- c) las instrucciones para la carga enviadapor la línea naviera.

ARTÍCULO 23.- Las mercancías solopueden ser recepcionadas cuando tenganel pie de carga, de lo contrario, se solicitala autorización al Jefe de la Aduana delpuerto de Mariel y se colocan en un áreaespecial hasta recibir dicha autorización.ARTÍCULO 24.- El operador portuarioantes del comienzo de las operaciones decarga y descarga debe tener en cuenta losiguiente:

- a) Confirmar e identificar las cargas quehan pasado los controles pertinentes yse aceptaron para su embarque o paraconformar un pie de carga en unalmacén temporal o en un depósito,antes de ser embarcada;

- b) que estén disponibles los documentosestablecidos en el Reglamento de Opera-ción y de Orden Interno de la Adminis-tración Portuaria de Mariel;

- c) comenzar las operaciones de carga odescarga a más tardar al siguiente día

- hábil del recibo de los documentos,cuando estos se entreguen al momentoo después del arribo y atraque del me-dio naval;

- d) comenzar la carga o descarga solocuando el operador del medio naval no-tifique la condición de “listo” para ladescarga de mercancías. Los medios deizaje y accesorios se consideran listossiempre que tengan vigentes los certifi-cados internacionales que acreditan talcondición. En el caso que el medio na-val trabaje con sus propios equipos, eloficial de guardia debe interesar la pre-sentación de dichos certificados debi-damente avalados por el Registro Cu-bano de Buques como autoridad cubanacompetente; de no estar avalados poresta entidad no se realizan las opera-ciones con tales medios.

- e) contar con los servicios de un tarjador oinspector de averías, quien, a su nombre,comprueba, al costado del medio naval,el número del contenedor, los sellosmanifestados y las posibles deformacio-nes estructurales significativas, unavez que estos pasen la barandilla delmedio naval, y registra el hecho en elsistema operativo de la Terminal y enel Recibo del Movimiento de Conte-nedores, conocido por su nombre eninglés como “Interchange”, correspon-diente a cada inspección, con la firmadel oficial del medio naval encargado delas operaciones y el cuño de este últimoen caso de existir alguna anomalía.

- f) notificar y mostrar al Capitán o al Pri-mer Oficial del medio naval, por inter-medio del planificador de buques, lasirregularidades en sellos y deformacio-nes estructurales de los contenedores, yregistra el hecho mediante los docu-mentos Reporte de Inspección cono-cido por su nombre en inglés como“Survey Report” y el Recibo del Mo-vimiento de Contenedores.

ARTÍCULO 25.- La descarga o cargade los contenedores se efectúa de acuerdocon las indicaciones y secuencias de tra-bajo planificadas por el Departamento de Operaciones de la Terminal.

ARTÍCULO 26.1.- Al concluir las ope-raciones, el operador portuario entrega almando del medio naval el baplie, en so-porte electrónico o papel, el reporte de

tiempos perdidos y el de carga y descarga,la nota de aceptación de trincado, elreporte de averías si lo hubiere y el resu-men de operaciones del buque.2.- Esta documentación se presenta fir-mada por el operador o armador del buque.

SECCIÓN SEGUNDARecepción y almacenaje de mercancíasARTÍCULO 27.1.- Al concluir la des-carga total de los contenedores, el opera-dor portuario emite la liquidación final aloperador del buque, lo que hace constaren el documento conocido por su nombreen inglés como “Outturn Report”.2.- El soporte de la liquidación final loconstituye el baplie y el Manifiesto de Carga.3.- En la liquidación se registraademás, la cantidad de contenedores reci-bidos sobrantes o faltantes acorde al Ma-nifiesto de Carga, entregándose copia a la Aduana en un término no mayor de tres(3) días hábiles después de concluida ladescarga y después de la entrega de las Notas de Descarga a los consignatarios.ARTÍCULO 28.- El operador portuariocomprueba que las cargas aceptadas enalmacenamiento temporal para su posteriorembarque, hayan pasado los controlesestablecidos y puedan identificarse por sucoincidencia con la documentación corres-pondiente.ARTÍCULO 29.1. - El operador portua-rio designa tarjadores, expedidores, contro-ladores u otro personal necesario para larecepción, clasificación y almacenaje delas cargas.2.- El personal referido en el párrafoprecedente está obligado a llevar consigotodos los documentos necesarios paracomprobar que las cargas que recibancoincidan con estos documentos o con lainformación electrónica correspondiente.

ARTÍCULO 30.- El patio de contene-dores se subdivide por el operador por-tuario en bloques, filas, calles, identifica-das con números o letras, para obtenermayor rapidez en la localización y controlde los contenedores o mercancías. Deigual forma se procede en el almacén deagrupe y desagrupe, cuando proceda.ARTÍCULO 31.- Los contenedores sealmacenan de acuerdo al criterio del De-partamento de Planificación de la Termi-nal, en función de las características delos contenedores, si están vacíos o llenos,sus destinos, si son refrigerados o no, sicontienen cargas peligrosas o no, entreotras.ARTÍCULO 32.- El Jefe de Recepcióny Entrega está en la obligación de contro-lar que la manipulación y el almacenajede los contenedores se ejecute conforme alo planificado y de forma segura por elpersonal de la Terminal.ARTÍCULO 33.- El operador portuario,al finalizar la descarga correspondiente acada Conocimiento de Embarque, confec-ciona y entrega la Nota de Descarga a la Aduana, en soporte electrónico y endocumento impreso, en la que hace constarque las mercancías se encuentran listas parasu despacho y entrega a los propietarios.ARTÍCULO 34.- Al arribo de contene-dores de tipo flat rack u open top, el Jefede Recepción y Entrega, o en su defectoel Jefe Operativo de Turno se encarga de:

- a) Chequear el estado de su trincaje y so-licitar el certificado de trincado corres-pondiente. Asimismo verifica las di-mensiones verticales y laterales paradeterminar con qué medios de izado sedeben manipular, en el caso de cargatransportada en contenedores del tipoflat racks;

- b) controlar que tenga la lona correspon-diente y la soga para asegurarla y veri-fica la sobredimensión vertical en casoque la hubiere, cuando se trate de con-tenedores open top.

ARTÍCULO 35.1.- Los contenedorescon mercadería peligrosa se estiban segúnla segregación de carga de mercancía pe-ligrosa contenida en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas de

la Organización Marítima Internacional,conocido como Código IMDG.2.- Al arribo de los contenedores, se re-visa que esté identificado con las cuatro(4) etiquetas correspondientes y se solicitala declaración de mercancía peligrosa odocumento análogo.3.- Cuando se carguen o descarguencontenedores con explosivos de la claseconocida por sus siglas “IMO 1” o quecontengan sustancias radioactivas conoci-das por su siglas “IMO 7”, la operación serealiza por variante directa; y se notificapor el operador portuario a las autoridadescorrespondientes.ARTÍCULO 36.1.- El operador por-tuario confecciona el interchange a loscontenedores que lleguen averiados a la Terminal en cualquier medio de transpor-te, y notifica el estado en que se encuentraal buque, al transportista terrestre o agentemultimodal y a la Aduana.2.- Si el daño afecta la mercancía, elcontenedor es almacenado en el área deretención aduanera, y se notifica al impor-tador o exportador y a las autoridadescompetentes por el operador portuario.3.- Cuando el daño sea grave, y afecte elestado de la mercancía se coordina y eje-cuta el trasbordo de esta hacia otro conte-nedor, notificándose por el operador por-tuario el traslado a quienes corresponda.ARTÍCULO 37.- Las averías causadasa los contenedores por mala manipulaciónson reportadas por la Terminal al impor-tador, al exportador y a la línea marítimaen el término establecido en el contrato.ARTÍCULO 38.1.- Los derrames demercancías que se produzcan durante lamanipulación de contenedores se recogenpor personal designado por el operadorportuario.2.- Los contenedores averiados se tras-ladan al área de tratamiento de derrame,con especial cuidado para aquellos quecontengan carga peligrosa.

3.- Los que tengan derrames líquidos sellevan al área de cubetos para que elderrame no contamine el resto del área dealmacenaje.ARTÍCULO 39.- El operador portuarioreporta la diferencia de contenedores des-cargados o cargados, en correspondenciacon lo planificado a la agencia marítimamediante el documento “Outturn Report”,y lo notifica a la Aduana dentro de los tres(3) días hábiles posteriores a la termina-ción de las operaciones del buque.ARTÍCULO 40.1.- Cuando un conte-nedor declarado faltante aparezca poste-riormente en el depósito, se elabora ladocumentación correspondiente por eloperador portuario y se notifica a la Aduana y al agente consignatario, en untérmino no mayor de tres (3) díascontados a partir de su aparición.2.- El operador portuario determina lascausas y responsabilidades de dicha ine-xactitud, mediante un dictamen.ARTÍCULO 41.- Si el tarjador com-prueba que los sellos del contenedor nocoinciden con los consignados en el mani-fiesto de carga lo notifica al buque, lecoloca un sello, lo informa a la Aduana, yprocede de acuerdo con sus instrucciones.ARTÍCULO 42.1.- A requerimientosde las autoridades competentes y a cargodel cliente, los contenedores pueden sermovidos, aperturados y cerrados para serreconocidos, tomar muestras u otra dili-gencia que esté plenamente justificada.2.- Los contenedores que resulten deesta operación, se separan de los demáspor el operador portuario en las áreas deretención de la Aduana.ARTÍCULO 43.- El operador portuarioes responsable de garantizar el cuidado ycustodia de los contenedores y mercancíasalmacenadas en su recinto.

SECCIÓN TERCERAEntrega de mercancías y su transporteARTÍCULO 44.- El operador portuariosolo entrega los contenedores que estándebidamente habilitados por la Aduana yliberados por la naviera.

ARTÍCULO 45.- La entrega de conte-nedores por el operador portuario seefectúa directamente, sin introducirlas enun depósito temporal, cuando en su poderobre el documento de la Aduana queautoriza dicha operación por variantedirecta.ARTÍCULO 46.- El operador portuarioentrega los contenedores al cliente previacoordinación entre ambos, con un plazode veinticuatro (24) horas.ARTÍCULO 47.- El tipo, cantidad yhora de llegada de los medios de transpor-te a la instalación portuaria se aseguranpor el cliente o su representante, deacuerdo con los volúmenes de contenedo-res a extraer diariamente y por turnos.ARTÍCULO 48.- La entrega del conte-nedor en un medio de transporte terrestrese realiza por el operador portuario, si eltransportista presenta la Orden de Cargaque autoriza dicha operación.ARTÍCULO 49.- El operador portua-rio, previo a la salida por la puerta delcontenedor, emite la Remisión de Salida,la cual se le entrega al transportista y es elsoporte legal de la entrega.ARTÍCULO 50.- El operador portua-rio realiza los servicios de trincaje de loscontenedores cargados en los buques,según el plano de trincado.ARTÍCULO 51.- Al concluir el turnode trabajo, el operador portuario confec-ciona y entrega a la Aduana un resumende las extracciones, en el que especificadestino, número de Conocimiento de Embarque y número de Manifiesto.ARTÍCULO 52.- El cliente notifica enla Orden de Carga al operador portuario,si los contenedores deben ser pesadospara que este proceda según sea el caso.ARTÍCULO 53.- El operador portuariofacilita el acceso a la instalación de laspersonas contratadas por los usuarios de losservicios marítimo-portuarios, para aquellosservicios que no preste la terminal.ARTÍCULO 54.1.- Cuando se entre-guen o reciban contenedores procedentesdel ferrocarril, deben estar presentes en laoperación un representante de la Unión de Ferrocarriles de Cuba y del Operador de Transporte Multimodal.2.- En caso de estar ausentes estos re-presentantes, se asumen como válidas elestado y las condiciones del contenedorque reporta el operador portuario.ARTÍCULO 55.1.- Los contenedoresreportados con averías son entregados altransportista nominado por el cliente me-diante documentos que extiende el opera-dor portuario.2.- Este documento contiene la condiciónde la avería, su naturaleza y otras referen-cias, adjuntándose a la Remisión de Salida.3.- Los contenedores averiados requierenpreviamente de la certificación de las auto-ridades sanitarias, fitosanitarias y veterina-rias para determinar su destino.ARTÍCULO 56.1.- Los contenedoresse extraen de los depósitos en un plazono mayor de treinta (30) días naturales,contados a partir de la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancíasemitida por el importador.2.- El operador portuario concede a suspropietarios un período de libre almace-naje de quince (15) días, a partir de lapresentación de la liquidación final de ladescarga del buque para contenedores decarga seca y mercancías, y siete (7)días para contenedores refrigerados.3.- Decursado estos plazos, el operadorportuario procede a cobrar la tarifaprogresiva de almacenaje por el tiempoen que se demore la extracción, y ano-ta en un registro los contenedores queno hayan sido extraídos en los plazosestablecidos.ARTÍCULO 57.- Los contenedores queno hayan sido declarados, formalizados oextraídos se declaran en abandono por la Aduana, y quedan bajo la custodia deloperador portuario hasta que esta dispon-ga de ellos.

ARTÍCULO 58.- El operador portua-rio mantiene organizadas, libres deobstáculos y con las debidas medidas deseguridad las áreas de depósito y estiba,así como ordenados los medios auxiliaresque se empleen.

CAPITULO IV

# PROTECCIÓN Y CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 59.- El sistema de protec-ción lo conforman el conjunto de medidasorganizativas y controles pre-vistos en el Plan de Seguridad y Protección del ope-rador portuario, que se organiza con elpersonal y los medios técnicos idóneos.Este plan responde a lo establecido en lalegislación aplicable y a los conveniosinternacionales de los que Cuba es Parte.ARTÍCULO 60.- El operador portuarioestablece las medidas de control internopara garantizar que el proceso de produc-ción se desarrolle conforme a lo regulado.

CAPÍTULO V

# SEGURIDADDE LAS OPERACIONES

SECCIÓN PRIMERASeguridad de las operacionesARTÍCULO 61.1.- Antes de comenzarlas operaciones de carga y descarga de unmedio naval, la autoridad competente o elfuncionario de una entidad homologada ycertificada para inspeccionar los equipos,medios y aparejos usados en las ope-raciones, verifica que estos cumplan conlas condiciones de seguridad requeridas.2.- Si los equipos, medios o aparejos decarga no cumplen con los requerimientosde la inspección se prohíbe su uso.ARTÍCULO 62.- En la manipulaciónde las cargas solo se utilizan medios auxi-liares certificados por entidad competente,la cual emite un documento de explota-ción segura y expone sus datos técnicos.

ARTÍCULO 63.- El personal que laboraen las operaciones portuarias es instruido deforma periódica y específica por el operadorportuario para desempeñarse en sus funcio-nes, según la naturaleza y categoría de lasoperaciones en las que participa.ARTÍCULO 64.- El operador portuario seresponsabiliza con que los aparatos y grúasde carga cumplan los requisitos siguientes:

- a) Que su estado técnico sea satisfactorio ygarantice la seguridad de su operación;

- b) que posean límites que detengan laoperación si se manipulan cargas porencima de los límites de peso y tamañoespecificados en el certificado de la autoridadcompetente o documento análogo; y

- c) que sean los adecuados para el tipo deoperación a realizar.

ARTÍCULO 65.- El operador portuarioes responsable de:

- a) Exigir al mando del buque, por inter-medio de su agente consignatario, quese adopten todas las precauciones paragarantizar que los trabajadores puedanevacuar fácilmente los compartimentosde carga donde estos laboran y que noexistan peligros con las tapas deescotillas y los elementos que lassoportan;

- b) cerciorarse que existe el alumbradonecesario cuando se opere en horarionocturno en la Terminal, para que estaoperación se efectúe en condicionesseguras;

- c) garantizar la utilización de los mediosindividuales de protección que seanrequeridos en el desempeño de las la-bores a los trabajadores; así como queestos desempeñen su actividades encondiciones seguras de trabajo en elrecinto portuario;

- d) notificar al trabajador cuando detecte elincumplimiento de las medidas de se-guridad, el uso indebido de los mediosde protección o la realización de actosinseguros;

- e) impedir que las operaciones portuariasse ejecuten en los lugares que no estén

- certificados por la autoridad competente,o cuando estén certificados, se restrinjano limite la realización de algunas activi-dades en ellos;

- f) controlar que los trabajadores que ope-ren los medios de izado del medio na-val, de la Terminal o del patio, seanhabilitados para desempeñar sus labo-res por la entidad competente, e impideque personal no autorizado realice ope-raciones con cualquier equipo;

- g) garantizar que los equipos y medioscontra incendios de la instalación por-tuaria se mantengan en óptimas condi-ciones de explotación y sin que su ma-nipulación se vea obstruida por las es-tibas de las cargas u otros obstáculos;

- h) organizar, instruir y solicitar la certifi-cación del personal para integrar lasbrigadas de protección contra incen-dios, divulgar entre los trabajadores elplan de evacuación en caso de que es-tos se produzcan y las medidas paraevitarlos.

SECCIÓN SEGUNDAOrganización en casos de situacionesexcepcionalesARTÍCULO 66.1.- El operador portua-rio elabora y mantiene actualizado losplanes para disminuir los riesgos en casosde situaciones excepcionales, los que sonaprobados por el órgano de la Defensa Civil, en correspondencia con lo dispues-to por el Consejo de Defensa Nacional.2.- El operador portuario adopta medidasy destina recursos ante los riesgos a queestá sometida la instalación portuaria.Estos riesgos son:

- a) Naturales o fenómenos hidrometeoro-lógicos;

- b) tecnológicos, entre los que se encuentranincendios y explosiones;

- c) derrumbes de edificaciones;

- d) derrames de hidrocarburos;

- e) transporte, tales como colisiones entre mediosde transporte terrestres y marítimos; y

- f) sanitarios, entre los que pueden estar lasepidemias.

ARTÍCULO 67.1.- El operador portua-rio crea un Grupo de Dirección que seactiva en su composición mínima ocompleta por orden del Consejo de Defensa Municipal o ante la ocurrencia de un desas-tre de carácter local.2.- Este grupo dispone de un local concondiciones adecuadas, que se activa co-mo Puesto de Dirección para situacionesexcepcionales.3.- Las funciones principales de este Grupo son las de planificar, organizar ydirigir las acciones para disminuir losriesgos ante desastres o situaciones excep-cionales.4.- Asimismo confecciona planes deaviso, los que estructura según los asegu-ramientos humanos y materiales necesariospara garantizar su ejecución en el plazo másbreve posible.ARTÍCULO 68.- Desde tiempo de pazel operador portuario confecciona ysomete a la aprobación del Presidente del Consejo de Defensa Municipal, un planpara tiempo de guerra, en correspondenciacon la Ley de la Defensa Nacional. Este Plan es actualizado anualmente, conforme alas indicaciones metodológicas emitidas eimpartidas por el Consejo de Defensa Municipal.ARTÍCULO 69.1.- El operador portua-rio confecciona el plan de evacuación delas mercancías en caso de situacionesexcepcionales, coordinados con los repre-sentantes de las cargas.2 .- En este plan se establecen plazos deentrega, cantidad a entregar y medios detransporte a utilizar.3.- Al terminar la evacuación de lascargas, adopta la estructura de Formación Especial Naval Portuaria y pasa a formarparte del dispositivo de defensa territorial.

CAPÍTULO VI

# ORGANIZACIÓNDE LAS COMUNICACIONES

ARTÍCULO 70.1.- El operador portuarioorganiza un sistema de comunicacionesexterno e interno, provistos de mediosinalámbricos, alámbricos y portátiles, asícomo correo electrónico.2.- Las estaciones de radio fija y móvilestán provistas de las licencias de explo-tación y frecuencias que otorga el Minis-terio de Comunicaciones.3.- Durante el establecimiento de lascomunicaciones los corresponsales obser-van entre ellos la radio disciplina, utili-zando la terminología establecida y enfunción exclusiva del servicio.

CAPÍTULO VII

# PRESERVACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE

ARTÍCULO 71.1.- El operador portuariodebe poseer todas las certificacionesmedioambientales establecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y cumple las medidas estable-cidas en la legislación nacional.2.- El operador portuario dicta lasmedidas que se requieran para evitar yprevenir que sean arrojados o vertidos enlas aguas, hidrocarburos, escombros, ysustancias nocivas y contaminantes.ARTÍCULO 72.- Ante la ocurrencia deun desastre, el operador portuario adopta lasmedidas recuperativas y de conservacióndel medio ambiente que correspondan.También informa de inmediato a la Admi-nistración Portuaria de Mariel y al repre-sentante del antes citado Ministerio en elmunicipio, cuando en sus instalaciones o enáreas cercanas a estas tengan problemas decontaminación o riesgo ambiental.

ARTÍCULO 73.- Para las inversionesconstructivas u obras de mantenimiento quese realicen en la Terminal, el operadorportuario o el ejecutor de la obra presentanel proyecto para que se otorgue la licenciaambiental por el citado Ministerio.ARTÍCULO 74.- El operador portuariodebe incluir en su plan económico-financiero, los recursos necesarios para eldesarrollo y mejoramiento de su gestiónambiental.

CAPÍTULO IX

# DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

ARTÍCULO 75.- El operador portuarioestá obligado a rendirle a la Adminis-tración Portuaria reportes estadísticos de sugestión con la periodicidad que esta deter-mine, así como la que solicite eventual-mente a consecuencia de situaciones opera-tivas y funcionales.ARTÍCULO 76.- En el Puesto de Direc-ción del operador portuario, se recepcionay registra la información estadística corres-pondiente a las principales operacionesque se efectúen en la instalación, para sersuministrada a las autoridades que larequieran.SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 49 de fecha 14 de febrero de 2014,dictada por esta autoridad.

ARCHÍVESE el original en la Direc-ción Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.

DADA en La Habana, en el Ministeriodel Transporte, a los 5 días del mes dejunio de 2015.César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte