Resolución 498
La Resolución No. 498 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula las prórrogas de concesiones mineras y el cierre definitivo de minas. La norma se emite en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000.
- Otorgar prórroga excepcional a la concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Camagüey hasta el 16 de noviembre de 2007.
- Otorgar prórroga a la concesión de explotación a Moa Nickel S.A. hasta el 28 de diciembre de 2006.
- Autorizar el cierre definitivo de la Mina Margas Puerto Escondido y Mina Serpentinas Puerto Escondido, ambas ubicadas en la provincia La Habana.
- La Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente garantizará el cumplimiento de las medidas establecidas en el programa de rehabilitación aprobado por la autoridad ambiental.
Texto íntegro
Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 29 de agosto de 2006, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey una prórroga excepcional a la concesión de investigación geológica que le fuera otorgada mediante el Acuerdo No. 3986 de 18 de abril de 2001 y prorrogada por los Acuerdos No. 4938 de 12 de septiembre de 2003 y 5486 de 23 de junio de 2005, a fin de que culmine los trabajos autorizados en la parte del área denominada Golden Hill que no pasó a la fase de explotación.
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SEGUNDO: La prórroga excepcional que se otorga vencerá el 16 de noviembre de 2007.
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TERCERO: La Empresa Geominera Camagüey está obligada a cumplir los términos, condiciones y obligaciones establecidas en el Acuerdo No. 3986 de 18 de abril de 2001, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores del presente Acuerdo.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de agosto de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por Moa Nickel S.A. de prórroga a la concesión de explotación en el área denominada Serpentina para continuar las actividades mineras, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 29 de agosto de 2006, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a Moa Nickel S.A., una prórroga a la concesión de explotación, que le fuera otorgada y prorrogada respectivamente por los Acuerdos No. 3800 de 10 de noviembre de 2000, No. 4883 de 23 de julio de 2003 y No. 5529 de 31 de agosto de 2005 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con el objeto de continuar los trabajos de explotación del mineral serpentina en el área denominada Serpentina, para su utilización en la construcción de caminos mineros.
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SEGUNDO: La prórroga a la concesión de explotación que se otorga vencerá el 28 de diciembre de 2006.
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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en los Acuerdos No. 3800, 4883 y 5529 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a establecido en los Apartados anteriores.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de agosto de 2006.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó lo siguiente:
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POR CUANTO: La Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente presentó a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la solicitud de cierre definitivo de la Mina Margas Puerto Escondido, la que acompañó con toda la documentación relativa a dicho cierre, tal y como establece el
Artículo 66 de la referida Ley de Minas.
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POR CUANTO: La Ley No. 76, de 23 de enero de 1995, Ley de Minas, establece en su
Artículo 67 que, en todos los casos, para el cierre definitivo de una mina se requiere la autorización del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo.
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POR CUANTO: La Ministra de la Industria Básica, a propuesta de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado a este Comité Ejecutivo la solicitud de aprobación del cierre de la Mina Margas Puerto Escondido, ubicada en la provincia La Habana.
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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Industria Básica, adoptó con fecha 29 de agosto de 2006, el siguiente:
ACUERDO
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PRIMERO: Autorizar el cierre definitivo de la Mina Margas Puerto Escondido, ubicada en la provincia La Habana.
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SEGUNDO: La Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente garantizará el cumplimiento de las medidas establecidas en el programa de rehabilitación aprobado por la autoridad ambiental.
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TERCERO: La Ministra de la Industria Básica queda encargada del control y ejecución de las medidas derivadas de dicho cierre.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes agosto de 2006.
Carlos Lage Dávila
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó lo siguiente:
-
POR CUANTO: La Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente presentó a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la solicitud de cierre definitivo de la Mina Serpentinas Puerto Escondido, la que acompañó con toda la documentación relativa a dicho cierre, tal y como establece el
Artículo 66 de la referida Ley de Minas.
-
POR CUANTO: La Ley No. 76, de 23 de enero de 1995, Ley de Minas, establece en su
Artículo 67 que, en todos los casos, para el cierre definitivo de una mina se requiere la autorización del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo.
-
POR CUANTO: La Ministra de la Industria Básica, a propuesta de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado a este Comité Ejecutivo la solicitud de aprobación del cierre de la Mina Serpentinas Puerto Escondido, ubicada en la provincia La Habana.
-
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Industria Básica, adoptó con fecha 29 de agosto de 2006, el siguiente:
ACUERDO
-
PRIMERO: Autorizar el cierre definitivo de la Mina Serpentinas Puerto Escondido, ubicada en la provincia La Habana.
-
SEGUNDO: La Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente garantizará el cumplimiento de las medidas establecidas en el programa de rehabilitación aprobado por la autoridad ambiental.
-
TERCERO: La Ministra de la Industria Básica queda encargada del control y ejecución de las medidas derivadas de dicho cierre.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de agosto de 2006.
Carlos Lage Dávila
MINISTERIOS
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