Resolución 494

Sobre autorización para realizar actividades de comercio exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2002 (2002-11-14)
Páginas
7–8
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 494 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 373, de fecha

- 6 de agosto de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Firma Comercial Importadora y Exportadora de Cables Eléctricos y Telefónicos, ELEKA las facultades para realizar actividades de comercio exterior.

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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada entidad, para la realización de actividades de comercio exterior, en virtud de la Resolución No. 448 de fecha 22 de junio de 2002 del Ministerio de Economía y Planificación, la cual dispone la conversión de la misma en la EMPRESA DE CONDUCTORES ELECTRICOS CONRADO BENITEZ.

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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la EMPRESA DE CONDUCTORES ELECTRICOS CONRA- DO BENITEZ.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial Importadora y Exportadora de Cables Eléctricos y Telefónicos, ELEKA, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 201, para la realización de actividades de comercio exterior.

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SEGUNDO: Autorizar a la EMPRESA DE CONDUC- TORES ELECTRICOS CONRADO BENITEZ, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 633, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute de forma directa, la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).

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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

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CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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QUINTO: La EMPRESA DE CONDUCTORES ELECTRICOS CONRADO BENITEZ, al amparo de la