Resolución 40/2002
La Resolución No. 40/2002 del Ministerio de la Industria Pesquera regula la veda de la Langosta Común en Cuba. La norma establece períodos de veda para proteger este recurso pesquero durante su época de reproducción.
- Se establece veda para la Langosta Común (Panulirus argus) en la costa norte y el Golfo de Batabanó del 1ro. de febrero al 31 de mayo de 2002.
- Se establece veda para la Langosta Común en la zona suroriental del 15 de febrero al 15 de junio de 2002.
- Las tripulaciones tienen 72 horas adicionales para recoger artes de pesca después del inicio de la veda.
- El Centro de Investigaciones Pesqueras puede realizar muestreos de langosta con fines de investigación científica durante la veda.
- La Dirección de Regulaciones Pesqueras se encarga de divulgar y distribuir la resolución a personas naturales y jurídicas relacionadas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 40/2002
POR CUANTO: Al amparo del Decreto No. 147/94 denominado “DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO”, se dictó el Acuerdo No. 2817 de 1994 para control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los
30 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 298 organismos de dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El artículo 4 del Decreto-Ley No.164 dispone que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a través de su Secretaría, ha recomendado establecer en toda la costa norte, en el Golfo de Batabanó, y la zona suroriental un período de veda para la especie comúnmente denominada Langosta Común, Panulirus argus, con el objetivo de proteger este recurso pesquero durante su época de reproducción, y una vez analizada esta recomendación, el que RESUELVE ha decidido su procedencia, disponiendo su instrumentación a través de la presente Resolución.
POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado con fecha 23 de marzo del 2001, designó al que RESUELVE como Ministro de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94 en su apartado TERCERO, inciso 4) faculta al que RESUELVE para dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, en el límite de sus facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer un período de veda para la especie denominada Langosta Común, panulirius argus, en las zonas y fechas que más adelante se relacionan: — Para toda la costa norte, y en el Golfo de Batabanó, a partir del 1 ro. de febrero del 2002 hasta el 31 de mayo del propio año. — Para la zona suroriental, a partir del 15 de febrero del 2002 hasta el 15 de junio de este año.
SEGUNDO: A partir de las fechas establecidas en el Resuelvo Primero, las tripulaciones dispondrán de 72 horas adicionales para la recogida de las artes de pesca, y los centros de acopio langosteros para el cierre de sus operaciones.
TERCERO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras a realizar muestreos de langosta con fines de investigación científica durante el período de veda.
CUARTO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con la divulgación y distribución de lo establecido en la presente Resolución, a las personas naturales y jurídicas que se relacionan en el Resuelvo Sexto.
QUINTO: Encargar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el cumplimiento y control de lo que se dispone empresas pesqueras que su objeto guarde relación con la captura de langosta.
SEXTO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a los Directores de las unidades organizativas de Regulaciones Pesqueras, Aseguramiento de la Calidad y de la Técnica, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras, a los Directores Generales de los Grupos Empresariales PESCACUBA e INDIPES, al Director General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
SÉPTIMO: Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 22 días del mes de enero del 2002.Alfredo López Valdés Ministro Industria Pesquera ______________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES