Resolución 120
La Resolución No. 120 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Empresa Mixta DURERO CARIBE, S.A. para importar y exportar mercancías. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.
- Se autoriza a DURERO CARIBE, S.A. para exportar mercancías directamente.
- Se autoriza a DURERO CARIBE, S.A. para importar mercancías listadas en el Anexo Nº 1 de la resolución.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- La empresa podrá solicitar la importación eventual de productos no aprobados previamente.
- La entidad autorizada debe actualizar su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores dentro de 30 días.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 120 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
POR CUANTO: La Empresa Mixta DURERO CARIBE, S.A., oportunamente aprobada por el término de 10 años contados a partir del 11 de diciembre de 1995, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le amplíe la nomenclatura permanente de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar a la Empresa Mixta DURERO CARIBE, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 287, la autorización para que ejecute directamente la exportación de mercancías.
SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Mixta DURERO CARIBE, S.A., para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indica en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).
TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
CUARTO: La Empresa Mixta DURERO CARIBE, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e
28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 434 Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de marzo de dos mil dos.Orlando Hernández Guillén Ministro a.i. del Comercio Exterior______________