Resolución 49/2003

Sistema de Estimulación en Pesos Convertibles

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2004 (2004-04-12)
Páginas
12–16
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La Resolución No. 49/2003 de la Aduana General de la República regula el Sistema de Estimulación en Pesos Convertibles para trabajadores del Sistema de Órganos Aduaneros. El objetivo es elevar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de la misión por las Unidades Aduaneras.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 49/2003

POR CUANTO: El Ministro de Economía y Planificación en carta de fecha 7 de febrero del 2000 aprobó la aplicación del Sistema de Estimulación en Pesos Convertibles para el Sistema de Organos Aduaneros.

POR CUANTO: Con fecha 25 de febrero de 2000, el que suscribe emitió la Resolución No. 5, Reglamento para la Estimulación Material en Pesos Convertibles en el Sistema de Organos Aduaneros, a partir del cual se elaboraron los Reglamentos particulares de cada unidad aduanal.

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 30 de enero del 2003, emitió el Acuerdo No. 4662, el que estableció nuevos principios para la aplicación del estímulo en pesos convertibles a las entidades autorizadas dentro del país.

POR CUANTO: La experiencia acumulada en los años en que se ha aplicado el mencionado Reglamento en el Sistema de Organos Aduaneros, impone realizar modificaciones para lograr que constituya un instrumento permanente de elevación de la eficacia y eficiencia de la actividad aduanera en todo el país.

POR CUANTO: El que suscribe ha sido designado Jefe de la Aduana General de la República por el Acuerdo No. 2867 de fecha 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Poner en vigor el Reglamento para la Aplicación del Sistema de Estimulación en Pesos Convertibles para la Aduana General de la República, el que forma parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDO: Los Jefes de las Delegaciones Territoriales de Aduanas, Aduanas independientes, Escuela Nacional de Formación Aduanera, Unidad Presupuestada de Servicios del nivel central, Centro de Automatización y Dirección de la Información, Unidad Nacional de Decomisos; harán las modificaciones a los Reglamentos de cada una de sus unidades a partir de los principios que establece este Reglamento.

TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 1 ro. de febrero del 2004 en ocasión de efectuarse el pago de la estimulación correspondiente al mes de enero de dicho año.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 5, de 25 de febrero de 2000, del Jefe de la Aduana General de la República. NOTIFIQUESE la presente Resolución a todo el Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

12 de abril de 2004 GACETA OFICIAL 34 Dada en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil tres.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la RepúblicaREGLAMENTO PARA LA ESTIMULACION MATERIAL EN PESOS CONVERTIBLES A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA DE ORGANOS ADUANEROS

CAPITULO IGENERALIDADESARTICULO 1.-El presente reglamento establece las bases para la aplicación del estímulo material en pesos convertibles, a los trabajadores del Sistema de Organos Aduaneros según la política aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 4662 del 30 de enero de 2003. ARTICULO 2.-El estímulo en pesos convertibles perseguirá los siguientes objetivos generales: a) Elevar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de la misión por las Unidades Aduaneras. b) Incentivar la intensidad e integralidad de los Recursos Humanos, haciéndose más racional y efectivo su empleo. c) Reconocer la importancia social del trabajo aduanero a partir de su complejidad y responsabilidad. d) Lograr índices superiores de estabilidad laboral. ARTICULO 3.-Las Unidades Aduaneras con derecho a recibir el estímulo en pesos convertibles serán: a) La Jefatura de la Aduana General de la República. b) Las Delegaciones Territoriales de Aduanas, las Aduanas Independientes, las Aduanas Subordinadas y los Puntos Aduanales. c) Centro de Automatización de la Dirección y la Información. d) Unidad de Aseguramiento Aduanal. e) Unidad Presupuestada de Servicios. f) Escuela Nacional de Formación Aduanera. g) Unidad Nacional de Decomisos. ARTICULO 4.-Las Unidades consignadas en el artículo precedente del presente reglamento, como requisito indispensable para ser merecedoras de aplicar el estímulo a sus trabajadores en pesos convertibles, deberán poseer un nivel adecuado en el control de los recursos que administran, y una elevada efectividad en su trabajo. ARTICULO 5.-Todos los trabajadores del sistema de Organos Aduaneros, estarán en posibilidad de recibir la estimulación mensual en pesos convertibles, con excepción de los contratados por tiempo determinado y aquellos que rinden su labor bajo el contrato por ajuste de obra, siempre que cumplan las exigencias particulares que el presente reglamento pone en vigor. ARTICULO 6.-La base sobre las que se fijará el estímulo en pesos convertibles la constituirá un por ciento del salario devengado por cada trabajador, entendiéndose por salario devengado la escala básica más los componentes adicionales siguientes: — Estímulo asociado al resultado de su evaluación como técnicos (Resolución No. 6/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). — Pago adicional por la Resolución No. 4/91 del entonces Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social. — Pago del horario irregular de los choferes Resolución No. 997/81 del entonces Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social. En el caso del personal docente y sus dirigentes de la Escuela Nacional de Formación Aduanera se considerará como salario devengado, solamente el establecido en la aprobación emitida por el Director de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 27 de febrero de 1997. ARTICULO 7.-A los efectos de lo consignado en el artículo precedente, se adoptarán los siguientes niveles de estimulación. I Nivel — 10% del Salario devengado pagado en pesos convertibles a trabajadores vinculados al proceso esencial aduanero. — 8% del Salario devengado pagado en pesos convertibles al resto de los trabajadores. II Nivel — 8% del Salario devengado pagado en pesos convertibles a trabajadores vinculados al proceso esencial aduanero. — 6% del Salario devengado pagado en pesos convertibles al resto de los trabajadores. La cuantía promedio mensual de estimulación a nivel del Sistema de Organos Aduaneros no podrá exceder de $20.51 pesos convertibles por trabajador. ARTICULO 8.-Los diferentes niveles de estimulación consignados en el artículo precedente, estarán asociados a la intensidad y complejidad laboral de cada una de las unidades y se especifican en el anexo no. 1 del presente Reglamento. ARTICULO 9.-El personal cuya contratación sea bajo la condición de adiestramiento o servicio social percibirán elseis por ciento (6%) de su estipendio en pesos convertibles, como concepto de estímulo, sea cual fuere la unidad aduanera a la cual pertenezcan. ARTICULO 10.-La autoridad facultada para aprobar o modificar lo que establece el artículo 8 y los ANEXOS Nos. 1 y 2 del presente reglamento, será el Jefe de la Aduana General de la República, asesorado por el Consejo de Dirección de la Institución. ARTICULO 11.-Por deficientes o insatisfactorios resultados de auditorías, controles, inspecciones o por hechos que denoten mala calidad del trabajo, la autoridad facultada consignada en el artículo precedente del presente reglamento, podrá suspender el merecimiento del estímulo en pesos convertibles total o parcialmente a cualquiera de las unidades consignadas en el artículo No. 3, restableciéndose éste, cuando queden resueltas las insuficiencias que dieron lugar a tal decisión.

12 de abril de 2004 GACETA OFICIAL 35 ARTICULO 12.-Corresponderá a los Jefes de las entidades consignadas en el artículo 3 del presente reglamento, la facultad de establecer los indicadores de eficacia individuales y colectivos para el otorgamiento del estímulo al personal, que dirigen de forma individual o colectiva, con la asesoría de su órgano colectivo de dirección oído el parecer de la organización sindical correspondiente. ARTICULO 13.-Corresponderá a los Cuadros que dirigen las organizaciones laborales de cada unidad evaluar mensualmente el derecho de sus subordinados a merecer o no el estímulo en pesos convertibles en base a las exigencias que establece el presente reglamento y las particulares de cada unidad. De decidirse el no otorgamiento del estímulo a cualquier trabajador es imprescindible contar con la opinión de la dirección de la organización sindical correspondiente y oficializarlo en el documento requerido. ARTICULO 14.-El pago del estímulo se hará efectivo cada mes, debiéndose entregar por cada trabajador un peso como contravalor por cada peso convertible que se reciba. ARTICULO 15.-El costo de lo consignado en el artículo precedente, se inscribirá como gastos del presupuesto en Moneda Libremente Convertible que se presentará cada año a la aprobación del Ministerio de Economía y Planificación.

CAPITULO IIPARTICULARIDADESARTICULO 16.-Tendrán derecho a percibir el estímulo mensual en pesos convertibles las unidades aduanales consignadas en el artículo 3 del presente reglamento cuando tengan certificada por las direcciones correspondientes de la Aduana General u otro órgano externo competente, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Posean un Sistema de Dirección y Control Económico basado en una adecuada contabilidad y control interno. b) Mantengan en el término las cuentas por pagar o cobrar y no tengan adeudos con el fisco. c) Obtengan calificaciones no inferiores a aceptables en los controles e inspecciones que se les realicen. ARTICULO 17.-Las Unidades relacionadas en el artículo 3, que tengan certificadas las condiciones expuestas en el artículo 16 del presente reglamento, elaborarán y aprobarán por sus correspondientes órganos colegiados de dirección su reglamento particular especificándose en ellos las exigencias mínimas de eficacia por cada tipo de labor y estableciendo de permanente y obligatorio cumplimiento las siguientes exigencias a cada trabajador: a) No tener ausencias al trabajo, ni reiteradas impuntualidades que acumulen 8 horas laborales en un mes natural. b) Cumplimiento de los deberes y funciones inherentes al cargo con una alta eficacia y eficiencia. c) No ser objeto de sanción disciplinaria. d) No ser objeto de quejas o reclamos fundadas por las personas sujetas al control aduanal. ARTICULO 18.-Al estímulo consignado en el presente reglamento, tendrán derecho los trabajadores, siempre y cuando laboren el 100% de los días hábiles de un mes natural, ello incluirá el disfrute de vacaciones y las siguientes ausencias. a) Movilizaciones para realizar tareas relacionadas con la preparación para la defensa. b) Prestación de servicios como jueces legos. c) Las madres durante la licencia prenatal y las madres o padres durante la licencia post-natal. ARTICULO 19.-Se establecerán las coordinaciones pertinentes con las unidades militares y los Tribunales donde se movilicen o presten servicios trabajadores de la entidad para asegurar el cumplimiento de las tareas asignadas con la menor afectación laboral posible. ARTICULO 20.-El merecimiento del estímulo asociado al cumplimiento de los indicadores que miden la efectividad y eficiencia del trabajo se podrá realizar en las siguientes cuantías. — El 100 % de la estimulación. — El 75 % de la estimulación. — El 50 % de la estimulación. — El 25 % de la estimulación. — No merecimiento de ser estimulado. ARTICULO 21.-Teniendo en cuenta lo expresado en el artículo precedente del presente Reglamento las decisiones para oficializar la parte no otorgada del estímulo en pesos convertibles por las autoridades facultadas, se formalizarán ante los correspondientes órganos de recursos humanos en el modelo establecido al efecto y no serán susceptibles de apelación ni en la vía administrativa, ni en la judicial.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALESARTICULO 22.-Si fuera requerible aplicar los beneficios del estímulo en pesos convertibles a trabajadores cuya forma de contratación sea bajo la condición de determinado la autoridad facultada para aprobar dicha excepcionalidad la constituirá el Jefe de la Aduana General de la República a propuesta del Jefe interesado en ella. ARTICULO 23.-Por cuanto el presente Reglamento permite percibir el estímulo en los períodos de disfrute de las vacaciones. Se prohíbe terminantemente efectuar el cobro de las mismas sin realizar el descanso obligatorio. ARTICULO 24.-Se anexa al presente reglamento, las particularidades que establecen sus artículos 7 y 8. ARTICULO 25.-Anualmente será actualizado el presente reglamento poniéndose a tono a las condiciones existentes en la Institución lo que permitirá mantenerlo como una herramienta objetiva para la elevación de los índices de eficiencia y eficacia de las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros. ARTICULO 26.-El presente Reglamento incluye las exigencias y criterios del Sindicato Nacional de la Administración Pública, contando con su acuerdo. ANEXO No. 1 DETERMINACION DE LA APLICACION DE LOS NIVELES DE ESTIMULACION I-NIVEL:1. Jefatura Aduana General de la República. 2. Aduanas Aeroportuarias de todo el país. 3. Aduana Especial del Puerto de La Habana.

12 de abril de 2004 GACETA OFICIAL 364. Aduana de Depósitos y Ferias. 5. Delegación Territorial de Matanzas y sus Unidades Subordinadas. 6. Aduana Ciego de Avila. 7. Aduana Moa. 8. Unidad Nacional de Decomisos de Aduana. 9. Unidad Aseguramiento Aduanal. 10. Unidad Presupuestada de Servicios. 11. Centro de Automatización de la Dirección y la Información. 12. Aduana Postal y Envíos. 13. Aduana Mariel. 14. Aduana Marina Hemingway. 15. Escuela Nacional de Formación Aduanera. 16. Personal Aduanal que ejercen el control aduanal en Cayo Largo del Sur. 17. Cuerpo de Inspectores que ejercen control aduanal en el Aeropuerto de Camagüey.II NIVEL:1. Trabajadores de la Aduana Especial de Cienfuegos 2. Jefatura DTA Holguín y Unidades Subordinadas restantes. 3. Resto de los trabajadores de la Aduana Isla de la Juventud. 4. Jefatura DTA Santiago de Cuba y Punto Aduanal Manzanillo. 5. Resto de los trabajadores de la Aduana Camagüey. 6. Trabajadores Subordinados a la Aduana Mariel que prestan servicio en la Provincia de Pinar del Río.RECIBIRAN UNA CUANTIA FIJA DE 6.00 PESOS CONVERTIBLES:1. Punto Aduanal Nuevitas. 2. Punto Aduanal Isabela. 3. Punto Aduanal Boquerón. ANEXO No. 2 DETERMINACION DE LAS CUANTIAS DE LA ESTIMULACION, SEGUN LAS CATEGORIAS DE PERSONAL I. PERSONAL CON DERECHO A PERCIBIR EL POR CIENTO MAXIMO DE ESTIMULACION SEGUN EL NIVEL QUE CORRESPONDA:1. Cuerpo de Inspectores, Supervisores de Aduana y los cuadros que los dirigen. 2. Técnicos en Gestión Económica, Cajeras y los cuadros que los dirigen. 3. Auditores. 4. Técnicos en Ciencias Computacionales y el jefe del CADI. 5. Especialistas, Técnicos y Obreros que reparan medios de detección radiológicas y comunicaciones especiales. 6. Controladores de Decomiso y el jefe de la UNDA. 7. Asesores Jurídicos y la Directora de Asuntos Legales. 8. Técnicos en Ensayo Físico, Químico y Mecánico del laboratorio central. 9. Profesores de la Escuela Nacional de Formación Aduanera, Jefes de Cátedra, Subdirectores y Directora.RESOLUCION No. 1/2004

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 25, de 22 de mayo de 2003, del Jefe de la Aduana General de la República, la entidad Almacenes Universales, S.A. fue autorizada a operar el Depósito Temporal de Mercancías con carácter interior, ubicado en Calle Fábrica No. 45 entre Aspuru y Línea del Ferrocarril, Municipio Habana Vieja, Ciudad de La Habana, en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 4, de 17 de marzo de 1997, del Jefe de la Aduana General de la República, que establece las Normas para el Depósito Temporal de Mercancías.

POR CUANTO: Se recibió la solicitud formulada por laentidad Almacenes Universales, S.A. de modificar la autorización otorgada mediante la Resolución 25-03, del Jefe de la Aduana General de la República, con el objetivo de trasladar el Depósito Temporal de Mercancías autorizado al Almacén No. 2 ubicado en Valle de Berroa, Guanabacoa, Habana del Este, Ciudad de La Habana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución No. 4-97, del Jefe de la Aduana General de la República.

POR CUANTO: Por Dictamen Técnico No. 2, de 12 de diciembre de 2003, emitido por la Dirección de Técnicas Aduaneras, fue aceptada la solicitud de autorización presentada por la entidad Almacenes Universales, S.A. para el traslado del Depósito Temporal de Mercancías con carácter interior de su ubicación actual hacia el Almacén No. 2, ubicado en Valle de Berroa, Guanabacoa, Habana del Este, Ciudad de La Habana, cuyo volumen útil de almacenaje es de 452 m³ equivalentes a 6.46 contenedores de 40 pies por volumen de mercancías a almacenar.

POR CUANTO: Las instalaciones destinadas al Depósito Interior que se solicita, cumplen los requisitos establecidos en las Normas para el Depósito Temporal de las Mercancías, al reunir las condiciones de seguridad y protección para las mercancías que serán almacenadas y contar con las facilidades para el control aduanero.

POR CUANTO: De lo expuesto en los Por Cuantos anteriores y en el Dictamen emitido por la Dirección de Técnicas Aduaneras, resulta procedente dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución No. 25, de 22 de mayo de 2003, del Jefe de la Aduana General de la República, a fin de regular los términos de la autorización a la entidad Almacenes Universales, S.A. para operar el Depósito Temporal de Mercancías solicitado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Resolución No. 4, de 17 de marzo de 1997, del Jefe de la Aduana General de la República, Normas para el Depósito Temporal de Mercancías.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A. para operar el Depósito Temporal Interior que a continuación se describe:

12 de abril de 2004 GACETA OFICIAL 37 UBICACION: Valle de Berroa, Guanabacoa, Habana del Este, Almacén No. 2, Filial Sierra Maestra, Sucursal Metropolitana.AREAS: Forma parte de un área total de 482 m³, conformada por almacén con explanada en la parte exterior, con acceso por dos puertas, una al frente y la otra en el costado izquierdo que da acceso a la explanada. Volumen útil de almacenaje: 452 m³ equivalentes a 6.46 contenedores de 40 pies por volumen de mercancías a almacenar.

SEGUNDO: El Depósito Temporal Interior que se autoriza, se habilitará solo para el almacenamiento de mercancías de clientes de la Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A. sin que sea obligatoria la realización del servicio de trámites de aduana.

TERCERO: Las mercancías depositadas serán aquellas que procedan del agrupe, desagrupe y distribución de mercancías comerciales y no comerciales destinadas a clientes de la Agencia de Servicios Aduanales y Transitorios Almacenes Universales, S.A. que hayan arribado tanto por vía marítima como aérea.

CUARTO: Las mercancías agrupadas ingresarán al Depósito con el correspondiente desglose y emisión de los conocimientos de embarque y guías aéreas. Cuando se trate de un contenedor que tiene carga agrupada y alguna de ellas pertenezca a una entidad que no sea cliente de la Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A., se efectuará el desagrupe en la Aduana de Entrada, previo a la extracción, para su transportación al depósito.

QUINTO: La Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A. aplicará el Sistema Automatizado para el Control de Inventarios y Movimientos de Mercancías en el Depósito Temporal Interior de forma On Line y contendrá los siguientes datos: — Fecha de entrada y salida de las mercancías. — Control de firmas autorizadas para la extracción de mercancías. — Control de Modelos de Entrega autorizado. — Medio de Transporte autorizado. — Número del Conocimiento de Embarque o Guía Aérea. — Consignado de las mercancías. — Número de las Declaraciones de Mercancías en Tránsito.

SEXTO: El Operador está obligado a mantener actualizado el Registro para la recepción, control y entrega de las mercancías y a presentar quincenalmente ante la Aduana de Control, un resumen de los movimientos de las mercancías en el Depósito Temporal Interior.

SÉPTIMO: No se admitirán en el Depósito Temporal mercancías que arriben por vía postal, mensajería y paquetería.

OCTAVO: La Aduana de Control podrá disponer el examen radiológico de las mercancías que se introduzcan en el almacén con un equipo instalado en otra dependencia. Los gastos que se generen por este concepto correrán a cargo del Operador.

NOVENO: La Aduana de Control podrá establecer los requisitos adicionales que le permitan garantizar el control de las mercancías ubicadas en el Depósito Temporal Interior.

DÉCIMO: El movimiento de las mercancías desde la Aduana de entrada hacia la Aduana de Control del Depósito Temporal Interior se realizará de conformidad con las regulaciones establecidas para el Régimen de Tránsito Aduanero de Mercancías.

UNDÉCIMO: No procede fijar garantía alguna para el establecimiento del Depósito Temporal Interior.

DUODÉCIMO: Se designa como Aduana de Control a la Aduana de Depósitos y Ferias, Punto Aduanal Berroa.

DECIMOTERCERO: Derogar la Resolución No. 25, de 22 de mayo de 2003, del Jefe de la Aduana General de la República.

DECIMOCUARTO: El Operador cuenta con un término de quince (15) días a partir de la notificación de la presente Resolución, para extraer las mercancías que se encuentran almacenadas en el Depósito Temporal Interior ubicado Calle Fábrica No. 45 entre Aspuru y Línea del Ferrocarril, Habana Vieja, Ciudad de La Habana. COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros. Dese cuenta a la Dirección General de la Agencia de Servicios Aduanales y Transitarios Almacenes Universales, S.A. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los seis días del mes de enero de dos mil cuatro.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República_______________