Resolución 161/05
Texto íntegro
RESOLUCION No. 161/05
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado tercero, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de Normalización y Calidad, de fecha 23 de febrero de 1998 establece que corresponde a los Organismos de la Administración Central del Estado desarrollar las tareas de Normalización Ramal.
POR CUANTO: A los fines de garantizar en este Ministerio de la Industria Alimenticia el desarrollo de la actividad de Normalización, Metrología y Control de la Calidad, resulta necesario establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona en la parte dispositiva de la presente.
POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal que se relaciona a continuación, para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.Código TítuloNRIAL 030:1995 Ensalada de hortalizas esterilizadas. Especificaciones de Calidad.
SEGUNDO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la que se contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por el Centro Nacional de Inspección de la Calidad, perteneciente a este Ministerio, el que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del Ministro o del funcionario en quien éste delegue expresamente.
TERCERO: El Viceministro Técnico de este Organismo queda responsabilizado con la publicación y distribución de la norma técnica ramal que se establece por medio de la presente.
CUARTO: Esta Resolución entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
20 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 537 Notifíquese al Viceministro Técnico de este Ministerio, al que se refiere el Apartado Tercero de la presente, a la Directora del Centro Nacional de Inspección de la Calidad y a los Directores de las entidades del Sistema del Organismo y de las entidades no subordinadas al mismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de la presente. Comuníquese a los demás Viceministros del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma. Dése cuenta a la Oficina Nacional de Normalización. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en Playa, a los 25 días del mes de abril del 2005.Alejandro Roca Iglesias Ministro de la Industria Alimenticia ________________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES