Resolución 5/2006

Sistema Salarial y Calificadores de Cargos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-01-04
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2006 (2006-06-07)
Páginas
13–16
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 5/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y los Calificadores de Cargos para el Ministerio del Azúcar. Esta norma establece los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios para el Ministerio del Azúcar.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 5/2006

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

-

POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los

- organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales, nuevos Calificadores de Cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

-

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 58 de 6 de diciembre de 2002 y la Instrucción No. 71-08 de 30 de junio de 1975, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aprobaron los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios, propios de la Rama del Azúcar y del Ministerio del Azúcar respectivamente, los cuales resulta necesario sustituir por los de amplio perfil que por la presente se aprueban, como parte del Sistema Salarial.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios, propios del Ministerio del Azúcar, cuyas denominaciones, descripción de las funciones y tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

-

SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores, que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-

TERCERO: Se derogan las disposiciones siguientes:

- a) Resolución No. 11 de 23 de junio de 1990, que modifica el grupo de calificación de 11 ocupaciones de obreros y crea 2 profesiones de obreros, las que se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propios de la Industria Azucarera.

- b) Resolución No. 58 de 6 de diciembre de 2002, que aprueba el Calificador de Amplio Perfil de Ocupaciones Técnicas Propias del Ministerio del Azúcar.

- c) Instrucción No. 149 de 17 de diciembre de 1979, que aprueba 3 ocupaciones propias de obreros y las adiciona al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propios de la Rama del Azúcar.

- d) Instrucción No. 247 de 9 de abril de 1980, que aprueba una ocupación de obrero y la adiciona al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propia de la Rama del Azúcar.

- e) Instrucción No. 271 de 23 de mayo de 1980, que aprueba una ocupación de obrero y la adiciona al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propios de la Rama de la Industria Azucarera.

- f) Instrucción No. 1061 de 9 de diciembre de 1981, que aprueba una nueva actividad agrícola manual la que se adiciona al Listado de Actividades Agrícolas y Silvícolas Manuales y con Tracción Animal.

- g) Instrucción No. 1112 de 30 de diciembre de 1981, que aprueba una ocupación de obrero y la adiciona al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propios de la Rama del Azúcar.

- h) Instrucción No. 1389 de 17 de junio de 1982, que aprueba 5 ocupaciones de obreros y las adiciona al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propios de la Rama del azúcar.

- i) Instrucción No. 3041 de 11 de junio de 1984, aprueba 11 ocupaciones de obreros y las adiciona al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propios de la Rama de la Industria Azucarera.

- j) Instrucción No. 3668 de 5 de enero de 1985, que aprueba una ocupación de obrero y la adiciona al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propios de la Rama Agropecuaria.

- k) Instrucción No. 4940 de 25 de marzo de 1986, que aprueba 2 profesiones propias de obreros y las adiciona al Calificador de Profesiones de Obreros Propios de la Rama del Azúcar y sus Derivados.

- l) Instrucción No. 5079 de 16 de mayo de 1986, que aprueba 3 profesiones de obreros y las adiciona al Calificador de Profesiones de Obreros Propios de la Rama del Azúcar y sus Derivados.

- m) Instrucción No. 14 de 6 de enero de 1987, que aprueba 7 profesiones de obreros y las adiciona al Calificador de Profesiones de Obreros Propios de la Rama del Azúcar y sus Derivados.

- n) Instrucción No. 437 de 20 de agosto de 1987, que aprueba una profesión de obrero especializado y la adiciona al Calificador de Profesiones de Obreros Propios de la Rama del Azúcar y sus Derivados.

- -

CUARTO: Los calificadores que por la presente Resolución se aprueban son de aplicación por un año a partir de su fecha.

- -

QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud del Jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO VII

- a) Controlador de Trenes Azucareros.

- b) Químico Analista “B”.

- c) Técnico “B” en Riego y Drenaje.

- d) Técnico “B” Fitosanitario.

- e) Técnico “B” en Producción Mecánica Agroindustrial.

- f) Técnico “B” en Transporte Agroindustrial Azucarero.

GRUPO VIII

- a) Analista “B” de la Agroindustria Azucarera.

- b) Inspector “B” de Campo.

- c) Primer Químico “B”.

- d) Químico Analista “A”.

- e) Técnico “B” en Producciones Agropecuarias.

- f) Técnico “B” en Mecanización Agrícola.

- g) Técnico “B” en Producción de Caña.

- h) Técnico “B” en Producción Industrial Azucarera.

- i) Técnico “B” en Producciones Derivadas de la Industria Azucarera.

- j) Técnico “B” en Mantenimiento Agroindustrial.

- k) Técnico “B” en Termoenergética Azucarera.

- l) Técnico “B” en Mantenimiento Eléctrico Azucarero.

- m) Técnico “B” en Informática y Automatización Agroindustria.

- n) Técnico “B” en Proyecto y Diseño para la Agroindustria.

- o) Técnico “B” en Comercialización Agroindustrial.

- p) Técnico en Planificación y Control para la Dirección.

GRUPO IX

- a) Técnico “A” en Riego y Drenaje.

- b) Técnico “A” Fitosanitario.

- c) Técnico “A” en Producción Mecánica Agroindustrial.

- d) Técnico “A” en Transporte Agroindustrial Azucarero.

- e) Técnico “A” en Comercialización Agroindustrial.

- f) Técnico “B” en Proyecto y Diseño para la Agroindustria.

GRUPO X

- a) Analista “A” de la Agroindustria Azucarera.

- b) Especialista “B” en Planificación y Control para la Dirección.

- c) Inspector “A” de Campo.

- d) Inspector General Agroindustrial “A”.

- e) Primer Químico “A”.

- f) Técnico “A” en Producciones Agropecuarias.

- g) Técnico “A” en Mecanización Agrícola.

- h) Técnico “A” en Producción de Caña.

- i) Técnico “A” en Producción Industrial Azucarera.

- j) Técnico “A” en Producciones Derivadas de la Industria Azucarera.

- k) Técnico “A” en Mantenimiento Agroindustrial.

- l) Técnico “A” en Termoenergética Azucarera.

- m) Técnico “A” en Mantenimiento Eléctrico Azucarero.

- n) Técnico “A” en Informática y Automatización Agroindustrial.

- o) Técnico “A” en Proyecto y Diseño para la Agroindustria.

GRUPO XI

- a) Analista de la Agroindustria Azucarera.

- b) Especialista “A” en Planificación y Control para la Dirección.

- c) Especialista en Producciones Agropecuarias.

- d) Especialista en Riego y Drenaje.

- e) Especialista en Mecanización Agrícola.

- f) Especialista en Producción de Caña.

- g) Especialista en Producción Industrial Azucarera.

- h) Especialista en Producciones Derivadas de la Industria Azucarera.

- i) Especialista en Mantenimiento Agroindustrial.

- j) Especialista en Producción Mecánica Agroindustrial.

- k) Especialista en Termoenergética Azucarera.

- l) Especialista en Mantenimiento Eléctrico Azucarero.

- m) Especialista en Informática y Automatización Agroindustrial.

- n) Especialista en Transporte Agroindustrial Azucarero.

- o) Especialista en Proyecto y Diseño para la Agroindustria.

- p) Especialista en Comercialización Agroindustrial.

- q) Especialista Fitosanitario.

- r) Inspector General Agroindustrial Azucarero.

GRUPO XII

- a) Analista Superior de la Agroindustria Azucarera.

- b) Especialista Superior en Producciones Agropecuarias.

- c) Especialista Superior en Riego y Drenaje.

- d) Especialista Superior en Mecanización Agrícola.

- e) Especialista Superior en Producción de Caña.

- f) Especialista Superior en Producción Industrial Azucarera.

- g) Especialista Superior en Producciones Derivadas de la Industria Azucarera.

- h) Especialista Superior en Mantenimiento Agroindustrial.

- i) Especialista Superior en Producción Mecánica Agroindustrial.

- j) Especialista Superior en Termoenergética Azucarera.

- k) Especialista Superior en Mantenimiento Eléctrico Azucarero.

- l) Especialista Superior en Informática y Automatización Agroindustrial.

- m) Especialista Superior en Transporte Agroindustrial Azucarero.

- n) Especialista Superior en Proyecto y Diseño para la Agroindustria.

- o) Especialista Superior en Comercialización Agroindustrial.

- p) Inspector Superior Agroindustrial.

RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO II

- a) Auxiliar General de Fábrica y Centros de Acopio.

GRUPO III

- a) Auxiliar de Planta Moledora.

- b) Operador de Equipos Auxiliares.

- c) Operador de Equipos de Envase y Manipulación de Azúcar.

GRUPO IV

- a) Auxiliar de Laboratorio Azucarero “B”.

- b) Dependiente – Estibador de Productos Agropecuarios.

- c) Elaborador y Expedidor de Productos.

- d) Operador de Centro de Acopio.

- e) Operador de Equipos de Basculador.

- f) Operador de Equipos de Preparación de Carbón.

- g) Operador de Equipos de Casa de Calderas “C”.

- h) Operador de Recepción y Embarque de Azúcar y Mieles.

- i) Operario de Pañol Móvil.

GRUPO V

- a) Auxiliar de Laboratorio Azucarero “A”.

- b) Destilador de Furfural “B”.

- c) Operador de Equipos de la Planta Moledora.

- d) Operador de Equipos de Casa de Calderas “B”.

- e) Operador de Calderas de Plantas Anexas de la Industria Azucarera.

- f) Operador de Turbogenerador de Plantas Anexas.

- g) Operador de Planta de Alimento Animal.

- h) Operador de Planta de CO2.

- i) Operador de Planta de Dextrana.

- j) Operador de Planta de Tableros de Bagazo “C”.

- k) Operador de Terminales de Azúcar y Derivados.

- l) Operario Agropecuario.

GRUPO VI

- a) Alimentador de Caña al Tandem.

- b) Auxiliar de Investigaciones Agropecuarias.

- c) Baticionero.

- d) Mecánico Integral Agroindustrial “B”.

- e) Mecánico de Combinadas Cañeras.

- f) Operador de Alzadora de Caña.

- g) Operador de Equipos de Casa de Calderas “A”.

- h) Operador de Calderas de Ingenios Azucareros.

- i) Operador de Hidrólisis de Furfural.

- j) Operador Mecánico de Centro de Acopio.

- k) Operador de Planta de Levadura.

- l) Operador de Planta de Tableros de Bagazo “B”.

- m) Operador de Equipos Ligeros Rama Agropecuaria.

- n) Pesador de Caña de Azúcar y sus Derivados.

GRUPO VII

- a) Destilador.

- b) Moledor.

- c) Operador de Combinadas Cañeras.

- d) Operador Mecánico de Equipos de Casa de Calderas.

- e) Operador de Planta Eléctrica “B” de Ingenios Azucareros.

- f) Operador de Planta de Cera.

- g) Operador de Planta de Tableros de Bagazo “A”.

- h) Operario Agropecuario Especializado.

- i) Puntista “B”.

GRUPO VIII

- a) Destilador Mecánico.

- b) Destilador de Furfural “A”.

- c) Moledor Mecánico.

- d) Mecánico Integral Agroindustrial “A”.

- e) Operador de Planta de Vapor de Ingenios Azucareros.

- f) Operador de Planta Eléctrica “A” de Ingenios Azucareros.

- g) Operador Mecánico de Planta Eléctrica.

- h) Operador Mecánico de Combinadas Cañeras.

- i) Operador de Equipos Pesados Rama Agropecuaria.

- j) Puntista “A”.

________________