Resolución 5

Deroga resoluciones sobre importaciones

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 22 Extraordinaria de 2007 (2007-05-14)
Páginas
3
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Texto íntegro

Decreto-Ley No. 67, de Organización de la Administración Central del Estado, de 19 de abril de 1983, establece que las referencias que aparecen en la legislación al organismo superior de la Dirección General de Aduanas, se entenderán hechas al Jefe de la Aduana General de la República.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, entre las que se encuentra dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, para los demás organismos y la población entre otros.

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POR CUANTO: La Resolución No. 11, de 13 de abril de 2001, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, prohíbe la importación de accesorios, partes y piezas de equipos reproductores de imágenes por viajeros y mediante envíos, procedentes de los Estados Unidos de América ya sea directamente de ese país o de cualquier otro país que como etapa intermedia para el viaje sea utilizado.

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POR CUANTO: La Resolución No. 40, de 14 de octubre de 2004, del Jefe de la Aduana General de la República prohíbe la importación sin carácter comercial, por personas naturales y por cualquier vía, de plantas eléctricas de todo tipo y capacidad de generación.

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POR CUANTO: En correspondencia con la política actual establecida para las importaciones sin carácter comercial y oído el parecer de los organismos pertinentes, resulta conveniente dejar sin efecto la prohibición de importación de los productos antes mencionados, toda vez que han variado las causas que dieron lugar a su aplicación.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Derogar las resoluciones No. 11, de 13 abril de 2001 y No. 40, de 14 de octubre de 2004 ambas emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República.

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SEGUNDO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de junio de 2007.

NOTIFIQUESE la presente Resolución a todo el Sistema de órganos aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe Aduana General

de la República

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