Resolución 5

Sobre la protección de quelonios marinos

Organismo
Ministerio de la Industria Pesquera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria de 2008 (2008-01-25)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 5 del Ministerio de la Industria Pesquera regula la protección de quelonios marinos en Cuba. Establece medidas para la conservación de estas especies y es emitida por el Ministro de la Industria Pesquera.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del referido Decreto-Ley No. 147; faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige; y en su caso para la población en general en el marco de sus facultades y competencia.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional una veda de carácter permanente para los quelonios marinos denominados tortuga verde (chelonia mydas), caguama (caretta caretta), carey (eretmochelys) y tinglado (dermochelys coriácea).

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SEGUNDO: Los quelonios marinos capturados de manera incidental serán devueltos al mar, a menos que estén muertos, en cuyo caso se destinarán al consumo social de la entidad pesquera que los haya capturado, sin que se pueda comercializar o disponer de dicho producto para otros fines.

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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 83 de fecha 18 de febrero de 1997 del Ministro de la Industria Pesquera.

NOTIFIQUESE a los directores de Pesca y Acuicultura y de Ciencia y Regulaciones Pesqueras del nivel central del Organismo; a los directores de los grupos empresariales Pesquero Industrial, en su forma abreviada, PESCACUBA e Industrial y de Distribución de la Pesca, en su forma abreviada INDIPES; quedando ambos responsabilizados con la comunicación a sus Empresas subordinadas, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, adscritos todos al Ministerio de la Industria Pesquera y a cuantas otras personas naturales proceda.

COMUNIQUESE la presente Resolución a la Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia; a los viceministros de este Organismo; a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, a la Dirección de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; así como a cuantas personas jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.

DADA en La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 14 días del mes de enero del año dos mil ocho.

Alfredo López Valdés

Ministro de la Industria Pesquera

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