Resolución 5

Designación de Presidente del Banco Popular de Ahorro y concesión de explotación de minerales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2009 (2009-01-28)
Páginas
2–4
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La Resolución No. 5 del Consejo de Ministros regula la designación del Presidente del Banco Popular de Ahorro y la concesión de explotación de minerales. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite estas regulaciones.

Texto íntegro

Resolución No. 13/09

CONSEJO DE ESTADO

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DIRECCION DE PROTOCOLO

A las 10:00 a.m. del día 9 de enero de 2009 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Juan Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Manuel Cacho Quesada, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República de Cuba.

La Habana, 12 de enero de 2009.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.

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A las 10:30 a.m. del día 9 de enero de 2009 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por el compañero Juan Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Gabriel Gaspar Tapia, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chile en la República de Cuba.

La Habana, 12 de enero de 2009.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.

CONSEJO DE MINISTROS

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 9 de enero de 2009, el siguiente:

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar al compañero JOSE LAZARO ALARI MARTINEZ al cargo de Presidente del Banco Popular de Ahorro.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos otros sean pertinentes, se

expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, el 9 de enero de 2009.

Carlos Lage Dávila

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley y, teniendo en cuenta la solicitud de concesión de explotación de los minerales de oro y plata en el yacimiento Mina Descanso, presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales por la Empresa Geominera del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero de 2000 y en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 12 de enero de 2009, el siguiente

ACUERDO

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Mina Descanso, con el objeto de explotar los minerales de oro y plata para su comercialización.

El área de la concesión se ubica en el municipio de Placetas, provincia de Villa Clara, abarca un área total de 20.25 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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SEGUNDO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los

- requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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TERCERO: La concesión se otorga por un término de diez años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado primero otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

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QUINTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,

- b) el movimiento de las reservas minerales,

- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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SÉPTIMO: El concesionario está obligado al pago al Estado de un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 3 %, calculadas según lo dispuesto en la “Ley de Minas” y cumplirá, en ambos casos, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.

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NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.

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DÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

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UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de este Acuerdo.

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DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños o perjuicios ocasionados, todo ello según lo establece la legislación vigente.

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DECIMOTERCERO: El concesionario, durante el término de ejecución de las actividades mineras se obliga al cumplimiento de los siguientes requerimientos:

- a) Ubicar el material de escombro de la zona estéril derivado de las excavaciones en una distancia de treinta (30) metros o más, medidos horizontalmente del borde de los cauces de los ríos y arroyos.

- b) Ubicar dicho material de escombro fuera de los límites de las áreas de protección de fuentes de aguas subterráneas.

- c) Cumplir con lo establecido en el Decreto-Ley No. 138 “De las Aguas Terrestres”, de fecha primero de julio de 1993.

- d) Cumplir con lo establecido en la Ley No. 81, “Ley del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997.

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DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura del territorio de Villa Clara, incluido el Departamento de Suelos, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan y cumplir con la reforestación del terreno conforme a lo establecido en el

Artículo 35 de la