Resolución 5/2010

Sistema salarial de la Contraloría General de la República

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2010-02-12
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2010 (2010-02-22)
Páginas
1–5
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La Resolución No. 5/2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial de la Contraloría General de la República de Cuba. Esta norma regula los sueldos y pagos adicionales para los trabajadores de este organismo estatal.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resolución No. 5/10

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION No. 5/2010

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba en sesión celebrada el día 1 ro. de agosto de 2009, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, aprobó la Ley No. 107, que crea la Contraloría General de la República de Cuba, por lo que es necesario establecer el sistema salarial del nuevo órgano estatal denominado Contraloría General de la República.

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POR CUANTO: Por la Disposición Especial Primera de la Ley No. 107, de la Contraloría General de la República de Cuba de 1 ro. de agosto de 2009 se extingue el Ministerio de Auditoría y Control como organismo de la Administración Central del Estado, haciéndose necesario derogar la Resolución No. 58 de 27 de noviembre de 2005 que estableció el sistema salarial del Ministerio de Auditoría y Control y la Resolución No. 80 de 11 de diciembre de 2008, que aprobó el calificador de cargos técnicos propios para ese organismo, ambas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial de la Contraloría General de la República y sus dependencias, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de dirigentes, técnicos, trabajadores de servicios, trabajadores administrativos y operarios.

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SEGUNDO: Aprobar para los dirigentes y funcionarios de la Contraloría General de la República, los sueldos mensuales siguientes:

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TERCERO: Aprobar para los dirigentes y funcionarios de la Contraloría Provincial, los sueldos mensuales siguientes:

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CUARTO: Aprobar, para su utilización en la Contraloría General de la República y en la Contraloría Provincial, los siguientes cargos y sueldos mensuales:

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QUINTO: Para los restantes cargos de técnicos, trabajadores administrativos, de servicios y operarios, aprobar los sueldos mensuales, según el grupo de complejidad correspondiente a la escala siguiente, de acuerdo con los calificadores de cargos comunes y ramales a emplear por la Contraloría General de la República y sus dependencias.

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SEXTO: Los recién graduados de nivel superior asignados a la Contraloría General de la República y sus dependencias, para el cumplimiento del servicio social, cobran durante el período de adiestramiento laboral 455.00 pesos. Los graduados de nivel medio que sean asignados a la Contraloría General de la República y sus dependencias, cobran durante el período de adiestramiento laboral 365.00 pesos.

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SÉPTIMO: Los graduados de nivel superior y nivel medio que procedan del Programa de Formación Emergente de Auditores y sean asignados a la Contraloría General de la República y sus dependencias, cobran 560.00 pesos y 485.00 pesos respectivamente.

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OCTAVO: Quedan sin efecto, dejándose de aplicar para la Contraloría General de la República y sus dependencias, los siguientes pagos:

- a) pago adicional por años de servicios prestados, al personal técnico especializado vinculado directamente a la actividad de Auditoría, establecido en la Resolución No. 38 de 17 de diciembre de 1999 de este Ministerio;

- b) sistema de estimulación por los resultados del trabajo con un máximo de 60 pesos mensuales para el personal técnico especializado, vinculado directamente a la actividad de Auditoría, aprobado mediante la Resolución No. 13 de 23 de abril de 2000, de este Ministerio;

- c) pago adicional de 30 pesos para los trabajadores que ocupan cargos técnicos, establecido en el Apartado Décimo de la Resolución No. 30 de 25 de noviembre de 2005, de este Ministerio;

- d) pago adicional de 50, 40, 30 y 20 pesos que reciben los auditores, técnicos, operarios, trabajadores de servicios y administrativos, regulado en la Resolución No. 58 de 27 de noviembre de 2005 de este Ministerio.

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NOVENO: Establecer para todas las categorías ocupacionales de la Contraloría General de la República y sus dependencias, el pago adicional mensual por años de servicios prestados en el Sistema Nacional de Auditoría, con la escala siguiente:

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DÉCIMO: El tiempo de cumplimiento de misiones internacionalistas, civiles o militares, o de movilización interna por vía civil o militar, las licencias retribuidas conforme a la ley y el período en que haya sido incorporado el trabajador a cursos de superación o perfeccionamiento, se computan como tiempo de trabajo a los efectos del pago adicional por años de servicios prestados en el Sistema Nacional de Auditoría.

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UNDÉCIMO: A los contralores y auditores se les consideran los años de servicios prestados con independencia de que en el ejercicio de sus funciones, haya o no tenido interrupciones. Están comprendidos en estos beneficios, los dirigentes a los que se les subordinan dichos contralores o auditores.

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DUODÉCIMO: Excepcionalmente la Contralora General de la República de Cuba, puede reconocer como años de servicios, para aquel personal que ocupa plazas de contralor o auditor y para los dirigentes vinculados a estas actividades, cuando su actividad precedente sea afín a la que va a desarrollar.

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DECIMOTERCERO: Los trabajadores que se encuentren devengando un salario legalmente establecido, superior

- al que le corresponda producto de la aplicación de lo que por la presente se establece, se les aplica un nuevo salario conformado por el que devengaba, incrementado en la magnitud en que contribuya con el pago de la contribución especial a la seguridad social, de forma tal que una vez deducida ésta, mantenga el nivel salarial anterior, mientras permanezcan laborando en la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el mismo cargo de que se trate.

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DECIMOCUARTO: La Contralora General de la República establece los contenidos de trabajo, funciones y requisitos para ocupar los cargos de Auditores de la Contraloría General de la República, Especialistas y Asistentes, cuyos salarios aparecen definidos en la presente Resolución.

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DECIMOQUINTO: El pago de la Contribución Especial a la seguridad social se rige por lo regulado al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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DECIMOSEXTO: Se derogan las resoluciones No. 58 de 27 de noviembre de 2005, que establece el sistema salarial del extinguido Ministerio de Auditoría y Control y la No. 80 de 11 de diciembre de 2008, que aprueba el calificador de cargos técnicos propios para ese organismo, ambas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución comienza a aplicarse a partir del pago de salarios que se realice en el mes de febrero de 2010, avalado mediante las resoluciones de nombramiento y movimientos de nóminas correspondientes.

- DECIMOCTAVO: El Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para dictar en el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas para la implementación de lo que por la presente Resolución se establece.

ARCHIVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2010.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social