Resolución 5/2016

Sobre el tratamiento laboral y de seguridad social para trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2016-03-17
Publicada en
Gaceta No. 12 Extraordinaria de 2016 (2016-04-13)
Páginas
32–33
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La Resolución No. 5/2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y de seguridad social para trabajadores por cuenta propia que se incorporan a la modalidad de arrendamiento de locales en unidades gastronómicas y de servicios personales y técnicos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 5/2016

POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 38 de 19 de octubre de 2011; No. 46 de 19 de diciembre de 2011; No. 13 de 20 de marzo de 2012 y, No. 46 de 22 de octubre de 2012 de la que resuelve, fue establecido el tratamiento laboral y de seguridad social paralos trabajadores asalariados que pasaron a laborar como trabajadores por cuenta propiaen la modalidad de arrendamiento de locales en unidades gastronómicas y de serviciospersonales y técnicos, pertenecientes a las empresas municipales de Comercio y Gas-tronomía, así como a las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar, que ante el desarrollo de esta actividad y al introducirse las nuevas modalidadesautorizadas, hacen aconsejable unificarlas en una sola norma legal y derogar las citadasanteriormente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Los jefes de las entidades estatales a las que pertenecen las unidadesgastronómicas o de servicios personales y técnicos, en lo adelante la entidad, que se hadecidido sean gestionadas mediante la modalidad de arrendamiento de locales, espaciosy áreas para el trabajo por cuenta propia, les proponen a los trabajadores que laboranen estas cuyas plazas son amortizadas, pasar a la condición de trabajadores por cuentapropia, en las actividades aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO: La prioridad para la incorporación de los trabajadores por cuenta propiaen la modalidad a que se refiere el Apartado anterior, tiene el orden siguiente:

a) Trabajadores contratados por tiempo indeterminado;

b) trabajadores que cumplen el servicio social;

c) trabajadores de la empresa; y

d) otros trabajadores por cuenta propia o personas naturales que lo soliciten.

En las entidades donde laboran dos o más trabajadores, de mutuo acuerdo, puedendesempeñarse como titulares u optar por una autorización como trabajador contratado.

TERCERO: Los trabajadores se inscriben en las direcciones de Trabajo municipa-les correspondientes como trabajadores por cuenta propia, titulares de las autoriza-ciones o como trabajador contratado, según lo acuerden y en los casos que proceda,se afilian al régimen especial de seguridad social, conforme establece el Decreto-Ley No. 278 de 30 de septiembre de 2010, Del régimen especial de seguridad social paralos trabajadores por cuenta propia.

CUARTO: Los trabajadores por cuenta propia que suscriben un contrato de arrenda-miento con la entidad, pueden solicitar al Director de Trabajo Municipal la suspensióntemporal del ejercicio de la actividad, cuyo período no puede exceder de dos años, porintervenciones constructivas que se justifiquen y así lo avale el jefe de la entidad.

QUINTO: A los trabajadores que se incorporen a la modalidad de trabajo por cuentapropia, se les abona la liquidación en efectivo de las vacaciones anuales pagadas pendientesde disfrutar, así como se actualizan y entregan los expedientes laborales.

SEXTO: Los trabajadores que no se incorporen a esta modalidad, se les aplica lo regu-lado en el Decreto No. 326 de 12 de junio de 2014, Reglamento del Código de Trabajo,sobre el tratamiento laboral y salarial para los trabajadores disponibles.

SÉPTIMO: Los trabajadores se mantienen empleados en la empresa percibiendo los sala-rios o prestaciones correspondientes, en caso de no ser posible su incorporación inmediata a lamodalidad de trabajo por cuenta propia en el término y las condiciones que se decidan por laautoridad facultada, debido a las causas siguientes y hasta que estas concluyan durante:

a) El período en que está incapacitado temporalmente por enfermedad o accidente deorigen común o del trabajo;

b) el cumplimiento de misiones internacionalistas y movilizaciones militares;

c) el disfrute de las vacaciones anuales pagadas;

d) el período en que está cumpliendo el Servicio Militar Activo;

e) el disfrute por la trabajadora o en su caso, del trabajador, de los períodos de licencia dematernidad, retribuida o no y de la prestación social;

f) el disfrute de otras licencias legalmente concedidas;

g) el período de suspensión de la relación de trabajo amparado legalmente; y

h) otras situaciones que expresamente autoriza la Ley.

OCTAVO: A los graduados de técnico de nivel medio superior que se encuentrencumpliendo el servicio social, así como a los graduados de obreros calificados y deescuelas de oficio, se les aplica lo establecido en la Resolución No. 1 de 4 de enerode 2013 de la que suscribe.

NOVENO: Derogar las resoluciones No. 38 de 19 de octubre de 2011; No. 46 de 19 de diciembre de 2011; No.13 de 20 de marzo de 2012 y No. 46 de 22 de octubrede 2012, todas de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 2 de mayo de 2016.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2016.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social