Resolución 5
La Resolución No. 5 del Ministerio de la Construcción regula la autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores. Establece el procedimiento y requisitos para la inscripción de personas jurídicas que pretendan actuar como constructoras en la República de Cuba. La norma es emitida por el Ministro de la Construcción.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Municipal Reparadora de Equipos y Mantenimiento Vial en el Registro Nacional de Constructores.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción, civil, montaje, demolición, restauración, reparación y mantenimiento constructivo.
- La licencia tendrá un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad presta sus servicios sin estar certificada ni avalada por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
- Se concede un plazo de 90 días naturales para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
GOC-2019-255-O17 RESOLUCIÓN No. 5/2019
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar
655 GACETA OFICIAL22 de febrero de 2019 en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Municipal Reparadora de Equipos y Mantenimiento Vial, subordinada al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular II Frente, con domicilio legal en la provincia de Santiago de Cuba , ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, emitiéndose la Resolución No. 438/2018 de fecha 25 de septiembre de 2018 consignando erróneamente la denominación de la empresa.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Municipal Reparadora de Equipos y Mantenimiento Vial, subordinada al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular II Frente, con domicilio legal en la provincia de Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Municipal Reparadora de Equipos y Mantenimiento Vial, subordinada al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular II Frente, con domicilio legal en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Empresa Reparadora de Equipos y Mantenimiento Vial, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, civil, montaje, demolición, restauración, reparación, y mantenimiento constructivo.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de edificaciones propias del sistema. b) Obras de viales de montaña. c) Viviendas hasta dos niveles.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni Avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
QUINTO: Derogar la Resolución No. 438/2018 de fecha 25 de septiembre de 2018.
SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SÉPTIMO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2019.Ing. René mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________