Resolución 5/2021
La Resolución 5/2021 del Banco Central de Cuba regula la prórroga de la suspensión de pagos de financiamientos para ciertos segmentos de clientes debido a la situación epidemiológica por COVID-19. La Ministra Presidente del Banco Central de Cuba emite esta disposición.
- La suspensión de pagos del principal e intereses se extiende hasta el 30 de junio de 2021.
- Se aplica a los segmentos de clientes referidos en el apartado Primero de la Resolución 55, de 7 de abril de 2020.
- La prórroga se fundamenta en la permanencia de la situación epidemiológica en el país causada por la COVID-19.
- Las instituciones financieras deben suspender los pagos del principal e intereses de los financiamientos otorgados a dichos clientes.
- La resolución se emite en virtud del Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 5/2021
POR CUANTO: Mediante la Resolución 126, de 25 de septiembre de 2020, se dispusola prórroga hasta el 30 de diciembre de 2020, la suspensión de los pagos del principal eintereses de los financiamientos otorgados a los segmentos de clientes relacionados en elapartado Primero de la Resolución 55, de 7 de abril de 2020, ambas disposiciones jurídi-cas de quien suscribe.
POR CUANTO: Dada la permanencia de la situación epidemiológica en el país acausa de la COVID-19, resulta necesario que las instituciones financieras prorroguennuevamente la suspensión de los pagos del principal e intereses de los financiamientosconcedidos a los segmentos de clientes, antes referidos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
ÚNICO: Las instituciones financieras suspenden, desde el 1º. de enero de 2021 hastael 30 de junio de 2021, el pago del principal e intereses de los financiamientos otorgadosa los segmentos de clientes referidos en el apartado Primero de la Resolución 55, de 7 deabril de 2020, de quien suscribe.
DESE CUENTA al Secretario del Consejo de Ministros.
NOTIFÍQUESE a los presidentes de las instituciones financieras.
COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superinten-dente, y a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la Habana, a los catorce días del mes de enero de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
Banco Central de Cuba
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