Resolución 5
La Resolución 5/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para el transporte de pasajeros. Establece tarifas máximas en pesos cubanos por kilómetro y pasajero kilómetro. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.
- Tarifa de alquiler por kilómetro: ómnibus 6.86 CUP/km, minibús 2.57 CUP/km, microbús 2.27 CUP/km.
- Tarifa por pasajero/km: ómnibus 0.17 CUP, minibús 0.09 CUP, microbús 0.16 CUP.
- Tarifa horaria: ómnibus 112.00 CUP/h, minibús 49.00 CUP/h, microbús 21.00 CUP/h.
- El tiempo de espera máximo cubierto por la tarifa es de 45 minutos.
- Las entidades pueden asumir parte del pago de la tarifa de transportación de sus trabajadores.
Texto íntegro
GOC-2021-75-EX4 RESOLUCIÓN 5/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de los productos y servicios no relacionados en el Anexo Único del citado Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.
POR CUANTO: La Resolución 315, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece las tarifas en pesos cubanos del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para el transporte de trabajadores, la que resulta necesario derogar con el fin de adecuarla en interés de regular el crecimiento en los costos de las entidades y su impacto en los trabajadores.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas técnico productivas, con carácter de máximas, por kilómetro y pasajero kilómetro, en pesos cubanos, del servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses, para aplicar a las entidades por el servicio de transporte de pasajeros, las cuales se describen en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Dado el carácter de máximo de estas tarifas, las entidades que presten estos servicios las acuerdan con sus clientes.
TERCERO: Las tarifas que por la presente se aprueban tienen carácter general, por lo que cualquier entidad autorizada para prestar servicios de alquiler de ómnibus, minibuses o microbuses para la transportación de pasajeros, debe regirse por lo que en la presente se dispone.
CUARTO: Las entidades empresariales pueden asumir con sus resultados parte del pago de la tarifa de transportación de sus trabajadores, y las entidades presupuestadas con su presupuesto hasta los límites aprobados, cuando las condiciones de la transportación puntualmente lo requieran.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 315, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020.
SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del primero de enero de 2021.
93 GACETA OFICIAL15 de enero de 2021
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de enero de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ÚNICOTARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE ALQUILER DE ÓMNIBUS, MINIBUSES Y MICROBUSES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROSUM: PESOSTipo de Transporte Tarifa de alquiler por Km Tarifa por pasajero/ Km Tarifa horaria Ómnibus (40 pasajeros) 6.86 0.17 112.00 Minibús (29 pasajeros) 2.57 0.09 49.00 Microbús (15 pasajeros) 2.27 0.16 21.00 Descripción del Servicio: Alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para el transporte de trabajadores.Disposiciones Generales 1. El importe a cobrar por el alquiler de los ómnibus, es el que resulte de la aplicación de la Tarifa por kilómetros o Pasajeros por kilómetros, en dependencia de lo pactado en el contrato entre el transportista y el cliente. 2. Se considera ómnibus cuando la capacidad de transportación es de 30 plazas en adelante. 3. Se considera minibús cuando la capacidad de transportación es entre 16 y 29 plazas. 4. Se considera microbús cuando la capacidad de transportación es entre 5 y 15 plazas. 5. El recorrido realizado por el ómnibus sin pasajeros para cubrir la distancia entre la base de transporte y el punto de recogida de estos (kilómetro cero) o el retorno desde el punto de destino a la base, no se cobra. 6. La Tarifa Kilométrica se aplica a partir del primer kilómetro recorrido en función del cliente. 7. El tiempo de espera máximo cubierto por la tarifa será de 45 minutos, una vez puesto el vehículo a disposición del cliente, los tiempos de espera superiores al señalado, son facturados a partir de la Tarifa Horaria. 8. Para el cobro de la tarifa horaria, cualquier fracción de hora es considerada como una hora.Condicionantes de las tarifas para vincularlas a la calidad del servicio: Vinculados al cumplimiento de la calidad del servicio:1. Los servicios o rutas que se cumplan solo entre el 80 y el 89%, penalizarlos con descuento del 20% en el mes. 2. Los servicios o rutas que cumplan el servicio entre el 60 y el 79%, penalizarlos con descuento del 40%. 3. Cuando por causas ajenas al transportista, se prevea que no se puede llegar al 60% de cumplimiento del servicio de la ruta, sin solución a corto plazo, se negociará con el cliente la suspensión temporal del servicio, o mantener el descuento del 40% del servicio.Vinculados al tiempo de espera por el cliente:1. El tiempo normal de espera de los trabajadores es de hasta 45 minutos. 2. Cuando se exceda del tiempo establecido, a los efectos de la tarifa se descuenta como no prestado el servicio.