Resolución 5/2022

Tarifas para el cobro de derechos de autor en el sector no estatal

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2022-02-15
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2022 (2022-02-23)
Páginas
3–4
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La Resolución 5/2022 del Ministerio de Cultura regula las tarifas para el cobro de derechos de autor en el sector no estatal. Establece las tarifas para la utilización de obras musicales, audiovisuales y de artes escénicas por parte de trabajadores por cuenta propia, cooperativas y micro, pequeñas y medianas empresas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 5/2022

POR CUANTO: La Ley 14, de 28 de diciembre de 1977, “Ley del Derecho de Autor”,establece en su

Artículo 5 que el Ministerio de Cultura, en consulta con los organismosestatales y sociales directamente interesados, entre estos, aquellos que representan a loscreadores, establece las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los au-tores de obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país, y en su Disposición Final Primera faculta a este organismo para dictar las regulaciones correspondientesque garanticen el ejercicio del derecho de autor regulado en esta Ley, en estrecha obser-vancia de los principios que la misma establece.

POR CUANTO: La Resolución 150, de 12 de diciembre de 1986, del Ministro de Cultura, crea la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, institución competenteen el territorio nacional para gestionar los derechos de autor de los autores musicales,audiovisuales y de las artes escénicas.

POR CUANTO: La Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministro de Cultura,aprueba las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical por la utilización de las obras musicales, audiovi-suales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas.

POR CUANTO: Las tarifas antes enunciadas se concibieron para aplicar al sector es-tatal; resulta necesario aprobar las tarifas para el cobro a los actores de la economía queintegran el sector no estatal.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las tarifas para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical por la utilización de las obras musica-les, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes

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escénicas por parte de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuariasy las micro, pequeñas y medianas empresas del sector no estatal, las que se establecen acontinuación:

1.1. Servicios de Recreación, Centro Nocturno, Discoteca y otros establecimientosafines, para actividades nocturnas y matinées: 4 % de los ingresos brutos mensuales, in-cluyendo lo que se recaude por el cobro de la entrada.

1.2. Servicios de Gastronomía:

1.2.1. Cuando los establecimientos comprendidos en este numeral presten de for-ma adicional alguno de los servicios identificados en el numeral 1.1. de estanorma, les resulta aplicable la tarifa establecida para ese tipo de serviciosobre los ingresos brutos que se generen en las actividades nocturnas omatinées realizados.

1.3. Servicios de organización de fiestas y actividades afines: 3 % de los ingresos bru-tos mensuales.

1.4. Servicios de reproducción y comercialización de contenidos culturales en cual-quier soporte: 300.00 pesos mensuales.

SEGUNDO: En las modalidades para las que se establece en esta Resolución una tarifaporcentual sobre los ingresos brutos del utilizador, siempre que tengan lugar presentacio-nes en vivo de unidades artísticas de la música o de las artes escénicas, esta se aplica conanterioridad a cualquier distribución de ingresos entre el utilizador y la entidad comercia-lizadora de los servicios artísticos.

TERCERO: Para cualquier otra modalidad de utilización de las obras no prevista enesta Resolución, rige en primer lugar, con carácter supletorio y siempre que resulten apli-cables, las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical por la utilización de las obras musicales, audiovi-suales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas,aprobadas por la Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministro de Cultura; en defectode esta, por tratarse de una actividad no comprendida en dicha norma, se aplica por ana-logía la tarifa aprobada para la modalidad afín que mejor se adecue.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el día hábil siguiente a su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revo-lución”.

Alpidio Alonso Grau

Ministro