Resolución 5

Sobre el sello de la Denominación de Origen Protegida para Ron

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2022-02-08
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2023 (2023-04-24)
Páginas
25–26
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La Resolución No. 5 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula el uso del sello de la Denominación de Origen Protegida (DOP) para Ron en Cuba. Esta norma establece el diseño y uso del sello que identifica la DOP CUBA para Ron.

Texto íntegro

GOC-2023-375-O38 RESOLUCIÓN 5/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 228 “De las Indicaciones Geográficas” de 20 de febrero de 2002, establece la protección de las indicaciones geográficas como objeto de derechos depropiedad industrial, reconociendo en su

Artículo 3 las denominaciones de origen.

POR CUANTO: La Resolución 343, de 5 de septiembre de 2013, emitida por la Ministra de la Industria Alimentaria que puso en vigor el Reglamento sobre la Denominación de Origen Protegida, en lo adelante DOP CUBA para Ron, así como la creación de su Consejo Regulador, estableció en su

Artículo 30 que la DOP CUBA puede ser identificadaen la publicidad de marcas de rones y en la publicidad institucional, mediante un sello o logo, el cual debe ser aprobado mediante Resolución del Ministro de la Industria Alimentaria, a propuesta del Consejo Regulador, por lo que resulta necesario disponer lo que seexpresa en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

920 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2023 RESUELVOPRIMERO: Aprobar el diseño del sello que debe identificar la DOP CUBA, y queen lo adelante debe ser aplicado en las etiquetas de los rones embotellados por aquellas entidades cubanas a las que se les haya conferido el derecho al uso de la Denominaciónde Origen CUBA para Ron por la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, tal como se muestra en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente.SEGUNDO: El uso de colores en el diseño del sello se regula en el correspondiente instrumento elaborado y aprobado por el Consejo Regulador de la DOP CUBA para Ron, que contiene las variantes según la etiqueta de que se trate.

TERCERO: Se responsabiliza al Consejo Regulador de la DOP CUBA para Ron con elcontrol y uso en la aplicación del sello, que debe identificar la DOP CUBA que por la presente se aprueba, así como con la elaboración y aprobación del instrumento que contenga las variantes para el uso de colores en el diseño del sello, según la etiqueta de que se trate.

CUARTO: La presente Resolución surte efecto legal 60 días después de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de los departamentos independientes del organismo, a los presidentes de las corporaciones Coralsa S. A. y Cuba Ron S. A. y a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2022.Manuel Santiago Sobrino Martínez MinistroANEXO ÚNICOSELLO DE LA DOP CUBA