Resolución 5/2022
La Resolución 5/2022 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias regula el manejo de mapas y planos topográficos, cartas náuticas, fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos o en el espacio ultraterrestre sobre la República de Cuba. Esta norma establece las regulaciones para el manejo, comercialización, exportación e importación de dicha información. La emite el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en ejercicio de sus atribuciones.
- La resolución regula el manejo de mapas y planos topográficos, cartas náuticas, fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos o en el espacio ultraterrestre sobre la República de Cuba.
- Los documentos se categorizan como 'ordinarios' o 'clasificados' según su contenido y requieren medidas de protección definidas en la legislación vigente.
- La comercialización de mapas y planos topográficos, cartas náuticas, fotos e imágenes con datos 'clasificados' se realiza por entidades autorizadas.
- La exportación e importación de mapas topográficos, planos topográficos, cartas náuticas, fotos e imágenes se realiza conforme a la legislación vigente para el tratamiento de la información oficial.
- Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, entidades presupuestadas y empresariales deben presentar las fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia en un plazo de 15 días hábiles.
- Se derogan la Resolución 136 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de 2004 y las Indicaciones 2 y 4 del Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia de 1999.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 5/2022
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 179, “Del Servicio Hidrográfico y Geodésico dela República de Cuba”, de 28 de octubre de 1997, se dispone crear el Servicio Hidrográ-fico y Geodésico de la República de Cuba, adscripto al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y las actividades que lo comprenden; y en su Disposición Final Segundafaculta al que suscribe, para establecer la organización y funciones de las entidades quecomponen el referido servicio.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 199, “Sobre la Seguridad y Protección de la Infor-mación Oficial”, de 25 de noviembre de 1999, en su Capítulo V, establece la responsa-bilidad y obligaciones de los jefes de los órganos, organismos y entidades en cuanto ala seguridad y protección de la Información Oficial.
POR CUANTO: La Resolución 136 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucio-narias, de 7 de junio de 2004, así como las Indicaciones 2, de 12 de febrero de 1999 e Indicaciones 4, de 25 de junio de 1999, ambas del Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, que regulan lo concerniente al manejo de los mapas, planostopográficos, cartas náuticas, fotos aéreas e imágenes cósmicas para los organismos dela Administración Central del Estado, unidades presupuestadas, empresas estatales y susdependencias,las organizaciones sociales, el sector privado de la economía y las asocia-ciones económicas de cualquier tipo; las que requieren ser actualizadas, por cambiosen diferentes ámbitos institucionales del país, en los avances tecnológicos para obtener
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información del paisaje natural y antrópico de interés particular para la defensa y seguridadnacional, que hacen necesario la derogación de estas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en la Cons-titución de la República de Cuba, en su
Artículo 145, inciso e),
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las siguientes:
REGULACIONES PARA EL MANEJO DE MAPAS Y PLANOSTOPOGRÁFICOS, CARTAS NÁUTICAS, ASÍ COMO FOTOS E IMÁGENESOBTENIDAS DESDE MEDIOS AÉREOS O EN EL ESPACIOULTRATERRESTRE SOBRE LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.1. La presente Resolución tiene como objeto, regular el manejo de mapas yplanos topográficos, cartas náuticas, así como fotos e imágenes obtenidas desde mediosaéreos o en el espacio ultraterrestre sobre la República de Cuba, a cumplir por los ór-ganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades presupuestadas yempresariales, sus dependencias y otras personas naturales o jurídicas en el territorionacional, y las representaciones cubanas en el exterior.
2. Las fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos reguladas en la presente Resolu-ción, son aquellas que se realizan para levantamientos cartográficos de interés estatal consensores métricos y requieren la autorización de la autoridad competente u órgano deconsulta de la defensa del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en corres-pondencia con el procedimiento que se establece en la legislación vigente.
3. Cuando en la presente Resolución se refiere a la República de Cuba, circunscribetodo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demásislas y cayos adyacentes, las aguas interiores, así como sobre el mar territorial, el de lazona económica exclusiva y la plataforma continental en la extensión que fija la Ley, con-forme al Derecho Internacional.
Artículo 2.1. Son considerados información oficial, los mapas y planos topográficos,cartas náuticas, así como las fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos o en elespacio ultraterrestre sobre la República de Cuba, que se hallan en cualquier soporte co-nocido o por conocer, cuando se les insertan datos o conocimientos que reflejan algunaactividad de interés para el Estado o reconocida por este.
2. Es permitido el empleo de la información cartográfica contenida en el sistema derecursos de Internet u otras redes, plataformas y bases de datos a las que, de manera inte-ractiva e integrada, se puede acceder con fines informáticos, divulgativos, educacionales,comerciales y de gestión institucional, entre otros, siempre que se cumplan las normasestablecidas para la seguridad y protección de la información oficial.
CAPÍTULO II
MANEJO DE LOS MAPAS, PLANOS TOPOGRÁFICOS,
CARTAS NÁUTICAS, FOTOS E IMÁGENES Y SU TRATAMIENTO
COMO INFORMACIÓN OFICIAL
Artículo 3.1. Los mapas y planos topográficos, cartas náuticas, así como las fotos eimágenes obtenidas desde medios aéreos o en el espacio ultraterrestre sobre la Repúblicade Cuba, a los fines de su manejo como información oficial se categorizan como docu-mentos “ordinarios”; salvo en los casos que establece la presente Resolución.
2. Los mapas y planos topográficos, cartas náuticas, así como las fotos e imágenesobtenidas desde medios aéreos o en el espacio ultraterrestre sobre la República de Cuba,se conceptúan como documentos “clasificados” o “limitados” por quienes los poseen, alcontener o insertárseles datos o informaciones cuyo conocimiento y divulgación no seautoriza o se limita para evitar daños o implicar riesgos en el ámbito político, militar, eco-nómico, científico, cultural, social u otra esfera determinada, ello requiere de las medidasde protección definidas en la legislación vigente.
Artículo 4. Los documentos que por su valor de uso son confeccionados sobre la basede mapas y planos topográficos, obras cartográficas o fotográficas, cuyo contenido es departicular interés para la defensa y seguridad nacional, son conceptuados y se protegen ycontrolan por las autoridades facultadas, de acuerdo con las normas de seguridad y pro-tección de la información oficial, que establece la legislación vigente.
Artículo 5.1. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, en-tidades presupuestadas y empresariales, sus dependencias y otras personas naturales ojurídicas residentes en el territorio nacional, que obtengan fotos e imágenes desde mediosaéreos sobre la República de Cuba, para levantamientos cartográficos de interés estatalcon sensores métricos, están obligados a compatibilizarlas con los intereses de la defensa.
2. Se someten a la valoración del Jefe de la Dirección de Operaciones del Ministeriode las Fuerzas Armadas Revolucionarias, las fotos e imágenes sobre la provincia de La Habana o que abarquen el territorio que sobrepasa los límites de más de una provincia.
3. Se someten a la valoración de los jefes de regiones militares y del Sector Militar Especial Isla de la Juventud, las fotos e imágenes que abarquen el territorio en los límitesde la provincia o del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.
Artículo 6.1. Las solicitudes de evaluación de las fotos e imágenes aéreas sobre la República de Cuba, son presentadas en un plazo no mayor de quince (15) días hábilesde obtenidas estas y se responden por escrito por los órganos de consulta de la defensaque les compete del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el términode diez (10) días hábiles después de presentada la solicitud.
2. Las fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos sobre la República de Cuba, seconceptúan como “Limitadas”, durante el tiempo de análisis y evaluación de estas, porlos órganos de consulta de la defensa competentes; período en que se restringe su divulga-ción, reproducción y comercialización, salvo que se autorice por las referidas autoridades.
3. Las fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos sobre la República de Cuba,que se autoricen a emplear por los órganos de consulta de la defensa competentes, recibenel tratamiento establecido en la legislación vigente para la información oficial.
Artículo 7. Los órganos de consulta de la defensa que les compete del Ministeriode las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al establecer restricciones sobre las fotos eimágenes aéreas, especifican en su respuesta a la solicitud presentada, cómo han de serconceptuadas estas a partir de los datos e información que poseen, y de ser imprescin-dible, la zona y fecha con prohibición de publicar o comercializar.
CAPÍTULO III
COMERCIALIZACIÓN
Artículo 8.1. La comercialización de mapas y planos topográficos, cartas náuticas, asícomo fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos o en el espacio ultraterrestre sobre la Re-pública de Cuba, que contengan datos o información oficial conceptuados como “clasificado”,se realiza por entidades autorizadas conforme a su objeto social, en correspondencia conlo establecido en la legislación vigente sobre la información oficial.
2. Se prohíbe la comercialización de mapas y planos topográficos, cartas náuticas, asícomo fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos sobre la República de Cuba, condatos o información oficial relacionados con la defensa y seguridad nacional, conceptua-dos como documentos “clasificados”.
CAPÍTULO IV
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Artículo 9.1. La exportación e importación de mapas topográficos del territorio nacio-nal a escalas 1:10 000 hasta 1:1 000 000, de planos topográficos, de cartas náuticas, asícomo de fotos e imágenes obtenidas desde medios aéreos o en el espacio ultraterrestresobre la República de Cuba, que contienen datos o conocimientos que reflejan alguna ac-tividad de interés para el Estado o reconocida por este, se realiza conforme a la legislaciónvigente para el tratamiento de la información oficial.
2. Los documentos descritos en el apartado anterior, que contengan datos o informa-ción oficial y estén conceptuados como “ordinario”, no requieren de autorización expresapara su extracción o introducción al país.
Artículo 10.1. Los jefes y autoridades facultadas, ante violaciones en el manejo de ma-pas y planos topográficos, cartas náuticas, así como las fotos e imágenes obtenidas desdemedios aéreos o en el espacio ultraterrestre sobre la República de Cuba, conceptuadoscomo documentos “clasificados” o “limitados”, están en la obligación de notificar a lasautoridades aduaneras, cuando tengan conocimiento o abriguen racional sospecha de suextracción o introducción al país; con el propósito de que estas ejerzan el control perti-nente durante los despachos de viajeros, cargas y medios de transporte y se apliquen lasmedidas que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. En la notificación a las autoridades aduaneras por violaciones en el manejo de estosdocumentos, según se refiere en el apartado anterior, los jefes y autoridades facultadas de-ben especificar indicios importantes para su identificación, tales como señalización de lacategoría, áreas del terreno, asuntos que trata, soporte, formato o características particula-res y sobre las supuestas personas, cargas y medios que pueden portarlas o transportarlas.
Artículo 11. Ante detecciones realizadas por la Aduana General de la República en suámbito de control de mapas y planos topográficos, cartas náuticas, así como de las fotos eimágenes obtenidas desde medios aéreos o en el espacio ultraterrestre sobre la Repúblicade Cuba, conceptualizadas como “clasificado”, que carecen de la autorización correspon-diente; se procede al decomiso de estos y de los soportes donde se encuentran.
Artículo 12. Los bienes decomisados por la Aduana General de la República con motivodel control de mapas y planos topográficos, cartas náuticas, así como las fotos e imágenesobtenidas desde medios aéreos o en el espacio ultraterrestre sobre la República de Cuba, sonentregados al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con el fin de determinar eldestino que corresponda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes.
SEGUNDO: Las fotos e imágenes obtenidas en cualquier formato desde medios aé-reos o en el espacio ultraterrestre sobre la República de Cuba, que se realizan para levan-tamientos cartográficos de interés estatal con sensores métricos, deben ser presentadaspor los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, entidades presu-puestadas y empresariales, sus dependencias, y otras personas naturales o jurídicas, a la
Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia en un plazo de hasta quince (15) días hábiles,luego de ser adquiridas o introducidas al país; con el propósito de ser evaluadas comoinformación oficial en el empleo y actualización de las bases cartográficas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los procesos iniciados al amparo de la Resolución 136 del Ministro delas Fuerzas Armadas Revolucionarias, de 7 de junio de 2004, y de sus disposicionescomplementarias, continúan tramitándose conforme a lo establecido en ellas hasta suculminación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia y otras autorida-des que se mencionan en la presente Resolución, son encargados de implementar y exigirel cumplimiento de las regulaciones que se establecen, en lo que a cada cual corresponde.
SEGUNDA: Modificar el apartado Quinto de la Resolución 57 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, “Sobre el Ordenamiento del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba”, de 19 de octubre de 1998, como se expone a con-tinuación:
“QUINTO: La importación y comercialización de los servicios y obras de Hidrografía y Geodesia, requieren de la autorización expresa del órgano de dirección estatal de Hidro-grafía y Geodesia.”
TERCERA: Modificar el inciso v), del apartado Cuarto, de la Resolución 59 del Minis-tro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de 26 de octubre de 2015, como se expone acontinuación:
“CUARTO: La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia en su carácter de órgano es-tatal de las actividades de Hidrografía y Geodesia, en coordinación con los organismosde la Administración Central del Estado, cumple las funciones principales siguientes:
v) autorizar la importación y comercialización de los servicios y obras de Hidrogra-fía y Geodesia;”
CUARTA: Se derogan:
1. La Resolución 136 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de 7 dejunio de 2004, que establece el manejo de los mapas, planos topográficos, cartas náu-ticas, fotos aéreas e imágenes cósmicas para los organismos de la Administración Central del Estado, unidades presupuestadas, empresas estatales y sus dependencias,las organizaciones sociales, el sector privado de la economía y las sociedades econó-micas de cualquier tipo.
2. Las Indicaciones 2 del Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia “Quepone en vigor el Procedimiento para la Autorización de las Extracciones de los Ma-pas Topográficos”, de 12 de febrero de 1999.
3. Las Indicaciones 4 del Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia “Quepone en vigor el procedimiento a seguir por la Aduana General de la República,para Controlar el Proceso de Extracción (introducción) de los Mapas Topográficosdel Territorio Nacional”, de 25 de junio de 1999.
QUINTA: Poner en vigor la presente Resolución a partir de los treinta (30) días hábilesde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Secretaría del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de febrero del año 2022.
Álvaro López Miera
General de Cuerpo de Ejército