Resolución 7/2022
La Resolución 7/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral caliza a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara. La concesión es para explotar caliza en el área denominada Ampliación El Purio Zona Occidental, en el municipio Encrucijada, provincia de Villa Clara, por un término de 25 años.
- La concesión abarca un área de 21.99 hectáreas.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 1%.
- La concesión es válida por 25 años, prorrogables según la Ley 76, 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe cumplir con la legislación ambiental y de protección de suelos y aguas.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 7/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara, a tra-vés de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud de conce-sión de explotación del mineral caliza en el área denominada Ampliación El Purio Zona Occidental,ubicada en el municipio Encrucijada, provincia de Villa Clara, con el objetivode explotar dicho mineral por un término de veinticinco (25) años, para su uso en la cons-trucción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado convenienteen su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante,oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO:Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara unaconcesión de explotación del mineral caliza, en el área denominada Ampliación El Purio Zona Occidental, para su uso en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio Encrucijada, provincia de Villa Clara, abarca un área total de veintiuno puntonoventa y nueve (21.99) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizadocon los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente porel término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de suinterés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorgaes aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte derestarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descritaen el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si sepresenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, segúnlos procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistenciade ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas alconcesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”,de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas,según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de un uno porciento (1 %), según establece el
Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y, calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone enel Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo conlos trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la pro-vincia de Villa Clara.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades yabandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza,el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas,está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los dañosocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de loestablecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330,“Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antes de iniciarlos trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de eva-luación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera, artículos 17 y siguientes de la referida Resolución, con énfasis en las medidas para mitigar elimpacto ambiental provocado por la actividad minera y las de rehabilitación de lasáreas afectadas.
2. Presentar un estudio de los riesgos y vulnerabilidades, medidas de seguridad yprotección para la reducción de estos.
3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, los medios técnicos, así como para la protección de las sustanciaspeligrosas y prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecuciónde los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobadomediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior.
4. Presentar ante el órgano de la protección física del Ministerio del Interior de laprovincia de Villa Clara, la solicitud de los permisos de las voladuras, conjuntamentecon el proyecto de ejecución de estas, según establece el Decreto-Ley 225, “De losexplosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productosquímicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y su reglamento la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006.
5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados los permisos por los funcionariosdel Ministerio del Interior.
6. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
7. Realizar el desmonte, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según se establece en el Capítulo VIII, Sección Séptima, capítulos 148 y siguientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministrode la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999.
8. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
9. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio Encrucijada, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que seocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
10. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado Primero, en correspondencia con el Capítulo III,Sección Primera, artículos 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso yconservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993.
11. Rehabilitar el área a medida que se vaya ejecutando el proyecto de explotación.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionariocumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigente enmateria de protección a las aguas terrestres, que incluye la Ley 124, “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, “De la protecciónde las aguas terrestres, Capítulo II, “De las actuaciones hidrológicas para la protec-ción de las aguas terrestres”, Sección Segunda, “De las zonas de protección de lasaguas terrestres”,
Artículo 71; Sección Cuarta,
Artículo 74.1, y Capítulo III, “De losvertimientos de residuales líquidos”, Sección Primera, artículos 78.1 y 79; la legislaciónambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el
Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”,de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguasterrestres”, de 5 de septiembre de 2017.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de enero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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