Resolución 5

Precios de acopio y venta de papa

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2023-01-19
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2023 (2023-01-25)
Páginas
3–4
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La Resolución 5/2023 del Ministerio de la Agricultura regula los precios de acopio y venta de la papa en Cuba. Fue emitida por el Ministro de la Agricultura, Ydael Jesús Pérez Brito, en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2023-88-O9 RESOLUCIÓN 5/2023

POR CUANTO: La Resolución 10, de 17 de enero de 2023, de la Ministra de Finanzas y Precios, en su Resuelvo Segundo, faculta al Ministro de la Agricultura para aprobar los precios de acopio, mayoristas y minorista de la papa, y establece que los gastos necesarios para su producción y comercialización no pueden generar pérdidas ni subsidios al Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer el precio de acopio en el campo del producto papa, tanto la cosechada con semilla multiplicada nacionalmente, como la cosechada con semilla importada; así como su precio minorista único.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el precio de acopio en el campo del producto papa, cosechada con semilla multiplicada nacionalmente, en 19 mil 261 pesos con 64 centavos la tonelada (886 pesos el quintal).

SEGUNDO: Establecer el precio de acopio en el campo del producto papa, cosechada con semilla importada, en 15 mil 174 pesos con 52 centavos la tonelada (698 pesos el quintal).

TERCERO: El margen para la comercialización mayorista de la papa, establecido por la Resolución 467, de la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de diciembre de 2020, se comparte entre las partes de mutuo acuerdo, según las funciones que le corresponden.

CUARTO: Fijar el precio minorista único de 11 pesos la libra para la venta regulada del producto papa.

156 GACETA OFICIAL 25 de enero de 2023

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su firma. NOTIFÍQUESE con copia certificada de la presente Resolución a la Ministra de Comercio Interior; a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento del órgano central del Ministerio de la Agricultura; directores de unidades adscriptas de este organismo; presidentes de organizaciones superiores de Dirección Empresarial y delegados provinciales de la Agricultura. COMUNÍQUESE a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de enero de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro