Resolución 5/2024
La Resolución No. 5/2024 del Ministerio de Energía y Minas otorga a Geominera S.A. una concesión de explotación y procesamiento del mineral halita en el área denominada Sal Gema, municipio de Chambas, provincia de Ciego de Ávila. La concesión tiene un término de 20 años, prorrogables según la Ley 76 "Ley de Minas".
- Otorgar concesión de explotación y procesamiento del mineral halita a Geominera S.A. por 20 años.
- El área de concesión abarca 289.65 hectáreas en el municipio de Chambas, provincia de Ciego de Ávila.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1% según la Ley 76 "Ley de Minas".
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación ambiental y de seguridad vigente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 5/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Geominera S.A. ha presentado, a través dela Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotacióny procesamiento del mineral halita, por un término de veinte (20) años, en el área denominada Sal Gema, ubicada en el municipio de Chambas de la provincia de Ciego de Ávila, para su uso en el consumo humano, fabricación de pigmentos, conservantes, productos farmacéuticos, producción de detergentes, cenizas de sosa sintética y su comercialización.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la concesión de explotación y procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:
RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Geominera S.A. una concesión de explotación y procesamiento del mineral halita en el área denominada Sal Gema para su uso en el consumo humano, la fabricación de pigmentos, conservantes, productos farmacéuticos, la producción de detergentes, cenizas de sosa sintética y la comercializaciónde los productos finales.SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento se ubica en el municipio de Chambas de la provincia de Ciego de Ávila, abarca un área total de doscientos ochenta y nueve punto sesenta y cinco (289.65) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 728 388 284 917 2 728 525 284 865 3 728 751 285 166 4 728 856 284 781 5 728 964 284 734 6 728 838 284 279 7 728 756 284 285 8 728 730 284 078 9 728 928 283 970 10 729 055 283 965 11 729 060 284 639 12 729 108 284 638 13 729 304 284 933 14 729 712 284 862 15 729 544 284 456 16 729 711 284 400 17 729 583 283 780 18 729 580 283 552 19 729 735 283 549 20 729 525 282 597 21 729 509 282 397 22 728 338 282 503 1 728 388 284 917
TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente, y está vigente por el término de veinte (20) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión
que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta queresulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesla analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de los recursos minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; yd) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, y ladocumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de uno por ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, ambos de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión, o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según establece la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de
seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, y en la Resolución 330 “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, e incluye en dicha solicitud la descripción detallada de la tecnología a emplear para la extracción y procesamiento del mineral, las medidas para la rehabilitación del área una vez que se culminen las labores mineras, así como considerar en el diseño del proyecto de explotación los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos para esta región. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas, así como la prevención de incendios antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 4. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila, los permisos correspondientes dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, y su Reglamento (copia corregida), la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 5. Presentar en el Centro Provincial de Ingeniería de Tránsito el proyecto de viales de acceso a la concesión y su conexión con las vías existentes. 6. Informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila el cronograma de los trabajos y su inicio. 7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Chambas, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre del 2021, del ministro de Finanzas.
. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada sobre la Cuenca Subterránea Morón (CA-I). 10. Emplear las cubiertas de los diferentes objetos de obra para la colocación de sistemas colectores de las aguas pluviales y su empleo en usos alternativos. 11. Construir obras de drenaje teniendo en cuenta la proximidad de la costa y vida social del lugar. 12. Presentar en la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Ciego de Ávila los proyectos y las propuestas de soluciones antes de la aprobación de la Ingeniería Básica, según se establece en los artículos 40.1 y 43, del Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017. 13. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales, y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 14. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 15. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 109 “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro. de agosto de 2010; en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y alpresidente de la sociedad mercantil Geominera S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro