Resolución 5/2025
La Resolución 5/2025 del Ministerio de Salud Pública autoriza excepcionalmente la importación de medicamentos e insumos médicos sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero hasta el 30 de abril de 2025.
- La importación es sin límites en su valor por equipaje acompañado.
- Por equipaje no acompañado, el límite es de 500 USD o 50 kg.
- Por envíos aéreos, marítimos o postales, el límite es de 200 USD o 20 kg.
- Se suspende el límite de peso de 10 kg establecido en la Resolución 131/1992.
- La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de febrero de 2025.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 5/2025
POR CUANTO: La Resolución 27, dictada por el ministro de Finanzas y Precios,de 28 de enero de 2025, extiende hasta el 30 de abril de 2025, excepcionalmente y concarácter temporal, los beneficios otorgados para la importación sin carácter comercial, sinlímites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medi-camentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado; comoequipaje no acompañado y los que se importen provenientes de envíos aéreos, marítimosy postales por personas naturales, con un límite para estas dos últimas de quinientos dóla-res estadounidenses del valor o peso equivalente hasta cincuenta kilogramos y doscientosdólares estadounidenses o peso equivalente hasta veinte kilogramos, respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución 131, de 13 de agosto de 1992, del ministro de Salud Pú-blica, en su apartado Primero establece el límite de diez kilogramos para las importacionessin carácter comercial, en envases originales de medicamentos, y la Resolución 272, de 27 de septiembre de 2024, de la propia autoridad, en su apartado Primero dispone la suspen-sión de ese límite de peso hasta el 31 de enero de 2025, para la importación en envasesoriginales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos que se relacionan en el Anexo Único de la citada Resolución para los pasajeros en el equipaje acompañado y porlas modalidades de equipaje no acompañado y por envíos aéreos, marítimos o postalespor personas naturales; teniendo en cuenta que persisten las condiciones excepcionalesque obligaron a su adopción, se ha decidido extender la suspensión decretada hasta el 30 de abril de 2025, de forma provisional, de lo dispuesto en el apartado Primero de la citada Resolución 131.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto Aduanero y de forma temporal hasta el 30 de abril de 2025, la importación deenvases originales de medicamentos e insumos médicos, estos últimos se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución.
SEGUNDO: La importación que se autoriza a pasajeros mediante el equipaje acompa-ñado es sin límites en su valor; por la modalidad de equipaje no acompañado es de hastael límite de quinientos dólares estadounidenses (500.00 USD) del valor/peso equivalente,hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor por peso establecida por la Adua-na General de la República y mediante envíos aéreos, marítimos o postales por personasnaturales hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD) o pesoequivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Suspender, de forma provisional y hasta tanto se mantenga en vigor lapresente Resolución, lo dispuesto en el apartado Primero de la Resolución 131, de 13 deagosto de 1992, del ministro de Salud Pública.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de febrerode 2025.
DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Orga-nismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 28 días del mes de enerode 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Dr. José Angel Portal Miranda
Ministro
ANEXO ÚNICO
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA