Resolución 5/2025

Regulación de la contratación individual para laborar en el exterior

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2025-03-28
Publicada en
Gaceta No. 89 Extraordinaria de 2025 (2025-12-16)
Páginas
11–12
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La Resolución 5/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la contratación individual de cubanos para laborar en el exterior. Esta norma establece las condiciones y requisitos para la contratación de trabajadores cubanos por entidades extranjeras o por gestión propia.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 5/2025

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto-Ley 85 “Del régimen especial de seguridad social de los trabajadores que de

forma individual se contratan para laborar en el exterior”, de 20 de mayo de 2024, resulta necesario regular el tratamiento laboral y de seguridad social de estos trabajadores.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La actividad laboral que realice en otro país un ciudadano cubano residente en el territorio nacional, por gestión propia o a través de entidades cubanas, o por interés de entidades extranjeras, públicas o privadas, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicios u otro de similar naturaleza, se denomina Contratación Individual.

SEGUNDO: Los cubanos residentes en el territorio nacional pueden contratarse en Cuba de manera individual con personas naturales o jurídicas extranjeras, o por conducto de una entidad cubana, para laborar en el exterior.

TERCERO: La contratación se puede ejecutar de forma directa, asumiendo todos los trámites la persona natural cubana, o a través de una entidad cubana facultada para ejecutar esta modalidad de contrato, y se formaliza por escrito mediante un contrato de trabajo. Cuando se realiza de forma directa el contrato de trabajo, tiene que ser autenticado ante notario público cubano.

CUARTO: La entidad cubana facultada para la contratación de fuerza de trabajo individual para el exterior, suscribe contrato con el personal cubano que va a prestar el servicio, y en los casos que proceda, con la parte extranjera, donde debe constar al menos lo dispuesto en la legislación de trabajo vigente en Cuba.

QUINTO: Los cubanos residentes en el territorio nacional que deciden contratarse de manera individual para laborar en el exterior, si tienen una relación de trabajo en Cuba,deben solicitar la terminación de su relación de trabajo en los términos definidos en la legislación de trabajo vigente y las disposiciones específicas aprobadas para los diferentessectores.SEXTO: La seguridad social en Cuba de los sujetos a que se refiere el apartado Primerose rige por lo dispuesto en la norma jurídica dictada a tales efectos.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2025.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra