Resolución 50/2003
La Resolución No. 50/2003 del Banco Central de Cuba regula la desmonetización de billetes de pesos cubanos impresos hasta 1990. El Banco Central de Cuba emite esta resolución para retirar de circulación dichos billetes.
- Se desmonetizan billetes de 1, 3, 5, 10 y 20 pesos cubanos impresos hasta 1990 (Artículo 1).
- Las entidades comerciales y bancos aceptarán estos billetes hasta el 31 de mayo de 2003 (Artículo 2).
- Los bancos comerciales aceptarán depósitos de estos billetes hasta el 10 de junio de 2003 (Artículo 3).
- Se derogan disposiciones que se opongan a esta resolución (Artículo 4).
- La resolución entra en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República (Artículo 5).
Texto íntegro
## Contents
MINISTERIOS
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BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCION No. 50/2003
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POR CUANTO: Los billetes que el Banco Nacional de Cuba imprimió hasta 1990, no alcanzan los requisitos de seguridad que los estándares internacionales actuales establecen y dado que la cantidad de estos billetes en circulación es muy escasa, resulta necesaria su desmonetización.
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POR CUANTO: El número de billetes de pesos cubanos impresos por el Banco Central de Cuba hasta la fecha, garantiza las necesidades de la demanda de la circulación monetaria.
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POR CUANTO: El Ministro Presidente del Banco Central de Cuba tiene entre sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 36, inciso a) del Decreto-Ley 172, “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, la de dictar disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de cumplimiento obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
ARTICULO 1.-Desmonetizar a partir del 1 ro. de junio del 2003, los billetes de pesos cubanos de las denominaciones de uno (1), tres (3), cinco (5), diez (10), veinte (20), impresos hasta 1990, con las denominaciones y características siguientes:
- Billete de un (1) peso cubano
Anverso: Tiene la efigie de José Martí dentro de un óvalo al centro del billete
Reverso: Escena de la entrada de Fidel a la Habana, el 8 de enero de 1959
- Billete de tres (3) pesos cubanos
Anverso: Efigie de Ernesto Che Guevara dentro de un óvalo al centro del billete
Reverso: Escena del Comandante Ernesto Che Guevara en un corte de caña, como propulsor del trabajo voluntario
- Billete de cinco (5) pesos cubanos
Anverso: Efigie de Antonio Maceo dentro de un óvalo al centro del billete
Reverso: Escena de la invasión de Oriente a Occidente efectuada desde septiembre hasta octubre de 1958
- Billete de diez (10) pesos cubanos
Anverso: Efigie de Máximo Gómez dentro de un óvalo al centro del billete
Reverso: Escena de la Declaración de La Habana el 2 de septiembre de 1960
- Billete de veinte (20) pesos cubanos
Anverso: Efigie de Camilo Cienfuegos dentro de un óvalo al centro el billete
Reverso: Escena del Desembarco del Granma el 2 de diciembre de 1956
ARTICULO 2.-Las entidades comerciales y los bancos que operan en moneda nacional aceptarán los billetes antes mencionados en el artículo 1, de personas naturales, solamente hasta el 31 de mayo del 2003.
ARTICULO 3.-Los bancos comerciales que operan en moneda nacional aceptarán depósitos de los billetes mencionados en el artículo 1, por parte de los comercios, hasta el 10 de junio del 2003.
ARTICULO 4.- Se deroga cualquier disposición, de igual o inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 5.-La presente resolución entrará en vigor a los tres días de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DISPOSICION FINAL
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UNICA: Se faculta al Vicepresidente Primero del Banco Central de Cuba para emitir las disposiciones e instrucciones complementarias para la ejecución de lo que aquí se dispone.
COMUNIQUESE al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular; al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los Presidentes de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud; a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; al Presidente del Tribunal Supremo Popular; al Fiscal General de la República; al
Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de las instituciones financieras y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los dos días del mes de mayo de 2003.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba