Resolución 50
La Resolución No. 50 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la contribución a la restauración y preservación de la Ciudad de La Habana. Establece las obligaciones y procedimientos para las entidades ubicadas en la zona priorizada para la conservación. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución.
- La zona priorizada para la conservación incluye el Patrimonio Mundial, la zona de expansión de las murallas hasta el Paseo del Prado y el malecón habanero.
- Las entidades obligadas a contribuir son aquellas con sede principal, oficinas, almacenes, talleres, fábricas o establecimientos comerciales en la zona priorizada.
- La base imponible es el ingreso bruto propio para entidades con establecimientos comerciales, o los gastos totales para entidades con sede principal u oficinas.
- El tipo impositivo es del 5% en divisas y 1% en moneda nacional.
- El pago se efectuará mensualmente, dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente.
- Están exentos del pago: gobiernos extranjeros, ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, asociaciones cuyos ingresos provengan exclusivamente de cuotas de miembros, y empresas mixtas o de capital totalmente extranjero.
Texto íntegro
Resolución No. 405, de fecha 20 de diciembre del 2001, ambas de este ministerio, se establecen las regulaciones para el pago de la contribución a la restauración y preservación de la zona priorizada para la conservación de la Ciudad de La Habana, por las entidades enclavadas en la misma, no subordinadas a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y sus dependencias.
POR CUANTO: Las dificultades presentadas en la aplicación de la referida resolución conminan a modificar algunas de sus disposiciones, y al objeto de contar con un cuerpo unitario que regule el pago de la contribución a que ella se contrae, resulta necesario derogarla.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Las entidades enclavadas en la zona priorizada para la conservación de la Ciudad de La Habana, que a continuación se describe, no subordinadas a la Oficina del Historiador de esta ciudad y sus dependencias, en lo adelante las entidades, están obligadas a contribuir a su restauración y preservación de acuerdo al procedimiento que por la presente resolución se establece:Zona Priorizada para la Conservación: Comprende el Patrimonio Mundial más la zona de expansión de las murallas hasta el Paseo del Prado, inclusive en sus dos aceras y el Parque de la Fraternidad, y por el Norte, la franja costera del malecón habanero por sus dos aceras, desde el Castillo de la Punta hasta el Parque Maceo, inclusive desde éste, por el Sur por la Calle San Lázaro en ambas aceras hasta interceptar de nuevo con el Castillo de la Punta.De incorporarse nuevas áreas a la referida zona, las entidades enclavadas en ellas tendrán la obligación de contribuir.
SEGUNDO: A los efectos de esta contribución se considerará que una entidad está obligada a su pago si posee en dicha zona: a) su sede principal; b) una oficina; c) un almacén; d) un taller; e) una fábrica; f) un establecimiento comercial; o g) cualquier otro establecimiento donde se realice toda o parte de su actividad. El término “establecimiento comercial” comprende aquellos destinados a la venta de bienes o la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
TERCERO: La base imponible de esta contribución estará constituida, según proceda, por: — los ingresos brutos propios provenientes de la facturación en la zona priorizada para la conservación, para las entidades con establecimientos comerciales enclavados en ella; o — los gastos totales que correspondan o se atribuyan a la actividad realizada en la zona, para las entidades que posean su sede principal, oficinas o cualquier otro establecimiento de administración, organización, gestión, control, apoyo o servicios auxiliares.
CUARTO: El importe de esta contribución será el resultado de aplicar un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) a los ingresos brutos propios o a los gastos totales en divisas, según proceda, y el 1% a los que correspondan en moneda nacional.
QUINTO: El pago de esta contribución se efectuará mensualmente, dentro de los primeros veinticinco (25) días naturales del mes siguiente a aquel que corresponda su pago, por los ingresos brutos propios o los gastos totales que se devenguen en el mes anterior, mediante transferencia bancaria o cualquier otra forma de pago que se autorice por la Oficina del Historiador, siendo necesario para ello la presentación de una Declaración Jurada a esta Oficina, de acuerdo al modelo que por esta se establezca.
SEXTO: Las entidades deberán dar cuenta a la Oficina
12 de abril de 2004 GACETA OFICIAL 25 del Historiador de su establecimiento o retiro de la zona priorizada, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que ello se produzca.
SÉPTIMO: Estarán exentos del pago de esta contribución: a) los gobiernos extranjeros por las sedes de su representación diplomática o consular; b) los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, por los establecimientos afectos a la defensa nacional y a la seguridad y orden interior; c) las asociaciones cuyos ingresos provengan exclusivamente de las cuotas aportadas por sus miembros; y d) las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.
OCTAVO: Las entidades que sean unidades presupuestadas no contribuirán, excepto aquellas que financien sus gastos con sus ingresos, en cuyo caso efectuarán el pago de la contribución hasta el límite del exceso de sus ingresos sobre sus gastos, por lo que el pago de esta contribución no podrá generar subsidios a estas unidades. Asimismo, las entidades que estén obligadas al pago del Impuesto de Circulación deducirán de los ingresos brutos obtenidos el importe que corresponda a su pago.
NOVENO: Esta contribución se considerará un gasto financiero de las entidades obligadas a su pago.
DÉCIMO: La Oficina del Historiador podrá realizar verificaciones directas o cualquier otra forma de comprobación en las entidades obligadas al pago de la contribución.
UNDÉCIMO: Se delega en el viceministro de este ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar las instrucciones que se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
DUODÉCIMO: Se derogan las resoluciones No. 38, de fecha 11 de agosto de 1997, y No. 405, de fecha 20 de diciembre del 2001, ambas de este ministerio.
DECIMOTERCERO: Esta resolución entrará en vigor a partir del día primero de marzo del 2004.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los dieciséis días del mes de febrero de 2004.Georgina Barreiro Fajardo Ministra de Finanzas y Precios_______________