Resolución 2/2005
La Resolución No. 2/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la contratación y retribución de personal artístico en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en virtud de sus facultades para dirigir y controlar la política laboral y salarial.
- La contratación del personal artístico se rige por características especiales (Artículo 65 de la Ley No. 49, Código de Trabajo).
- La Resolución No. 72/1998 del Ministerio de Cultura autoriza retribución en pesos convertibles por presentaciones artísticas en el mercado interno.
- La Resolución No. 18/2000 define derechos laborales y de Seguridad Social para artistas durante períodos de prestación de servicios.
- Se modifica el concepto de salario en la Resolución No. 18/2000 para efectos de registro de salarios y tiempo de servicios.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 2/2005
-
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
-
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, en su Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
-
POR CUANTO: El
Artículo 65 de la Ley No. 49, Código de Trabajo de fecha 28 de diciembre de 1984, dispone que la contratación del personal de la rama artística y otras, se efectúa con arreglo a las características de esa actividad y conforme con las medidas que dicte el organismo rector, en coordinación con este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-
POR CUANTO: El Ministerio de Cultura ha autorizado mediante la Resolución No. 72 de 28 de septiembre de 1998, la retribución en pesos convertibles por las presentaciones artísticas, musicales y de las artes escénicas, cuando éstas se producen en el mercado interno en esta moneda, la que se recibe por los trabajadores que presten estos servicios en concepto de ingresos personales.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 18 de fecha 8 de mayo del 2000, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, define los derechos laborales y de Seguridad Social que les corresponden a los artistas o colectivos artísticos durante los períodos de prestación de servicios, en las condiciones reguladas en la antes mencionada Resolución No. 72 del Ministerio de Cultura.
-
POR CUANTO: El Ministerio de Cultura, oído el parecer del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura, ha solicitado modificar lo que se considera salario en el Apartado Segundo de la citada Resolución No. 18/2000 a los efectos de su anotación en el modelo de Registro de Salarios y Tiempo de Servicios.
-
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, resulta pertinente sustituir la antes mencionada