Resolución 50/2005

Sistema salarial del Ministerio de la Industria Alimenticia

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-27
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2006 (2006-04-14)
Páginas
3–5
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 50/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de la Industria Alimenticia.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de la Industria Alimenticia, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central, entidades presupuestadas y sistema empresarial.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Ministerio de la Industria Alimenticia los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

Cargos Sueldos

Ministro $ 650.00

Viceministro Primero 600.00

Viceministro 550.00

Jefe de Despacho 525.00

Asesor 525.00

Director 525.00

Jefe del Organo de Atención a la Defensa 525.00

Subdirector 500.00

Jefe de Departamento 500.00

- b) Unidad Presupuestada

Centro Nacional de Inspección de la Calidad (CNICA)

Director $ 500.00

Subdirector 475.00

Jefe de Departamento 455.00

Jefe de Atención al Hombre 455.00

Jefe de Recursos Humanos 455.00

Jefe de Control y Despacho 315.00

Director Territorial 475.00

Jefe Administrativo 385.00

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CUARTO: Se establece para los técnicos que laboran en la Oficina Central del Ministerio un pago adicional mensual de $ 50.00.

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QUINTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de la Oficina Central del Ministerio un pago adicional mensual de $ 20.00.

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SEXTO: En el Centro Nacional de Inspección de la Calidad (CNICA) se mantiene como pago adicional:

- a) dirigentes $ 60.00

- b) técnicos 45.00

- c) operarios, trabajadores administrativos

y trabajadores de servicios 30.00

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SÉPTIMO: Se mantienen los pagos adicionales siguientes:

- 1. Pago por concepto de lejanía Todos los trabajadores de la Gerencia de Santa Cruz, perteneciente a la Corporación Cuba Ron S.A. $0.08/h.

- 2. Coeficiente de Interés Económico Social (10% de la tarifa escala) para los trabajadores directos a la producción en las entidades siguientes: Empresa de Producciones Mecánicas

Empresa de Refrigeración

Empresa de Diseño y Servicios de Ingeniería

- 3. Pago por años de servicios

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OCTAVO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección empresarial, grupos empresariales y de las empresas se anexan a la presente.

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NOVENO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una comisión en el organismo, integrada por un viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, y se invita al Sindicato Nacional correspondiente.

Esta comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.

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DÉCIMO: En el caso de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

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UNDÉCIMO: Se derogan las disposiciones jurídicas siguientes:

- 1. Instrucción No. 2435 del 21 de septiembre de 1983 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que autoriza el pago por concepto de lejanía para los trabajadores que laboran en la “Empresa Combinado de Bebidas Santa Cruz”.

- 2. Resolución No. 4169 del 6 de febrero de 1985, igualmente del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, que autoriza el pago por años de servicio a los trabajadores que laboran en la “Empresa Combinado de Bebidas Santa Cruz”.

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DUODÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las organizaciones superiores de dirección, grupos empresariales y empresas que aparecen en anexos, cuando así resulte necesario.

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DECIMOTERCERO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realicen en el mes de diciembre del 2005.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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