Resolución 50
La Resolución No. 50 del Ministerio de Auditoría y Control regula los cursos de habilitación para auditores en Cuba. La norma establece los requisitos para ocupar cargos de auditor y es emitida por el Ministerio de Auditoría y Control.
- Aprobar cursos de habilitación para auditores según perfil y nivel profesional
- Cursos para auditores contables: Redacción de Informe de Auditoría, Técnicas de Auditoría y Control Interno
- Cursos para auditores de perfil amplio: Redacción de Informe de Auditoría, Técnicas de Auditoría y Control Interno
- Programas de cursos deben ser presentados al Ministerio de Auditoría y Control para aprobación
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994 establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: Por la Resolución No. 108 de 23 de diciembre de 2005, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se aprueba el Calificador de Cargos Técnicos Comunes, entre los que se encuentran cargos de auditor. En virtud del apartado quinto de la referida resolución, el Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Instrucción No. 1 de 9 de enero de 2009 por la que se establece modificar los requisitos para ocupar los cargos del mencionado calificador, manteniendo el grupo de complejidad y las funciones o tareas principales, como aparece en el anexo de la misma.
-
POR CUANTO: En la relación de cargos técnicos que se anexan a la precitada instrucción, se encuentran los de Auditor “B” Asistente, Auditor “A” Asistente, Auditor Adjunto y Auditor Principal, estando dentro de los requisitos a observar, ser graduados de nivel medio superior o nivel
superior, según corresponda, con los cursos de habilitación que determine el Ministerio de Auditoría y Control, por lo que resulta necesario establecer los referidos cursos, según el perfil y el nivel profesional.
-
POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, el 23 de mayo de 2006, la que suscribe fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Aprobar los cursos de habilitación que se requieren según el perfil y nivel profesional, para cumplir los requisitos exigibles que permitan ocupar los cargos de Auditor “B” Asistente, Auditor “A” Asistente, Auditor Adjunto y Auditor Principal en el Sistema Nacional de Auditoría.
-
SEGUNDO: Los cursos de habilitación para los auditores de perfil contable son los siguientes:
- a) Técnico Medio en Contabilidad: Redacción de Informe de Auditoría, Técnicas de Auditoría y Control Interno.
- b) Adiestrados de Nivel Superior en Contabilidad: Curso de actualización de las regulaciones de auditoría.
- c) Técnicos Medios afines a la actividad económicofinanciera: Contabilidad, Redacción de Informe de Auditoría, Técnicas de Auditoría y Control Interno.
- d) Nivel Superior en carreras afines a la actividad económico-financiera: Contabilidad, Redacción de Informe de Auditoría, Técnicas de Auditoría y Control Interno. Los cursos de habilitación para los auditores de perfil amplio, tales como abogados, informáticos, ingenieros u otros son los siguientes:
- a) Técnico Medio y de Nivel Superior en otros perfiles: Redacción de Informe de Auditoría, Técnicas de Auditoría y Control Interno.
- -
TERCERO: El programa de los cursos de habilitación establecidos en el apartado anterior, debe ser presentado al Ministerio de Auditoría y Control en un término de sesenta (60) días hábiles anteriores a que sea impartido, para su aprobación y efectos legales de su reconocimiento, así como para su validez en los trámites de inscripción en el Registro
- - de Auditores de la República de Cuba, adscrito al Ministerio de Auditoría y Control. Igual procedimiento se cumple, cuando se proponga su modificación.
- -
CUARTO: Deben ser presentados dentro del término de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente al Ministerio de Auditoría y Control para su reconocimiento y validez, los programas de los cursos de habilitación que actualmente se encuentren impartiendo con el objetivo de habilitar a los auditores en los cargos señalados en el Apartado Primero.
- DESE CUENTA al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y a los jefes de las entidades nacionales. COMUNIQUESE al Viceministro Primero, viceministros, directores, jefes de Departamento y a los delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, de las unidades de Auditoría Interna y a los de las Sociedades que practican la auditoría.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2009.
Gladys María Bejerano Portela
Ministra de Auditoría y Control
________________
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 50/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Camagüey, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 529/04, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Camagüey, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Camagüey, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Camagüey, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones.
- z Montaje, instalación, mantenimiento y reparación de estructuras metálicas, equipos técnicos, equipos tecnológicos y redes técnicas.
- z Producción de materiales derivados de la roca caliza.
- z Producción de materiales de construcción, elementos prefabricados y pinturas.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Viviendas hasta dos niveles.
- z Obras de Ingeniería.
- z Obras Industriales. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCION MINISTERIAL No. 51/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial La Habana, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 513/04, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial La Habana, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial La Habana, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción y reparación de viviendas.
- z Construcción civil, montaje industrial, reparación y mantenimiento constructivo, acabado e impermeabilización a los objetivos autorizados.
- z Demolición y/o desmantelamiento de los objetivos autorizados.
- z Construcción, reconstrucción conservación y mantenimiento de caminos, viales, micropresas, canales de riego y drenaje, drenaje parcelario y movimiento de tierra.
- z Desmonte, compactación de áreas, preparación y nivelación de suelos.
- z Producción y comercialización de carpintería de madera, materias primas y productos derivados de la roca caliza y materiales de construcción, hormigones, morteros, elementos prefabricados, pinturas, aditivos, y elementos de riego.
- z Montaje, instalación, mantenimiento y reparación de estructuras metálicas y equipos tecnológicos.
- z Servicios de jardinería y decoración asociados al proceso inversionista.
- z Servicios de maquinado y pailería.
- z Servicios de post-venta.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras de Ingeniería.
- z Obras Hidráulicas.
- z Obras Industriales.
- z Obras de Defensa. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 52/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje, Agroindustrial Las Tunas, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 523/04, para continuar ejerciendo como Constructor y Contratista.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje, Agroindustrial Las Tunas, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje, Agroindustrial Las Tunas, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje, Agroindustrial Las Tunas, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción civil, montaje industrial, reparación, mantenimiento constructivo, acabado, impermeabilización y decoración de los objetivos autorizados.
- z Producción y comercialización de productos derivados de la roca caliza y otros materiales de construcción: de hormigones, elementos prefabricados y pinturas.
- z Demolición de viviendas, edificaciones e instalaciones y desmantelamiento de instalaciones.
- z Construcción, reconstrucción y mantenimiento de caminos y viales, canales de riego y drenajes.
- z Desmonte y compactación de áreas.
- z Montaje, instalación, mantenimiento y reparación de estructuras metálicas.
- z Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras de Ingeniería.
- z Obras Industriales.
- z Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor y Contratista.
- -
TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Contratista por no tenerlos autorizados en el Objeto Empresarial aprobado.
- -
CUARTO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
QUINTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCION MINISTERIAL No. 53/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 2, Contingente Julio Antonio Mella, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 463/03, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 2, Contingente Julio Antonio Mella, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 2, Contingente Julio Antonio Mella, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 2, Contingente Julio Antonio Mella,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción civil y montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados.
- z Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.
- z Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y Sand Blasting.
- z Recogida de escombros y desechos sólidos vinculada al proceso constructivo y a desastres naturales.
- z Servicio de post-venta.
- z Servicios de preparación técnica de obras.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras Industriales.
- z Obras de la Batalla de Ideas. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCION MINISTERIAL No. 54/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-
- nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 414/02, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Impermeabilizantes, IMPERASFAL,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Producción, comercialización, transporte y aplicación de productos impermeabilizantes y cementosos.
- z Comercialización de mantas impermeabilizantes, gárgolas, aireadores, flachings y gas propano a los objetivos autorizados.
- z Producción, comercialización y transporte de aditivos químicos para hormigones y morteros; de carpintería de PVC, incluyendo su montaje; de tuberías, conexiones, adhesivos y otros derivados plásticos; de productos y sistemas basados en hierro fundido, otros metales no ferrosos y aleaciones.
- z Servicios de plantillería.
- z Servicios de maquinado.
- z Servicios de post-venta.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras Industriales.
- z Obras de Ingeniería.
- z Obras de la Defensa.
- z Obras de la Batalla de Ideas. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCION MINISTERIAL No. 55/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-
- mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Producciones Metálicas de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 413/02, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Producciones Metálicas de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Producciones Metálicas de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Producciones Metálicas de La Habana,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Fabricación, transportación y comercialización de carpintería, puertas y cercas metálicas, incluyendo su montaje, reparación y mantenimiento.
- z Producción, reparación y comercialización de estructuras, conductos y accesorios metálicos, útiles y herramientas para la construcción.
- z Fabricación y comercialización de equipos tecnológicos de construcción, así como sus partes y piezas.
- z Fabricación, transportación y comercialización de piezas metálicas.
- z Reparación y mantenimiento a equipos de soldar y herramientas eléctricas; reparaciones y mantenimientos mecánicos y eléctricos a la tecnología de carpintería metálica.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras Industriales.
- z Obras de Ingeniería.
- z Obras de la Defensa.
- z Obras de la Batalla de Ideas. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCION MINISTERIAL No. 56/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Proyectos Agropecuarios Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 162/02, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos Agropecuarios Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos Agropecuarios Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos Agropecuarios Ciudad de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios técnicos autorizados:
- z Servicios de proyección arquitectónica e ingeniera de inversiones, reconstrucción, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos existentes. Remodelación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.
- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, y defectación; estudios e informes técnico económicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos.
- z Servicios de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión.
- z Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obras.
- z Servicios de investigaciones ingeniero geológicas, geofísicas, hidrogeológicas e hidrológicas.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales. Para ejercer como Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCION MINISTERIAL No. 57/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los
- organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 41, Contingente José Antonio Echeverría Bianchi, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 186/00, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 41, Contingente José Antonio Echeverría Bianchi, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 41, Contingente José Antonio Echeverría Bianchi, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 41, Contingente José Antonio Echeverría Bianchi,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción civil y montaje, demolición, desmontaje, reconstrucción y/o rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo, y decoración de los objetivos autorizados.
- z Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.
- z Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting.
- z Servicios de post-venta.
- z Servicios de preparación técnica de obras.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras Industriales.
- z Obras de la Defensa.
- z Obras de la Batalla de Ideas. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 58/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Programa del Arquitecto de la Comunidad de Ciudad de La Habana, del Instituto Nacional de la Vivienda en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 046/99, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Presupuestada Programa del Arquitecto de la Comunidad de Ciudad de La Habana, del Instituto Nacional de la Vivienda en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Unidad Presupuestada Programa del Arquitecto de la Comunidad de Ciudad de La Habana, del Instituto Nacional de la Vivienda en la propia provincia,en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Presupuestada Programa del Arquitecto de la Comunidad de Ciudad de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos:
- z Servicios técnicos de diseños o proyección arquitectónica e ingeniera de inversiones.
Tipos de Objetivos:
- z Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.
- z Consultorio Médico de la Familia aislado con o sin vivienda.
Servicios Técnicos:
- z Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento, y conservación de edificaciones existentes.
- z Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje, defectación técnica y en estimación económica.
- z Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.
Tipos de Objetivos:
- z Edificaciones de Viviendas Sociales no superiores a seis plantas.
- z Consultorio Médico de la Familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de
- Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCION MINISTERIAL No. 59/2009
El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en el municipio especial Isla de la Juventud, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 063/99, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en el municipio especial Isla de la Juventud.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en el municipio especial Isla de la Juventud, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, quedará autorizado para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos:
- z Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de inversiones.
Tipos de Objetivos:
- z Edificios de Viviendas Sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.
- z Consultorios Médicos de la Familia aislados con o sin vivienda.
Servicios Técnicos:
- z Servicios técnicos de diseño y proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.
- z Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, peritaje, defectación técnica y en estimación económica.
- z Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.
Tipos de Objetivos:
- z Edificaciones de Viviendas Sociales no superiores a seis plantas.
- z Consultorios Médicos de la Familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de
- - Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCION MINISTERIAL No. 60/2009
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 40, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 153/00, para continuar ejerciendo como Constructor.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 40, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 40, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 40,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados.
- z Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.
- z Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y Sand Blasting.
- z Servicios de post-venta.
- z Servicios de preparación técnica de obras.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Viviendas hasta tres niveles.
- z Obras Industriales.
- z Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
- -
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de Febrero de 2009.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
________________
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA No. 3/2009
MFP-MINCEX
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, establece en su
Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se ponen en vigor, y en su
Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministra de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.
-
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 4, de 13 de septiembre de 2007, modificada por la Resolución Conjunta No. 5, de 11 de diciembre de 2007, ambas emitidas por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, establece, por un período de cinco (5) años, los derechos de aduanas de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones, capítulos, partidas, subpartidas y grupos, en correspondencia con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, establecida mediante la Resolución No. 4, de fecha 29 de enero de 2007, de la Oficina Nacional de Estadísticas.
-
POR CUANTO:A propuesta de la Comisión Nacional Arancelaria, oído el parecer del Ministerio de la Industria Sideromecánica, resulta necesario modificar el Anexo No. 1 de la antes mencionada Resolución Conjunta No. 4,disminuyendo los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel de Aduanas de la República de Cuba, a los perfiles de aluminio que clasifican por el código 7610.90.90, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.
-
POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven fueron designados ministros del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios respectivamente.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
-
PRIMERO: Modificar el Anexo No. 1, de la Resolución Conjunta No. 4 de 2007, en cuanto a los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel de Aduanas de la República de Cuba, a los perfiles de aluminio que clasifican por el código 7610.90.90 tal y como se describe a continuación:
-
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el primero de abril de 2009 y estará vigente hasta el primero de enero de 2013.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVENSE los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de febrero de 2009.
________________
INDUSTRIA ALIMENTICIA