Resolución 50

Modificación del Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2015-03-02
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria de 2015 (2015-03-13)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 50 del Ministerio de Justicia modifica el Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales. Regula la sustitución de notarios por diferentes causas y actualiza los procedimientos para garantizar el control técnico, normativo y metodológico del ejercicio notarial.

Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de Justicia Resolución No. 50/2015

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 13 DE MARZO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 11 Página 263 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO______JUSTICIARESOLUCIÓN No. 50

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2001, número 3950 para control administrativo, aprobó, con carácter provisional, el objetivo, funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el Apartado Segundo, numeral seis, lo faculta para dirigir y controlar técnica, normativa y metodológicamente el ejercicio de las funciones notariales.

POR CUANTO: Los artículos del 24 al 27, de la Resolución número 70 de fecha 9 de junio de 1992, del entonces Ministrode Justicia, “Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales”, establecen los principios reglamentarios para la sustitución de notarios por diferentes causas, haciéndose necesario modificarla y atemperarla a las exigencias actuales debido a la complejidad y diversidad de asuntos legales que requieren la intervención notarial.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Se modifican los artículos del 24 al 27, de la Resolución número 70, de fecha 9 de junio de 1992, del Ministrode Justicia, “Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales”, los que quedan redactados de la siguiente forma:“ARTÍCULO 24.- En caso de ausencia temporal por vacaciones, enfermedad, o cualquier otra imposibilidad transitoria del Notario para ejercer sus funciones, superior a los 15 días naturales, la Dirección Provincial de Justicia o el Ministerio de Justicia, en su caso, recibe mediante acta el sello seco del Notario y realiza una inspección técnica que permita conocer el estado en que se encuentra el protocolo notarial y otros particulares, y una auditoría a los efectos de evaluar el control económico y financiero de la unidad, esta última procede si hubiere un solo notario. Si la ausencia se produce por más de 3 y hasta 15 días naturales, el Notario Principal está obligado a distribuir con inmediatez los asuntos recibidos por el Notario ausente; consignándose notas de mutua referencia en el Libro Único de Control de Asuntos de ambos Notarios. ARTÍCULO 25.- En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, si hubiere un solo notario en la unidad, se encarga del protocolo a su cargo y lo sustituye provisionalmente el Notario designado para ello mediante resolución del Director Provincial de Justicia que corresponda o el Ministro de Justicia, en su caso, expresándose las razones que han motivado la sustitución.

GACETA OFICIAL 13 de marzo de 2015264 El Notario sustituto da continuidad al protocolo, previa diligencia de sustitución, la que extiende igualmente en el Libro Único de Control de Asuntos. ARTÍCULO 26.- De no producirse la sustitución provisional se extiende la diligencia de cierre del protocolo y de las operaciones en el Libro Único de Control de Asuntos. Mediante resolución del Director Provincial de Justicia que corresponda o el Ministro de Justicia, en su caso, se designa a un Notario de la propia unidad, encargado de la custodia del protocolo y la expedición de las copias autorizadas de los instrumentos que lo conforman. ARTÍCULO 27.- En caso de muerte, jubilación, renuncia o revocación del cargo de Notario o cualquier otra causa que imposibilite definitivamente al Notario ejercer sus funciones, previo al nombramiento de otro Notario, se realiza la inspección técnica y la auditoría a que se refiere el artículo 24, haciéndose necesaria esta última aún cuando haya un solo Notario; lo que se hace constar en la solicitud de su inhabilitación o en la propia resolu-ción que revoque el nombramiento.”SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE a los Viceministros, a los Directores de las Direcciones Provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, y a cuantas más personas correspondan.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente resolución en la Dirección de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio.

DADA en la ciudad de La Habana, a los dos días del mes de marzo de 2015.María Esther Reus González Ministra de Justicia