Resolución 59/2017
La Resolución No. 59/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios de la certificación catastral para personas naturales y jurídicas. Esta norma emana del Decreto Ley No. 332 de 2015 y su reglamento, el Decreto No. 331 de 2015.
- La certificación catastral es obligatoria para titulares de derechos sobre elementos regulados por el Catastro Nacional (artículo 3.1, inciso d) del Decreto No. 331/2015).
- Los precios de la certificación catastral se establecen en pesos cubanos (CUP).
- La Certificación Catastral para la Zona Rural no incluye tierras entregadas en usufructo (Decreto Ley No. 300/2012), con un costo de sellos de timbre de 90,00 CUP.
- El Instituto de Planificación Física es responsable de garantizar la aplicación de esta Resolución.
- La Resolución entra en vigor a los 30 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 59/2017
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 332, de 30 de junio de 2015“Organización yfuncionamiento del Catastro Nacional”, en su Disposición Especial Segunda dispone queel Ministro de Finanzas y Precios establece las normas que regulen el pago de la certifi-cación catastral por las personas naturales y jurídicas.
POR CUANTO: El Decreto No. 331, de 29 de julio de 2015, Reglamento del Decreto Ley “Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional”, en su artículo 3.1, inciso d),establece que las personas naturales y jurídicas, titulares de cualquier derecho sobre algunode los elementos regulados en esta normativa, están obligados con el Catastro a efectuar elpago de las certificaciones catastrales solicitadas.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física ha solicitado a este Ministerio, la aprobación de los precios, en pesos cubanos (CUP), de la certificación Ca-tastral del Inmueble Urbano y de la zona rural, para las personas naturales y jurídicas, loque se ha decidido aceptar, en aras de cumplimentar lo regulado en el citado Decreto Ley No. 331 de 2015.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar los precios, en pesos cubanos (CUP), de la Certificación Catastralde Inmueble Urbano y de la zona rural para las personas naturales y jurídicas, los que sedescriben a continuación:
La Certificación Catastral para la Zona Rural no incluye las tierras relacionadas con el Decreto Ley No. 300, de 20 de septiembre de 2012, “Sobre la entrega de Tierras Estatalesociosas en usufructo”, para la que los solicitantes abonan sellos de timbre por un valortotal de 90,00 CUP.
SEGUNDO: El Instituto de Planificación Física es responsable de garantizar la correctaaplicación de lo que en esta Resolución se dispone.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días hábiles pos-teriores a su Publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de febrero de 2017.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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