Resolución 50
Texto íntegro
GOC-2019-527-O43 ResoLUcIÓn no. 50
POR CUANTO: La Resolución 12, de 19 de junio de 2019, de la Ministra a.i. de Trabajo y Seguridad Social, aprueba tres actividades por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos rectoradas por el Ministerio de Cultura, se hace necesario aprobar el reglamento para el ejercicio de estas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:
725 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 2019 Res UeLVoPRIMERO: Aprobar el siguiente ReGLa Mento Pa Ra eL eje RcIc Io de Las actIVIdades de t RaBajo PoR c Uenta PRoPIa VIncULadas a La PRestacIÓn de seRVIc Iosa RtÍst Icos
CAPÍTULO IGene RaLIdades
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas específicaspara el ejercicio de las actividades por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos, denominadas Operador y/o arrendador de equipamiento para la producciónartística; Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística, en loadelante trabajadores por cuenta propia.
Artículo 2. El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y las direccionesprovinciales de Cultura o del municipio especial Isla de la Juventud, encargados de otorgarlas autorizaciones y establecer los permisos de trabajo para estas tres actividades tienenla responsabilidad de: 1. Inscribir al trabajador por cuenta propia en el control administrativo habilitado al efecto.2. Disponer los procedimientos para la supervisión y control de las obligaciones de estos trabajadores por cuenta propia. 3. Realizar conciliaciones periódicas con las filiales del Instituto Nacional de Seguridad Social y la Oficina Nacional de Administración Tributaria en los territorios, paracontrolar el ejercicio de las respectivas actividades.
CAPÍTULO IIde Las oBLIGac Iones Y eL eje RcIc Io de La actIVIdad
Artículo 3. Los trabajadores por cuenta propia, además de las obligaciones establecidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social tienen que: 1. Notificar con tiempo a su contraparte de las dificultades que se presenten para cumplirlo pactado.2. Solucionar cualquier tipo de interrupción que afecte el buen desarrollo de la actividadque realiza.
Artículo 4. Los trabajadores por cuenta propia pueden para el ejercicio de su actividad: 1. Solicitar la asesoría e información que requieran para su desempeño, al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, a las direcciones provinciales de Cultura y del municipio especial Isla de la Juventud.2. Prestar servicios a personas naturales o jurídicas estatales o no estatales, dentro de loslímites financieros que estas tengan establecidos, para ello suscriben un contrato que comprende entre otros aspectos, la actividad realizada, las obligaciones y condicionesdel servicio que se presta y la cuantía pactada por ellos, lo que se acredita mediante factura.
Artículo 5. Los trabajadores por cuenta propia ejercen la actividad para la que han sido autorizados en:1. Áreas habilitadas al efecto, en las actividades que lo requieran, con la autorización dequien los contrate.
726 Gaceta oFIc IaL 27 de junio de 20192. Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de la legislación vigente.
CAPÍTULO IIIde La PResentacIÓn de soLIc ItUdes Y sU aPRo BacIÓn
Artículo 6.1. La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en las actividadesaprobadas por esta Resolución, se obtiene a partir de la solicitud del interesado al Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos para los residentes en La Habana y para losresidentes en otras provincias en sus respectivas direcciones provinciales de Cultura y la del municipio especial Isla de la Juventud.2. Corresponde a la entidad facultada la aprobación o no de dicha solicitud, de acuerdocon lo establecido al respecto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 3. Las solicitudes de los interesados que residan fuera de la capital de la provincia, se presentan ante la Dirección Municipal de Cultura, quien la recepciona y tramita ante la Dirección Provincial de Cultura a los efectos de su autorización. 4. En el caso del municipio especial Isla de la Juventud se tramita y autoriza por la Dirección Municipal de Cultura.
Artículo 7. El Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos y las direccionesprovinciales o municipales de Cultura, según corresponda, designan al funcionario encargado de recepcionar las solicitudes de los interesados, así como de la inscripción, control y custodia de los expedientes de los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 8. La persona interesada presenta ante el funcionario designado los documentos siguientes: 1. Modelo de solicitud que se establece en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Reglamento.2. Copia del carné de identidad. 3. Dos fotos 1 X1.
Artículo 9.1. Una vez recibida la solicitud de autorización para ejercer la actividad de trabajador por cuenta propia, la entidad dispone de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción para autorizarla o denegarla, y expide un carné que entrega al interesado una vez formalizada su inscripción. 2. Este carné cuenta con la siguiente descripción:1. Por su anverso: a) Nombre y apellidos;b) fotografía 1 X1;c) número del expediente de inscripción;d) número de identidad permanente;e) denominación de la actividad por cuenta propia autorizada; yf) dirección particular.2. Por su reverso:a) Fecha de expedición;b) firma del funcionario responsable de la inscripción; yc) cuño del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos o Dirección Provincialde Cultura o municipal de Isla de la Juventud, según corresponda.
727 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 2019
Artículo 10.1. El funcionario designado habilita un Libro de Registro foliado, concarácter administrativo, en el que se asientan los nombres y apellidos de las personasautorizadas para ejercer estas actividades. 2. El libro citado en el apartado anterior contiene:1. Modelo de Solicitud que se establece en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Reglamento.2. Evaluación de los resultados de las fiscalizaciones al trabajo por cuenta propia, realizada por los órganos de inspección de los consejos de la Administración del Poder Popular, órganos y organismos estatales. 3. Constancia de la baja cuando corresponda. 4. Otros documentos que se consideren necesarios de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 11. Los solicitantes al recibir la autorización para el ejercicio del trabajopor cuenta propia quedan obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, en cumplimiento de loestablecido en la legislación vigente a estos efectos.
Artículo 12. En caso de deterioro o extravío del carné, el trabajador por cuenta propia realiza su solicitud ante la entidad facultada que la emitió para que le sea confeccionado un duplicado de este, acompañada de sellos del timbre de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.d IsPos IcIÓn es Pec IaLÚNICA: A los trabajadores por cuenta propia aprobados se les aplica lo dispuesto en las regulaciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a las suspensiones, bajas y cancelaciones de las referidas actividades.d IsPos IcIones FIna LesPRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana a los 20 días del mes de junio de 2019.alpidio alonso GrauANEXO ÚNICOMode Lo de soLIc ItUd Y ReGIst Ro deL eje RcIc Io deL t RaBajo PoR c Uenta PRoPIa Provincia: ___________________ Municipio: __________________1. datos Pe Rsona Les No. de solicitud ___________. Nombres __________________ Primer apellido ________________ Segundo apellido______________________ No. de identidad permanente _______________ Nacionalidad _________ País ________ Dirección particular _______________________________________________ Consejo Popular ______________ Teléfono ____________ Escolaridad _____________ Procedencia:
728 Gaceta oFIc IaL 27 de junio de 2019 Disponible___ Trabajador___ Jubilado___ Ama de Casa___ Desvinculado___ Estudiante___Otras (especificar) _______________________________________2. soLIc ItUd Actividad para la que se solicita autorización: __________________________________3. a UtoRIZacIÓn (Pa Ra Uso de La ent Idad a UtoRIZante)Autorizado Sí ____ No ____Observaciones: ______________________________________________________________________ Requiere inscribirse en el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia: Sí______ No_____ Causa por la que no se inscribe: _____________________________________________ ______________________________________________________________________ Firma del solicitante: _____________________ Nombre y cargo del funcionario encargado del Registro: ______________________________________________________________________ Firma: _________________________ Fecha: _________________________________ ________________FInan Zas Y PRec Ios