Resolución 50

Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2020-01-29
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2020 (2020-02-26)
Páginas
7–11
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El Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología regula el proceso de otorgamiento y renovación de esta categoría. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de conducir este proceso.

Texto íntegro

GOC-2020-157-O16 RESOLUCIÓN 50/2020

POR CUANTO: El Decreto 2 “De las empresas de Alta Tecnología”, de 10 de enero de 2020, establece la definición, organización y funcionamiento de estas entidades y en su Disposición Final Primera encarga al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dictar el Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología, por lo que resulta procedente emitir la presente disposición.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Emitir el siguiente:REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CATEGORÍA DE EMPRESA DE ALTA TECNOLOGÍA

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La categoría de Empresa de Alta Tecnología tiene como objetivo reconocer aquella organización que muestra una actividad intensiva en investigación, desarrollo e innovación; alcanza elevados estándares tecnológicos y cierra el ciclo de investigación, desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de alto valor agregado, con énfasis en el mercado exterior.

Artículo 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de conducir el proceso de otorgamiento y renovación de esta categoría hasta su culminación.

CAPÍTULO IIDE LA COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS PARA OTORGAR O RENOVAR LA CATEGORÍA DE EMPRESA DE ALTA TECNOLOGÍA

Artículo 3. Crear la Comisión para el análisis de las propuestas para el otorgamiento o renovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología, en lo adelante la Comisión, presidida por el Director General de Ciencia, Tecnología e Innovación de este Ministerio, e integrada por los directores de Potencial Científico y Tecnológico, Tecnología e Innova-ción, Programas y Proyectos Estratégicos y Jurídico.

Artículo 4. El Presidente de la Comisión tiene las obligaciones y atribuciones siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones de trabajo de la Comisión; b) aprobar el cronograma de trabajo de la Comisión para cada trimestre, así como la agen-da a desarrollar; c) establecer la gestión de los acuerdos entre sesiones de la Comisión e informar el resul-tado de la gestión a los integrantes; d) designar al secretario de la Comisión; e) asegurar, con los representantes de la actividad jurídica, el cumplimiento de las dispo-siciones aprobadas para el otorgamiento o renovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología; f) aprobar el dictamen resultante del trabajo de la Comisión y presentarlo al Ministro; g) aprobar los informes sobre el trabajo de la Comisión en cada período; y h) controlar la organización, actualización y custodia de los expedientes de las entidades a las que se le ha otorgado la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

Artículo 5. Los integrantes de la Comisión tienen las obligaciones y atribuciones si-guientes: a) Participar en las sesiones de trabajo de acuerdo con el cronograma aprobado; b) evaluar el expediente de solicitud de otorgamiento o renovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología en los plazos que se establezcan; c) elaborar el informe de evaluación sobre la propuesta de acuerdo con su esfera de com-petencia o cualquier otro aspecto de interés que sea necesario destacar, y enviarlo al Presidente de la Comisión, debidamente firmado y fechado; d) presentar las consideraciones resultantes de la evaluación del expediente en la sesión de trabajo de la Comisión;

439 GACETA OFICIAL26 de febrero de 2020 e) participar, cuando se requiera, en la verificación de los requisitos e indicadores en la Empresa que opta por la categoría; y f) solicitar a través del secretario de la Comisión la realización de sesiones de trabajo extraordinarias.

Artículo 6. El secretario de la Comisión tiene las obligaciones y atribuciones siguientes: a) Recepcionar las solicitudes para el otorgamiento o renovación de la categoría; b) tramitar con los miembros de la Comisión los documentos recibidos para garantizar su evaluación y el desarrollo de las sesiones de trabajo de la Comisión según cronograma aprobado; c) enviar la citación y agenda de trabajo a los miembros de la Comisión; d) circular los acuerdos y su cumplimiento; e) organizar y disponer de la logística necesaria para el trabajo de la Comisión; f) exigir el cumplimiento de los plazos para la revisión de las propuestas y la presenta-ción del informe de evaluación al Presidente; g) elaborar y conservar por un período de cinco años, las actas de cada sesión y acuerdos de la Comisión; h) elaborar el dictamen de la Comisión a la firma del Presidente y conservar copia del original firmado y fechado; e i) organizar, actualizar y custodiar los expedientes de las entidades a las que se le ha otorgado la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

CAPÍTULO IIIDEL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CATEGORÍA

Artículo 7. La solicitud a presentar por los jefes de los organismos de la Administra-ción Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y adminis-traciones locales para el otorgamiento o renovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología, debe contener la información siguiente: a) Denominación de la entidad que se propone categorizar; b) domicilio legal, teléfono, fax, correo electrónico, dirección del localizador uniforme de recursos en caso de tenerla; c) nombre y apellidos del Director de la Empresa; d) objeto social o misión; e) reconocimiento en el Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innova-ción, si procede; f) organización estructural y flujo tecnológico de la Empresa; g) estructura y composición de sus recursos humanos: total de trabajadores, de ellos los destinados a los principales procesos, cantidad de doctores y maestros en ciencias, investigadores y profesores con categorías científicas, tecnólogos categorizados y es-tudiantes que se vinculan a los proyectos que desarrolla la empresa; y h) documentos que acrediten en los últimos tres (3) años, lo siguiente: 1. Ventas netas a partir de las exportaciones de bienes y servicios de alto valor agre-gado e ingresos por intangibles.

440 GACETA OFICIAL 26 de febrero de 20202. Relación del total de importaciones y las exportaciones realizadas en un año. 3. Productividad del trabajo con relación al promedio de trabajadores. 4. Ingresos que destina a la investigación científica y tecnológica, la innovación y a garantizar altos estándares de calidad. 5. Certificación de sus estados financieros. 6. Bienes y servicios intensivos en conocimiento que comercializa la empresa e im-pactos alcanzados. 7. Patentes, modelos industriales, marcas y derechos de autor. 8. Certificaciones que avalan la calidad de los bienes, servicios o tecnologías queposee.9. Proyección de crecimiento de la empresa. 10. Capacidad de integración de su actividad con otros sectores o ramas de la econo-mía, con instituciones de educación superior y centros de investigación nacional o internacional. 11. Capacidad para dinamizar la innovación y generar nuevos productos, servicios, desarrollar tecnologías y procesos de alto valor agregado para el mercado nacional o internacional. 12. Capacidad de asociarse con otras empresas de base tecnológica nacional y extran-jera. 13. Capacidad para asimilar y emplear conocimientos procedentes de fuentes externas. 14. Reconocimientos nacionales e internacionales.

Artículo 8. El secretario de la Comisión, en un plazo de cinco (5) días hábiles, revisa la solicitud que ha sido presentada y si no cumple con la documentación prevista en el artículo anterior se devuelve.

Artículo 9.1. La solicitud aceptada se circula, en un plazo de hasta cinco (5) días há-biles, a los integrantes de la Comisión y a consulta de los ministros de Economía y Pla-nificación; de Finanzas y Precios; y de Trabajo y Seguridad Social, los cuales entregan al Secretario la respuesta en un término de quince (15) días hábiles. 2. La solicitud es evaluada y dictaminada por la Comisión dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de su recepción.

Artículo 10. El dictamen al que arribe la Comisión, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación, se presenta a quien resuelve para que en un término de diez (10) días lo someta a la consideración del Consejo de Ministros, encargado de la aproba-ción, denegación o ratificación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

Artículo 11.1. La categoría de Empresa de Alta Tecnología se renueva cumpliendo igual procedimiento que el utilizado para su otorgamiento. 2. Las empresas solicitan la renovación de la categoría otorgada seis (6) meses antes de culminar su vigencia.

Artículo 12. Ante el incumplimiento de los requisitos e indicadores establecidos en el Decreto, la Comisión realiza la evaluación y consulta a los ministros de Economía y Pla-nificación; de Finanzas y Precios; y de Trabajo y Seguridad Social y presenta el dictamen

441 GACETA OFICIAL26 de febrero de 2020 a quien resuelve para someterlo a la consideración del Consejo de Ministros encargado de decidir la revocación o no de la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

Artículo 13.1. Cuando se revoque la categoría de Empresa de Alta Tecnología, la enti-dad pierde las atribuciones, facultades y beneficios concedidos por la aplicación de dicha categoría. 2. La revocación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología a una entidad y su consecuente pérdida de las atribuciones, facultades y beneficios, se informa por el Mi-nisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los ministros de Finanzas y Precios, Economía y Planificación, y Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 14. El Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga, deniega, renueva o re-voca la categoría de Empresa de Alta Tecnología, se notifica por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente al solicitante y demás organismos y entidades competen-tes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su firma.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de enero de 2020.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra ________________FINANZAS Y PRECIOS