Resolución 50/2021
La Resolución 50/2021 del Ministerio de Justicia actualiza las tarifas para el Registro de la Propiedad Central en Cuba, específicamente para la Atención a la Inversión Extranjera. Esta norma establece los costos asociados a los servicios de presentación, inscripción, anotación preventiva, notas marginales y publicidad.
- Se cobra 375.00 pesos cubanos por el asiento de presentación de cada título.
- Las inscripciones, anotaciones o cancelaciones de fincas o derechos reales se cobran según una escala establecida.
- Las tarifas se cobran al momento de entregar el documento al solicitante.
- El importe de la tarifa a pagar se determina sobre el valor del inmueble o su precio legal.
- Están exentas del pago las certificaciones o notas simples informativas expedidas por mandamiento judicial, solicitud del Fiscal o el Ministerio de Justicia.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 50/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
POR CUANTO: La Ley 118, de 29 de marzo de 2014, “Ley de Inversión Extranje-ra”, establece los aportes de bienes inmuebles y los derechos reales sobre estos en lasmodalidades de inversión extranjera; y las inversiones en bienes inmuebles, tales comoviviendas y edificaciones, dedicadas a domicilio particular o para fines turísticos; vivien-das u oficinas de personas jurídicas extranjeras; o desarrollos inmobiliarios con fines deexplotación turística, y su inscripción en el Registro Público correspondiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 185 de fecha 28 de mayo de 1998, modificativo dela Ley 65, “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, en su
Artículo 121 dispuso que las inscripciones en el Registro de la Propiedad estarán gravadas en las can-tidades y las formas que establezca el Ministerio de Justicia.
POR CUANTO: La Resolución 514 de quien suscribe, de 15 de diciembre de 2020, ac-tualiza las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera, a las personas naturales extranjeras noresidentes permanentes en el territorio nacional que adquieran bienes inmuebles y dere-chos relacionados.
POR CUANTO: A partir del análisis del impacto de la aplicación de la Resolución re-ferida en el Por Cuanto anterior, y con el objetivo de ofrecer igual trato a todas las perso-nas jurídicas constituidas al amparo de la legislación vigente en el país, resulta necesariomodificar lo dispuesto.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Re-gistro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera, a las personasnaturales extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional que adquieranbienes inmuebles y derechos relacionados en el segundo Por Cuanto, y son las siguientes:
1. De la Presentación:
Por el asiento de presentación de cada título, aunque incluya varios documentos, secobrará 375.00 pesos cubanos.
2. De la Inscripción o anotación preventiva:
2.1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho real se cobrarálo que se establece en la siguiente escala:
2.2. De los valores en las agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas:
En las agregaciones y agrupaciones de fincas se tomará como base el valor de la fincaresultante; en las segregaciones, el valor de la finca segregada; y en las divisiones, el valorde cada una de las fincas resultantes.
3. De las Notas Marginales:
4. De la Publicidad:
4.1. Por los distintos instrumentos de publicidad se paga lo siguiente:
4.2. Cuando la búsqueda realizada y la elaboración de la Certificación o de la Nota Simple Informativa tengan una gran complejidad, se paga el doble de lo previsto según lofijado en el caso que corresponda.
SEGUNDO: Las tarifas se cobran al momento de entregar el documento al solicitanterespecto al servicio prestado, bien sea por la presentación, inscripción, la expedición decertificaciones o notas simples informativas solicitadas.
TERCERO: El importe de la tarifa a pagar por la inscripción o anotación preventiva sedetermina sobre el valor del inmueble o su precio legal que obre en los títulos, cualquierasea el número de adquirentes o transmitentes del derecho sobre el inmueble.
CUARTO: El registrador hace constar al pie del documento y en el recibo que extien-dan, el trámite realizado y la tarifa cobrada, expresado en cifras o números. Asimismo,consignan estos particulares, según corresponda, en el Libro de Radicación y en el Librode Inscripción.
QUINTO: En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos uotros gravámenes establecidos.
SEXTO: Estarán exentas del pago de las tarifas establecidas en la presente Resoluciónlas certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judi-cial, solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración cuando requieransustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley, los asien-tos de cancelación por mandamiento judicial y los asientos de rectificación de errores ainstancia del registrador.
SÉPTIMO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargadadel cumplimiento de lo que por la presente se dispone y los registradores de la propiedadson los responsables de su correcta aplicación.
OCTAVO: Derogar la Resolución 514 de quien resuelve, de 15 de diciembre de 2020.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de Registros de Bienes Muebles e Inmuebles, a los directoresde las unidades organizativas de este Ministerio, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, a los directores provincialesde Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedadesciviles y de servicios, y a cuantas otras personas corresponda.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendentedel municipio especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Or-ganización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro
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