Resolución 50/2022

Normas para la emisión de resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, el origen o la valoración en aduana de las mercancías

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2022-04-04
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2022 (2022-04-12)
Páginas
54–63
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La Resolución 50/2022 de la Aduana General de la República regula la emisión de resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, el origen o la valoración en aduana de las mercancías. Estas normas establecen los requisitos y procedimientos para solicitar y emitir resoluciones anticipadas, que tienen carácter vinculante para la autoridad aduanera y el solicitante.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 50/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modifi-cado en su

Artículo 15 referente a la misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019; en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefede la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organis-mos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución delo dispuesto en ese Decreto-Ley.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de juniode 2019, apartado Quinto, aprueba el Reglamento Orgánico de la Aduana General de la República, en el que se dispone en el

Artículo 17, como una de las atribuciones y obli-gaciones específicas del Jefe de la Aduana General de la República, en el inciso q), la deemitir resoluciones anticipadas en materia de la clasificación arancelaria, el origen o lavaloración en aduana de las mercancías, con carácter vinculante y previo cumplimientopor el solicitante de los requisitos establecidos.

POR CUANTO: La Resolución 29, de 9 de diciembre de 1997, del Jefe de la Aduana General de la República, establece las “Normas para la solicitud y notificación de infor-mación arancelaria vinculante”.

POR CUANTO: Las Directrices y Recomendaciones sobre resoluciones anticipadasson, en lo que concierne a la clasificación, la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera, sobre la Introducción de Programas para la información arancelaria vinculanteprevia a la declaración (1996) y una Recomendación general sobre el Perfeccionamientode la labor de clasificación arancelaria y su infraestructura relacionada (1998); en cuanto ala valoración, las Directrices prácticas para el control de la valoración (2012); y, en el casodel origen, las Directrices técnicas sobre la información vinculante en materia de origen(2011); además, el Acuerdo sobre las normas de origen establece normas básicas para lasevaluaciones del origen, que se aplican a las resoluciones anticipadas y a las cuales serefieren estas Directrices.

POR CUANTO: El Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundialdel Comercio, de 15 de julio de 2014, del que la República de Cuba es signataria, disponeen su

Artículo 3, la medida titulada “Resoluciones Anticipadas”, para diferentes temáticasaduaneras entre las que se encuentran la clasificación arancelaria, el origen de las mercan-cías y la valoración en aduana.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las normas para la emisión de resolucio-nes anticipadas en materia de clasificación arancelaria, el origen o la valoración en aduanade las mercancías.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar las siguientes:

NORMAS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS EN MATE-RIA DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, EL ORIGEN O LA VALORACIÓNEN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Del objeto

Artículo 1. Las presentes Normas tienen como objeto regular la emisión de las resolu-ciones anticipadas sobre la clasificación arancelaria, el origen o la valoración en aduanade las mercancías antes de su importación o exportación.

SECCIÓN SEGUNDA

De los sujetos y el ámbito de aplicación

Artículo 2. Lo dispuesto en las presentes Normas es de obligatorio cumplimiento paralas personas naturales o jurídicas que intervienen en los procesos de importación y expor-tación de mercancías, y es de aplicación en todo el territorio en que la Aduana General dela República, en lo adelante la Aduana, ejerce su jurisdicción.

SECCIÓN TERCERA

De la definición de resolución anticipada

Artículo 3. La resolución anticipada constituye una decisión fundada mediante dicta-men técnico, respecto a la clasificación arancelaria, el origen o la valoración en aduanade las mercancías, emitida por el jefe de la Aduana en formato digital o impreso, antes dela importación o exportación de las mercancías, en la que se establece el trato que se va aconceder a estas en el momento de su formalización.

SECCIÓN CUARTA

De la presentación de los documentos

Artículo 4. La Aduana establece la forma, las condiciones, los términos y los plazospara la transmisión en formato digital de la solicitud, emisión, denegación, modificación,revocación o anulación de la resolución anticipada, y prescinde de la presentación en for-mato impreso, cuando las condiciones y los requerimientos en el orden legal, tecnológico yotros así lo permitan.

Artículo 5. En correspondencia con lo dispuesto en el artículo anterior, las personasnaturales y jurídicas que intervienen o se benefician de la emisión de resoluciones anti-cipadas, tienen que estar previamente autorizadas para el intercambio de documentos enformato digital o de mensajes electrónicos mediante el sistema automatizado de Aduana,según se dispone en cada caso.

SECCIÓN QUINTA

De la aceptación o el rechazo de los

mensajes de solicitud y de rectificaciones

Artículo 6.1. Los mensajes de solicitud y de rectificaciones que se transmiten por víaelectrónica son aceptados o rechazados por la autoridad aduanera, para lo que se emitende forma automatizada los mensajes de respuesta que correspondan.

2. Los mensajes rechazados se consideran a todos los efectos como no presentadosante la autoridad aduanera.

CAPÍTULO II

DE LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS

SECCIÓN PRIMERA

De la solicitud

Artículo 7. La solicitud de emisión de una resolución anticipada sobre la clasificaciónarancelaria, el origen o la valoración en aduana de las mercancías, se presenta por el inte-resado al Director de Técnica Aduanera y se refiere solamente a una mercancía.

Artículo 8. Para solicitar la emisión de una resolución anticipada en materia de laclasificación arancelaria o el origen de las mercancías, se utilizan los modelos que comoanexos I y II forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 9.1. Cuando la solicitud de emisión de resolución anticipada se refiera a lavaloración en aduana, ha de contener las informaciones siguientes:

a) Nombre y dirección del solicitante;

b) descripción detallada de las transacciones, contrato, y condiciones de venta;

c) cualquier relación entre las Partes;

d) información específica sobre los elementos susceptibles de ser incorporados al va-lor en aduana de las mercancías;

e) declaración del solicitante referida a si las transacciones son objeto de algún proce-dimiento incoado, ya sea en la vía administrativa o judicial;

f) si se ha solicitado previamente un dictamen de la Aduana, y en tal caso, quién haemitido este dictamen y de qué se trata;

g) opinión o posición del solicitante, si lo considera; y

h) cualquier información que deba considerarse de carácter confidencial u otra perti-nente, a los efectos de la determinación de la clasificación arancelaria, el origen delas mercancías y el valor en aduana.

2. Si las cuestiones que interesan en la solicitud de emisión de resoluciones anticipadasremiten directamente a asuntos indicados en alguna factura, contrato, acuerdo u otro do-cumento, junto con la solicitud el interesado presenta copia de esa documentación.

SECCIÓN SEGUNDA

De la emisión de resoluciones anticipadas

Artículo 10.1. Recibida la solicitud de emisión de resolución anticipada, el Directorde Técnica Aduanera o quien este designe, en lo adelante autoridad facultada, procede anotificar al solicitante su recibo, en un plazo que no exceda de tres días, y emite la reso-lución anticipada en un plazo de hasta treinta días, contados a partir de su aceptación contodas las informaciones necesarias.

2. Cuando se trate de una solicitud en materia de origen, el plazo para emitir la re-solución anticipada puede extenderse hasta ciento veinte días, contados a partir de suaceptación con todas las informaciones necesarias que permitan acreditar el origen de lasmercancías, según los requisitos establecidos legalmente en esa materia.

3. Cuando el grado de complejidad de la materia sobre la cual se va a emitir la resolu-ción anticipada así lo demande, los plazos dispuestos en los apartados anteriores puedenprorrogarse por treinta días, contados a partir del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 11. Las resoluciones anticipadas en materia de la clasificación arancelaria, elorigen o la valoración en aduana de las mercancías, además del trato que se le va a conce-der a la mercancía en el momento de la importación o la exportación, contiene:

a) Una indicación de los elementos que se consideran como de carácter confidencial; y

b) una notificación del derecho de instar la revisión de la resolución anticipada.

SECCIÓN TERCERA

De la denegación de la solicitud de emisión de resoluciones anticipadas

Artículo 12.1. Cuando la solicitud no contenga todas las informaciones necesarias paraemitir un dictamen fundado, la autoridad facultada en un plazo que no exceda de tres días,le indica al solicitante que aporte las informaciones suplementarias, dentro del plazo desiete días, contados a partir de la notificación.

2. Una vez decursado el plazo para el aporte de las informaciones suplementarias, si elsolicitante no cumple con lo indicado, la autoridad facultada comunica al interesado quesu solicitud no ha sido aceptada, se tiene como no presentada y procede al archivo delexpediente sin más trámites.

Artículo 13. La autoridad facultada deniega la solicitud de emisión de una resoluciónanticipada, cuando:

a) La mercancía sea objeto de un proceso de verificación de la clasificación arancela-ria o el origen; o

b) la transacción sea objeto de un proceso de verificación de la valoración en aduana,en cualquier instancia.

Artículo 14. Cuando la clasificación arancelaria, el origen o la valoración en aduana delas mercancías ya haya sido objeto de una decisión, por cualquier instancia, la autoridadfacultada deniega la solicitud de emisión de una resolución anticipada.

SECCIÓN CUARTA

Del retiro de la solicitud de emisión de resoluciones anticipadas

Artículo 15. El solicitante puede retirar la solicitud presentada, en cualquier momentoanterior a la emisión de la resolución anticipada, siempre que lo comunique a la autoridadfacultada.

CAPÍTULO III

DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS RESOLUCIONES ANTICIPADAS

Artículo 16. Las resoluciones anticipadas tienen carácter vinculante para la autoridadque la emitió y para el solicitante; y entran en vigor a partir de la fecha de su emisión yhasta el tiempo que se exprese en la propia decisión.

Artículo 17.1. La resolución anticipada mantiene su vigencia en el plazo, como míni-mo, de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.

2. En el caso de resoluciones anticipadas referidas al origen de las mercancías, con-servan su vigencia por tres años, contados a partir de la fecha de su emisión, siempreque no varíen las condiciones en cuyo marco fueron emitidas.

Artículo 18. Las resoluciones anticipadas se aplican únicamente respecto a las mercan-cías objeto de estas y que sean importadas o exportadas a partir de la fecha de su entradaen vigor.

CAPÍTULO IV

DE LA ANULACIÓN, MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN

DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS

SECCIÓN PRIMERA

De las causales para la anulación, modificacióno revocación de las resoluciones anticipadas

Artículo 19. La resolución anticipada es objeto de anulación, de oficio por la autoridadaduanera, cuando se compruebe que fue emitida sobre la base de informaciones incompletas, incorrectas, falsas o engañosas, aportadas por el solicitante y puede dar lugar a laimposición de sanción de multa o a la aplicación de medida administrativa por la autori-dad facultada.

Artículo 20. La resolución anticipada puede ser modificada o revocada, de oficio por laautoridad aduanera o a instancia de la parte solicitante, cuando está fundada en un error dehecho o de derecho; se haya practicado un cambio en la legislación que la sustenta; o se pro-duzca un cambio en los hechos o circunstancias esenciales en los que se basa la resolución.

SECCIÓN SEGUNDA

De las formalidades y el plazo para la anulación, modificación, o revocación de lasresoluciones anticipadas

Artículo 21. Cuando se anule, modifique o revoque una resolución anticipada median-te otra resolución, la autoridad facultada lo notifica a quien la solicitó, dentro del plazo desiete días contados a partir de la fecha en que haya adoptado esa decisión, a cuyo efectoinforma:

a) Los hechos que motivan la decisión;

b) los fundamentos para la anulación, modificación o revocación; y

c) la fecha de entrada en vigor de la anulación, modificación o revocación.

SECCIÓN TERCERA

De la entrada en vigor de la anulación, modificación o revocación de las resolucio-nes anticipadas

Artículo 22. La anulación de una resolución anticipada entra en vigor a partir de lafecha en que fue emitida dicha resolución.

Artículo 23.1. La modificación o revocación de una resolución anticipada entra envigor a partir de la fecha en que se notifica esa decisión.

2. En el caso de la modificación o revocación de la resolución anticipada la vigenciade esa decisión se determina en la notificación al interesado.

Artículo 24. La modificación o revocación de una resolución anticipada solo tienevalidez para las mercancías importadas o exportadas en la fecha de la modificación o re-vocación; o después de ella, y que son objeto de esa decisión fundada mediante dictamentécnico.

SECCIÓN CUARTA

De la aplicación retroactiva de la modificación o revocación de las resolucionesanticipadas

Artículo 25. La modificación o revocación de una resolución anticipada solo se apli-ca con efecto retroactivo, de forma excepcional, cuando la autoridad facultada deter-mine que los efectos de la modificación o la revocación surten efectos desde la propiafecha en que fue emitida la resolución, cuando ello favorezca al solicitante que haobrado de buena fe o cuando así proceda por razones de interés público o utilidad social.

CAPÍTULO V

DE LA REVISIÓN

Artículo 26.1. El solicitante puede instar la revisión de la decisión que haya denegadola emisión de una resolución anticipada, ante la autoridad que la emitió.

2. Asimismo, el solicitante que haya recibido una resolución anticipada puede requerirla revisión de la decisión, con inclusión de cualquier modificación, revocación o anula-ción de ella, ante la autoridad que la emitió.

Artículo 27.1 La autoridad que emite la resolución anticipada decide la revisión a quese refiere al apartado 2 del artículo anterior, antes o después de la aplicación de la resolu-ción anticipada.

2. Recibida la solicitud de revisión, la autoridad facultada Aduanera emite una nuevaresolución anticipada o deniega la solicitud, en un plazo de treinta días, contados a partirde su recibo.

CAPÍTULO VI

DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICACIÓN

Artículo 28. La información de carácter confidencial, o que se haya facilitado confi-dencialmente a los efectos de la aplicación de las resoluciones anticipadas, se revela sólocon la autorización expresa de la persona que la aportó, excepto cuando sea necesario enel contexto de procesos judiciales.

Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, la autoridad facultadapone a disposición del público, con inclusión de su publicación en Internet, las resolu-ciones anticipadas en materia de la clasificación arancelaria, el origen y la valoración enaduana de las mercancías que pueden ser importantes para otros interesados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su fecha depublicación en la Gaceta Oficial de la República.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 29, de 9 de diciembre de 1997, del Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana Generalde la República.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2022.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

Jefe de la Aduana General de la República

ANEXO I

SOLICITUD DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA

EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

* Sírvase añadir otra hoja si necesita más espacio

METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DEL MODELO DE

SOLICITUD DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIADE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Las siguientes instrucciones le ayudan a llenar el modelo para solicitar una resoluciónanticipada en materia de clasificación arancelaria. Por favor, léalas atentamente antes derellenar el modelo.

Casilla 1. Solicitante (nombre y dirección).

En este modelo, se entiende por solicitante la persona que ha solicitado una resoluciónanticipada a la Aduana. El nombre y la dirección tienen que estar completos.

Casilla 2. Descripción de las mercancías.

La descripción de las mercancías de que se trata contiene las características merciológicaspara que la Aduana pueda identificarlas y clasificarlas en la nomenclatura arancelaria;asimismo, se facilita información detallada acerca de la composición de las mercancías(ya que su clasificación depende de ella), del grado de procesamiento, de su estructura(embalaje al por menor, entre otros), su utilización prevista, su denominación comercial,cualesquiera designación(es) comercial(es) o marcas que ayuden a su identificación.

Casilla 3. Piezas aportadas para ayudar a la emisión de una resolución anticipada res-pecto de las mercancías.

Se añaden en forma de anexos, cualesquiera muestras, fotografías, planos, catálogos uotros documentos disponibles que pueden ayudar a determinar la clasificación correcta delas mercancías en la nomenclatura arancelaria.

Casilla 4. Designación comercial y otras informaciones.

Se indica cualquier información que el solicitante desea que se trate con carácter confi-dencial, incluso la marca registrada y el número de modelo de las mercancías.

Casilla 5. Clasificación propuesta por el solicitante (código de la nomenclatura aran-celaria).

Se invita al solicitante a dar su opinión en cuanto al número de código que corresponderíadar a la mercancía en la nomenclatura arancelaria.

Casilla 6. Regla(s) General(es) Interpretativa(s) que se considera(n) de aplicación aefectos de la clasificación propuesta.

Se invita al solicitante a dar su opinión en cuanto a una o varias Reglas Generales Inter-pretativas que pueden constituir la base legal de la clasificación propuesta (Casilla 5).

Además, el solicitante puede aportar cualquier otra información que apoye la clasifica-ción que ha propuesto en la Casilla 5.

Casilla 7. ¿Ha solicitado usted con anterioridad una resolución anticipada respecto demercancías idénticas o similares?.

El solicitante indica en esta casilla si ha solicitado anteriormente una resolución anticipa-da respecto de mercancías idénticas o similares. En tal caso, se incluyen los pormenoresde dicha solicitud.

Casilla 8. En su conocimiento, ¿existe una resolución anticipada respecto de mercan-cías idénticas o similares?.

El solicitante que tenga conocimiento de la emisión anterior de una resolución anticipadarespecto de mercancías del mismo tipo, así lo indica, junto con los pormenores de dicharesolución.

Casilla 9. En su conocimiento, ¿son las mercancías objeto de un proceso de verifica-ción de su clasificación o de cualquier instancia de revisión o recurso, ya sea en la víaadministrativa o judicial?.

El solicitante que tenga conocimiento, respecto de las mercancías, de la existencia de unproceso de verificación de la clasificación o de cualquier instancia de revisión o recurso,ya sea en la vía administrativa o judicial, señala este particular, junto con las referenciasdebidas.

ANEXO II

SOLICITUD DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA

EN MATERIA ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

* Sírvase añadir otra hoja si necesita más espacio.

METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DEL MODELODE SOLICITUD DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADAEN MATERIA DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Las siguientes instrucciones le ayudan a llenar el modelo de Solicitud de resolución an-ticipada en materia de origen de las mercancías. Por favor, léalas atentamente antes derellenar el modelo.

Casilla 1. Solicitante (nombre y dirección).

En este modelo, se entiende por solicitante la persona que ha solicitado una resoluciónanticipada a la Aduana.

Casilla 2. Importador, exportador, productor y agente (nombre, dirección) (si conocidos)

Se menciona el nombre y dirección del importador, exportador, productor y del agente,si procede.

Casilla 3. Marco legal (preferencial/no preferencial).

El solicitante declara si la resolución anticipada solicitada se ajusta a un marco preferen-cial o no preferencial. Si la resolución anticipada solicitada concierne el origen preferen-cial, el solicitante indica el régimen aplicable.

Casilla 4. Descripción de las mercancías.

La descripción de las mercancías de que se trata contiene los pormenores necesarios paraque la Aduana pueda identificarlas y clasificarlas en la nomenclatura. Asimismo, se faci-lita información detallada acerca de la composición de las mercancías y de los métodosusados para establecer su composición.

Casilla 5. Clasificación arancelaria de las mercancías.

Se indica el código completo del arancel de las mercancías involucradas.

Casilla 6. Descripción de los materiales utilizados en la fabricación.

Se suministra una descripción pormenorizada de las mercancías. En las columnas y lasrúbricas propuestas, el solicitante debe hacer la relación de todos los materiales/compo-nentes/partes utilizados en la fabricación, junto con su país de origen, partida arancelaria yvalor.

Casilla 7. Norma aplicable.

Se explica la norma de origen preferencial o no preferencial que se considera apropiadapara el producto involucrado. Además, el solicitante explica cómo se cumplió esta normaen el país de la fabricación o de origen mediante una descripción pormenorizada y com-pleta del conjunto de etapas de cada proceso de fabricación.

Casilla 8. País de Origen según el solicitante.

Se invita al solicitante a declarar cuál es, a su juicio, el país de origen.

Casilla 9. Materiales aportados para contribuir a determinar el origen de las mercancías.

Se añaden en forma de anexos, cualesquiera muestras, fotografías, planos, catálogos uotros documentos disponibles referentes a la composición de las mercancías o a sus ma-teriales constitutivos que puedan ilustrar el proceso de elaboración o de fabricación a queesos materiales fueron sometidos.

Casilla 10. Designación comercial y otras informaciones.

Se indica cualquier información que el solicitante desee que se trate con carácter confi-dencial, con inclusión de la marca registrada y el número de modelo de las mercancías.

Casilla 11. ¿Ha solicitado usted anteriormente una resolución anticipada respecto demercancías idénticas o similares?.

En el caso de que el solicitante haya solicitado anteriormente una resolución anticipadarespecto de mercancías idénticas o similares, lo indica en esta casilla. En tal caso, se de-ben incluir los pormenores de dicha resolución.

Casilla 12. En su conocimiento, ¿existe una resolución anticipada respecto de mercan-cías idénticas o similares?.

El solicitante que tenga conocimiento de la emisión anterior de una resolución anticipadarespecto de mercancías del mismo tipo, lo indica aquí, junto con los pormenores de dicharesolución.

Casilla 13. ¿Son las mercancías objeto de un proceso de verificación de su clasificación ode cualquier instancia de revisión o recurso, ya sea en la vía administrativa o judicial?.

El solicitante informa a la Aduana, si las mercancías son objeto de un proceso de verifi-cación de su clasificación o de cualquier instancia de revisión o recurso, ya sea en la víaadministrativa o judicial.

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