Resolución 50/2023
La Resolución 50/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de procesamiento en el área Fábrica Gustavo Machín, otorgada a la Empresa Minera de Occidente. La concesión permite procesar minerales como magnesita, bentonita, zeolita y caliza. La prórroga se otorga hasta el 4 de junio de 2048.
- La concesión de procesamiento se ubica en el municipio de San José de Las Lajas, provincia de Mayabeque.
- Se autoriza procesar minerales como magnesita, bentonita, zeolita y caliza de yacimientos como Redención, Managua, La Pita y Colina.
- El concesionario debe cumplir con el Decreto-Ley 50/2021 y su Reglamento, y con las leyes 85/1998 y 124/2017.
- La prórroga de la concesión se otorga hasta el 4 de junio de 2048.
- El concesionario debe abstenerse de depositar desechos contaminantes y cumplir con normas cubanas como la 27:2012 y la 23:1999.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 50/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 147, de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa Geominera Habana-Matanzas, posteriormentedenominada Empresa Minera de Occidente, una concesión de procesamiento en el área
denominada Fábrica Gustavo Machín, ubicada en el municipio de San José de Las La-jas de la provincia de Mayabeque, con el objetivo de procesar los minerales magnesita,bentonita y zeolita de los yacimientos Redención, Managua y La Pita de las provinciasde Camagüey y La Habana, respectivamente, por un término de veinticinco (25) años:posteriormente, por la Resolución 278, de 25 de junio de 2001, de la propia autoridad, sele autorizó procesar el mineral caliza procedente del yacimiento Colina, por el resto deltérmino de la concesión otorgada.
POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente, ha solicitado a la Oficina Nacionalde Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto an-terior y, la autorización para procesar el mineral caliza de la concesión de explotación La Unión, correspondiente al propio concesionario.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga y autorización, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 4 de junio de 2048 la concesión de procesamiento de-nominada Fábrica Gustavo Machín, ubicada en el municipio de San José de Las Lajas dela provincia de Mayabeque, otorgada a la Empresa Minera de Occidente.
SEGUNDO: Autorizar el procesamiento del mineral caliza procedente del yacimiento Colina, en el área de la concesión de procesamiento denominada Fábrica Gustavo Ma-chín, por igual término al establecido en el apartado anterior.
TERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
2. Cumplir con lo dispuesto en las leyes 85, “Ley Forestal” de 21 de julio de 1998 yla 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decre-to 337, de 5 de septiembre de 2017.
3. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Pan de Azúcar.
4. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resoluciones 147,de 4 de junio de 1998 y 278, de 25 de junio de 2001, ambas, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Minera de Occidente, con ex-cepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Minera de Occidente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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